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El Supremo reduce la pena a Matas y evita que vaya a prisión
«La consideración ética sobre la reprochabilidad de los actos denunciados no puede determinar la sanción penal del hecho, con independencia de la opinión personal del juzgador, si en la conducta enjuiciada no concurren rigurosamente los elementos típicos integradores de la figura delictiva objeto de acusación, pues el Derecho Penal se rige por el principio de legalidad estricta, que prohíbe taxativamente la analogía "in malam partem", es decir, la aplicación del tipo penal a casos distintos de los comprendidos expresamente en él».
Éste es uno de los mensajes, a la vez que reproche, que dirige el Tribunal Supremo a la sección de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca –la misma que, previsiblemente, tendría que juzgar, si se llega a esa fase, a Iñaki Urdangarín y los demás implicados en el «caso Nóos»– en la sentencia por la que rebaja de seis años a nueve meses de cárcel la condena que le fue impuesta al ex presidente del Gobierno balear y ex ministro de Medio Ambiente Jaume Matas en el marco del primer juicio del «caso Palma». Esta pena le evitará ingresar en prisión, ya que al ser menor de dos años y no contar con antecedente penales, el cumplimiento de la misma suele quedar en suspenso.
En un principio, Matas fue condenado por los delitos de fraude a la Administración, continuado de falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil, prevaricación en concurso con un delito de malversación y un último de tráfico de influencias agravado. Todo ello, al entender la Audiencia que intervino en la contratación irregular por parte del Ejecutivo autonómico del articulista Antonio Alemany para la redacción de sus discursos. Finalmente, sólo se le condena por el delito de tráfico de influencias.
El Supremo «desliza» en su fallo alguna que otra crítica, al entender que no se tuvo en cuenta a la hora de dictar la sentencia condenatoria el «respeto a la tenor literal de la norma» jurídica. «El respeto del principio de legalidad, en su exigencia de Lex Stricta, impide la aplicación del tipo en perjuicio del reo más allá de lo que consiente el propio sentido literal del precepto que configura el alcance de protección de la norma», destaca al respecto el Supremo.
Por ello, se añade al respecto, está prohibido realizar una interpretación «extensiva» de las normas jurídicas en el «ámbito penal y sancionador», ya que, añade el Supremo, en caso contrario, «las mismas se convertirían en fuente creadora de delitos y penas».
En cuanto a los hechos en sí, la contratación del periodista para la elaboración de los discursos de Matas, el Supremo revoca la decisión de la Audiencia de Palma y concluye que no puede hablarse en ningún caso de prevaricación. «El contrato de asesoría externa, tramitado como un concurso abierto, como ha quedado constatado, tenía como objeto el asesoramiento en materia de comunicación...y se dice que este objeto incluye los trabajos que de manera permanente y/o periódica se encomienden por la Dirección General de Comunicación y aquellas actuaciones y consultorías puntuales que se pueden solicitar por la misma, así como por otros departamentos gubernamentales, autorizadas por aquella». Por este motivo, «no hubo ninguna resolución injusta dictada sobre ese concurso».
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