Cataluña

El juez Vidal intervino en más de 100 actos públicos en apoyo del «Procés»

El Tribunal Supremo destaca que demostró desconocer que el Estado de Derecho es un orden de convivencia “obligatorio y vinculante”

El juez de Barcelona Santiago Vidal.
El juez de Barcelona Santiago Vidal.larazon

El Tribunal Supremo confirma la sanción de tres años de suspensión que le impuso el Consejo General del Poder Judicial por una falta muy grave consistente en la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

El juez Santiago Vidal, quien participó en la elaboración de una Constitución catalana, intervino en más de un centenar de actos públicos organizados por asociaciones que defienden el “derecho a decidir” , sin ocultar en ningún momento su condición de magistrado en activo, en las que tuvo una “una actitud reivindicativa del citado proceso y consulta, justificando y apoyando los mismos, transmitiendo a los asistentes confianza sobre la legalidad del proceso, y animando a su participación”. Así lo destaca el Tribunal Supremo en la sentencia en la que confirma la sanción de tres años de suspensión que le impuso el Consejo General del Poder Judicial por una falta muy grave consistente en la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

En este sentido, la resolución adoptada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Alto Tribunal, que cuenta con cinco votos discrepantes, se deja claro que Santiago Vidal, al intervenir de forma activa en la redacción de esa “Constitución catalana”, participó “por la vía de los hechos” en un proceso encaminado a constituir Cataluña en un Estado independiente de España. «que tuviera como única fuente de legitimidad la sola voluntad de la población catalana, al margen o en contra de lo dispuesto por la Constitución española de 1978». De esa forma, incide al respecto al Supremo, su labor no se puede encuadrar en un mero intercambio de ideas, sino ante una “intervención activa para lograr un proceso constituyente en Catalunya que finalice con la clausura en su territorio de la actual Constitución española y la aprobación de un nuevo texto constitucional que la sustituya”.

Sobre la significación del juramento o promesa del deber de guardar la Constitución que han de prestar los miembros de la carrera judicial, la Sala considera que no se trata de una simple fórmula o ceremonia litúrgica vacía de contenido, sino que constituye “el compromiso jurídico asumido por el juez en todos sus comportamientos que guarden relación con ese papel que constitucionalmente tiene asignado de ser el principal garante del Estado de Derecho”. Un compromiso, añade la resolución, exigible cuando actúe en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, también, «en todas sus actuaciones externas que puedan generar desconfianza en la ciudadanía». Por ello, añade el Supremo, la observancia de la Carta Magna constituye el primer y principal deber judicial del estatuto jurídico aplicable a jueces y magistrados; un deber estatutario, ha de decirse, que se asume libremente cuando voluntariamente se accede a la Carrera Judicial”.

Los “desconocimientos” del juez

De esta forma, con su actuación, Santiago Vidal “ha demostrado que no sabe” que el Estado de Derecho “es un orden de convivencia obligatorio y vinculante; que la Constitución es la primera y principal norma de nuestro ordenamiento jurídico, que en ella hay unos preceptos de forma clara que dicen quién es el sujeto constituyente y camino que ha de seguirse para la reforma constitucional, y que el primer y principal deber judicial del Estatuto jurídico del juez es guarda la Constitución y no realizar conductas que pueden generar desconfianza en la ciudadanía sobre la efectiva vigencia del modelo de convivencia que es el Estado de Derecho”.