Política

Doctrina Parot

Dos jueces de Estrasburgo critican que el fallo se apartó de su jurisprudencia

Sostienen que la «Parot» no agravó la pena que se impuso a la etarra Del Río

La Razón
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F. Velasco

MADRID.- «No creemos que la "pena"de la recurrente se haya agravado en virtud de la decisión impugnada -aplicación de la "doctrina Parot", a pesar del impacto muy significativo de tal decisión en el tiempo que debe permanecer en prisión antes de que expire la pena de 30 años de prisión que se le impuso...Nuestra preocupación es que la mayoría parece haber estirado el concepto de "pena"más allá de su significado natural y legítimo, para plantear un supuesto caso de trato injusto a los presos condenados», dentro del ámbito del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que se establece que no se puede imponer a nadie una pena superior a la fijada en el momento de la comisión del delito. Éste es uno de los argumentos principales del voto particular de los jueces Mahoney y Vehabovic, británico y serbio, respectivamente, contra la decisión de la mayoría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de entender que la aplicación a la etarra Inés del Río Prada de la «Parot» vulneró el precepto citado del Convenio. Estos dos magistrados no tienen dudas de que la pena definitivamente impuesta a la etarra tras aplicarle la doctrina mencionada, «sigue siendo la misma, a saber, 30 años de prisión», aunque ello hubiese supuesto un cambio, «para su detrimento», a la hora de optar a su puesta en libertad. En esta línea, apuntan al «caso Kafkiaris» contra Chipre, donde un sicario fue condenado por asesinato a cadena perpetua, pese a que cuando fue juzgado la pena máxima establecida era de 20 años de cárcel.

Además, los dos magistrados discrepantes afirman que la línea de jurisprudencia seguida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido la de establecer la libertad de los estados a la hora de fijar la doctrina de cumplimento de condenas: «La jurisprudencia reiterada del Tribunal es, no obstante, muy clara en el sentido de que los Estados Contratantes, tras la comisión de un delito o incluso tras dictarse condena, pueden modificar el régimen de prisión en lo que concierne a la forma de cumplir la condena e introducir cambios que pueden incidir negativamente en la excarcelación anticipada y, por tanto, en el tiempo que debe permanecer en prisión, sin por ello entrar en el ámbito de protección específico otorgado por el artículo 7 del Convenio». En esta línea, añaden que esos cambios pueden incluir la modificación de la legislación para suprimir completamente respecto de cierta categoría de reclusos cualquier «derecho» a que se le aplique remisión de la pena, «como ha ocurrido en la práctica en relación con la recurrente como consecuencia de la aplicación a la misma de la "doctrina Parot"». Por estos motivos, los jueces Mahoney y Vehabovic discrepan radicalmente de que el factor «decisivo» para concluir, por parte de la mayoría de los magistrados del TEDH, de que España vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos al aplicarle esa doctrina fuese el «mero hecho de prolongara, por medio de cambios en el sistema de remisión de penas o libertad condicional, el tiempo que el convicto espera pasar en prisión en el momento de empezar el cumplimento de la pena impuesta».

Este criterio, a juicio de los magistrados discrepantes, significaría que cualquier cambio interpretativo en el sistema de remisión o libertad condicional, sería contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos «por el hecho de ampliar el tiempo previsto de permanencia en prisión»

Hay que recordar que la sentencia Estrasburgo concluía que la etarra Inés del Río no podía esperar el «giro efectuado por el Tribunal Supremo, ni, en consecuencia, que la Audiencia Nacional computara las redenciones de pena concedidas, no sobre la pena máxima de 30 años, sino sucesivamente sobre cada una de las penas dictadas».