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El juez Castro lleva a juicio a la Infanta porque «Hacienda somos todos»

Ve «ineludible» su imputación y esgrime los votos particulares que se pronunciaron en contra de la «doctrina Botín»

El juez José Castro, que instruye el caso Nóos, a la salida de los juzgados de la capital balear tras dictar el auto de apertura de juicio oral
El juez José Castro, que instruye el caso Nóos, a la salida de los juzgados de la capital balear tras dictar el auto de apertura de juicio orallarazon

La infanta Cristina será juzgada por la Audiencia de Palma como presunta cooperadora en dos delitos fiscales cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin, después de que el juez instructor del caso Nóos, José Castro, la haya incluido como acusada en el auto de apertura de juicio oral que ha dictado hoy.

El juez José Castro consiguió ayer lo que parecía imposible: que un 22 de diciembre la noticia del día no fuese el sorteo de la lotería de Navidad. En una decisión sin precedentes, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca acordó –48 horas antes del mensaje de Navidad de Felipe VI– sentar en el banquillo a la Infanta Cristina como cooperadora en dos delitos fiscales imputados a Iñaki Urdangarín. El instructor del «caso Nóos» dedica 40 de los 54 folios de sus fundamentos jurídicos a justificar esa resolución, adoptada sólo a instancias de la acusación popular que ejerce Manos Limpias (que pide para ella ocho años de prisión) y en contra de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Agencia Tributaria.

Castro sostiene que la imputación de la Infanta –a quien reclama, además, una fianza de responsabilidad civil de 2,7 millones– es «inevitable» y rechaza la «doctrina Botín» porque «una sola sentencia», dice, «no crea jurisprudencia». Y lo hace esgrimiendo los votos particulares de los magistrados del Tribunal Supremo que se opusieron a esa resolución.

- Una imputación «profusamente fundamentada». El magistrado niega que, como sostiene el fiscal Pedro Horrach, Doña Cristina esté imputada por meras sospechas y afirma que «ninguna imputación ha sido tan profusamente fundamentada». Hasta el punto de que, añade, la práctica habitual en los juzgados es «abismalmente distante de la que se ha empleado en el presente caso».

- No es ningún «enfermizo empecinamiento» . Castro asegura que la citación como imputada de Doña Cristina –que, se queja, tuvo que justificar de forma «exhaustiva»– era una «consecuencia ineludible» de la investigación y no un «enfermizo empecinamiento».

- La indefensión del resto de imputados. Para el juez Castro, su actuación respecto a Cristina de Borbón ha sido «incluso aún más garante que con los demás imputados». «Cualquier censura debiera venir por ese lado», replica a quienes (Fiscalía incluida) le acusan de discriminar a la Infanta.

- «Abandonados a su suerte» por la Fiscalía. El instructor no entiende por qué el fiscal Horrach no ha pedido la aplicación de la «doctrina Botín» a otros imputados «que se encuentran rigurosamente en la misma situación procesal», de los que, subraya, «se desentiende y deja abandonados a su exclusiva suerte, sin su especial apoyo».

- No comparte la «interpretación restrictiva» de la «doctrina Botín». En referencia al artículo 782,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, afirma que «no participa» de la «interpretación restrictiva» de al «doctrina Botín», que «pareciera ordenar al instructor que acuerde el sobreseimiento de la causa si así de los solicitaren el Ministerio Fiscal y el acusador particular», lo que le impediría abrir juicio oral contra Doña Cristina sólo a instancias de la acusación popular que ejerce Manos Limpias en el procedimiento.

- No se siente obligado por la sentencia del Supremo. Castro mantiene que esa interpretación que exige que la acusación popular necesariamente esté secundada por el Ministerio Fiscal «vaciaría de contenido el artículo 125 de la Constitución», que consagra el derecho de los ciudadanos a ejercer la acción popular. Y añade que tan «novedosa» era esa interpretación que efectuó el Tribunal Supremo –y que acarreó que el entonces presidente del Banco Santander, Emilio Botín, no se sentase en el banquillo– que se tuvo que convocar, recuerda, «un Pleno jurisdiccional para establecer la doctrina aplicable».

