Doctrina Parot
El enigma de una sentencia esperada (II)
El preocupado pero no desocupado lector que me haya seguido hasta aquí, a quien presumo lego en Derecho, no tiene por qué saber que la Corte de Estrasburgo no es una tercera instancia ni un juez de casación de los tribunales internos de los estados miembros del Consejo de Europa. Sus sentencias no revocan, rescinden, anulan o dejan sin efecto directamente las resoluciones impugnadas. Tan sólo contienen un pronunciamiento declarativo consistente en constatar si se han quebrantado, o no, los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos que sirven de funcionamiento a cada recurso. Pues bien, el lunes 21 de octubre tuvo lugar en la sede judicial la publicación de la sentencia que daba respuesta a la demanda formulada por el Gobierno español contra la dictada el año anterior por la Sala de instancia, a veces llamada «pequeña», bajo la ponencia del juez español Luis López Guerra que, a su vez, formaba parte de la Grande. El presidente de ésta leyó el texto en audiencia pública a la hora del mediodía estando presentes, entre otros, el embajador de España, a quien inmediatamente después le fueron entregadas unas copias en inglés y en francés, que pasó al Abogado del Estado, encargado a su vez de remitirla al Ministerio de Justicia en Madrid. Fue tanta la celeridad y eficacia que «en horas veinticuatro» como ha glosado Ignacio Camacho, pero sin estar por allí Lope de Vega, la decisión de Estrasburgo obtuvo un fulminante cumplimiento. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la cual había nacido la llamada luego «doctrina Parot» al asumirla el Tribunal Supremo, fue convocada por su presidente, Fernando Grande-Marlaska, y con un texto de la sentencia no traducido a nuestro idioma, sin esperar tampoco a que el Tribunal Supremo marcase un criterio al respecto, excarceló a Inés del Río, autora de 24 asesinatos y condenada a 3.826 años de prisión, de los cuales tan sólo había cumplido 25. La indemnización de 30.000 euros será descontada de la que debe a sus víctimas por mandato de la sentencia que la condenó. Esta insólita «liberación exprés» con un procedimiento heterodoxo por demás, merecerá a buen seguro figurar en el «Libro de los Guinnes». Mucho me agradaría que de tal velocidad y de la misma agilidad se contagiaran el sistema judicial entero y la propia Audiencia, donde otros casos se han demorado años. En fin, coherente con ese planteamiento, la misma Sala decidió excarcelar ayer a otro etarra.
*De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Magistrado emérito del Tribunal Constitucional
✕
Accede a tu cuenta para comentar