Doctrina Parot
El Supremo mantiene la aplicación de la «doctrina Parot» al etarra Gabirondo Agote
El Supremo ha mantenido hoy la aplicación de la "doctrina Parot"para dos condenados por terrorismo y miembros de ETA, Juan María Gabirondo Agote y Jesús María Ciganda, pero mientras ha dejado en prisión al primero, ha elevado a definitiva la libertad del segundo, por ser diferentes los casos entre sí.
Gabirondo solicitó en julio de 2012 que se le aplicara otro modo de contar su cumplimiento de condena por considerar inconstitucional la citada doctrina.
El etarra pedía que se le aplicara el régimen general de contabilidad de la condena, por el cual él ya la habría cumplido y debería ser puesto en libertad, y no la citada doctrina, que le mantendría en prisión hasta abril de 2016.
En una sentencia notificada hoy el Supremo rechaza la pretensión del etarra y señala que en su sentencia de febrero de 2006 quedó establecida su jurisprudencia al respecto, es decir, la 'doctrina Parot'.
Sin embargo, la misma doctrina, pero también la jurisprudencia del Constitucional, han llevado hoy al alto tribunal a decretar una resolución diferente, la de libertad definitiva, para Jesús María Ciganda Sarratea.
La Audiencia Nacional excarceló a Ciganda el pasado mes de mayo y en contra de ello recurrió la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Ahora el Supremo confirma la libertad, aunque en esta segunda resolución mantiene también la vigencia de su doctrina.
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha anunciado que el próximo lunes publicará su fallo sobre el recurso que la Abogacía del Estado española presentó contra la decisión de la Corte Europea de excarcelar, en julio de 2012, a la etarra Inés del Río.
En sus sentencias de hoy el Supremo no tiene en cuenta esa próxima resolución y mantiene la referencia a su sentencia de 2006, en la que fijaba la doctrina.
Así, señala que en aquella se determinó que "el límite de 30 años recogido en el artículo 76 del Código Penal es solo un límite para el cumplimiento de las penas, no es una nueva pena a la que aplicar los beneficios penitenciarios".
"Éstos habrán de aplicarse sucesivamente, por orden de gravedad, a cada una de las penas hasta alcanzar ese límite, a partir del cual se tendrán por cumplidas todas", continuaba aquella sentencia.
El Supremo, en coherencia con la línea que ha mantenido hasta ahora y también con la jurisprudencia del tribunal Constitucional, mantiene así la vigencia de la citada doctrina.
Sin embargo, en el caso de Ciganda, el Supremo tiene en cuenta que, tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional, en casos como el suyo procede aplicar el régimen general de contabilidad de las penas.
Y ello es así porque antes de febrero de 2006 (cuando se fijó la citada doctrina) hubo resoluciones judiciales firmes, referentes a Ciganda, que generaron "una expectativa real y fundada"antes del pronunciamiento del Supremo en el que se establecía la "doctrina Parot".
Aplicársela ahora tendría carácter retroactivo, lo que sería inconstitucional según el propio TC, de modo que en su caso procede la libertad.
Se da la circunstancia de que el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el pasado 11 de octubre la libertad por cumplimiento de condena para el etarra Kepa Miren Márquez del Fresno tras rechazar aplicarle la "doctrina Parot".
Fuentes de la Sala Segunda del Supremo han informado a Efe de que los magistrados tienen previsto celebrar un pleno para revisar su doctrina en los próximos días, aunque siempre después de conocer el pronunciamiento de Estrasburgo, pues consideran que adelantar decisiones a un momento previo a que se conozca el sentido y la fundamentación del fallo de esta instancia generaría inseguridad jurídica
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