- Defensa de los votos particulares. Una vez recalcado que resulta «más que discutible» la aplicación de esa doctrina al «caso Nóos», el juez se apoya en los votos particulares de los magistrados del Supremo (Julián Sánchez Melgar, Joaquín Delgado y José Manuel Maza) que se opusieron a esa decisión «a pesar de las razonables labores de convencimiento que debieron discurrir en el curso de las deliberaciones». Más adelante, Castro hace una velada referencia a las posibles presiones a las que se habrían enfrentado los magistrados del Supremo que alumbraron la «doctrina Botín» y recalca que esas «cualificadas» discrepancias «sin duda debieron en vano intentar ser disuadidas».

- Se apoya en un artículo de Gimbernat aunque «no sea dogma de fe». En respaldo de su interpretación de la «doctrina Botín», el magistrado hace referencia a «un artículo publicado recientemente» (en el diario «El Mundo») por el penalista Enrique Gimbernat. «Aun cuando su opinión no sea dogma de fe», mantiene, «no deja de ser consensuadamente muy autorizada».

- «En el “caso Botín” formalmente no existía perjudicado». Según Castro, el «caso Nóos» no tiene nada que ver con el «caso Botín», porque en este último la Abogacía del Estado «se desentendió de todo perjuicio y solicitó el sobreseimiento libre». En el primero, sin embargo, «sí que se estima perjudicada, sí que ejercita la acción penal y consecuentemente interesa la apertura del juicio oral», precisamente, añade, por dos delitos de fraude a la Hacienda Pública.

- Critica la actuación de Hacienda «a su capricho». El instructor del «caso Nóos» critica a Hacienda, «que se atribuye la cualidad de perjudicada», por elegir, «penalmente y a su capricho» a las personas supuestamente responsables del delito fiscal (Iñaki Urdangarín y su entonces socio Diego Torres), «excluyendo inexplicablemente a otras» a quienes tanto él como la Audiencia de Palma, recuerda, consideran cooperadoras necesarias (Doña Cristina y la esposa de Torres, Ana María Tejeiro).

- Se ampara en la independencia judicial . Para Castro, «la independencia judicial conlleva la admisión de la posibilidad de sostener criterios distintos sobre cuestiones complejas». De esta forma justifica su decisión de sentar en el banquillo a la Infanta sólo con la acusación de Manos Limpias.

- Manos Limpias, «legitimada». En consecuencia, concluye que Manos Limpias está «absolutamente» legitimada para acusar a la Infanta en este caso con independencia de que «se hayan abstenido» la Fiscalía y la Abogacía.

«Hacienda somos todos», dice el juez

Castro recurre a los conocidos eslóganes de las campañas publicitarias de la Agencia Tributaria de «Hacienda somos todos» y «Lo que tú defraudas, lo pagamos todos» para justificar que en los delitos fiscales el perjudicado directo «no es en puridad la Hacienda Pública», lo que en su opinión avala que Manos Limpias pueda ejercer la acusación en solitario contra la Infanta. Llegar a la conclusión de que el único perjudicado en un fraude tributario es la Abogacía del Estado, dice, «sería tanto como decir que ante un fraude del que fuera víctima una comunidad de propietarios el perjudicado sería su administrador y no aquéllos».

De ahí que, dice, se trate de uno de esos delitos «que afectan a bienes de titularidad colectiva» que –según estableció el propio Supremo en 2008 en la «doctrina Atutxa»– habilitan a la acusación popular a instar en solitario la apertura de juicio. Ello no obsta, añade, que «como gestora de los fondos públicos» sea Hacienda la que a través de la Abogacía «se persone como acusación particular al no poder hacerlo directamente los ciudadanos».

Acusa a Horrach de «cerrar los ojos»

El juez Castro reprocha a los abogados de la Infanta y al fiscal Horrach –para quienes la imputación de Doña Cristina conculca la presunción de inocencia– que ese derecho constitucional no supone «cerrar los ojos ante las sospechas que puedan darse sobre la comisión de un delito». Además, el magistrado añade que, pese al «radical rechazo» a que la hermana del Rey declarase como imputada, esa comparecencia «no ha debido ser inútil» cuando la Fiscalía considera a Doña Cristina partícipe a título lucrativo, es decir, beneficiaria de los delitos que atribuye a su esposo. Por último, niega que la haya imputado por ser quien es.