El desafío independentista
El TC cerrará todas las vías a Puigdemont
Los magistrados aplazaron su decisión el pasado 28 de enero para buscar la unanimidad. El Parlament acudirá a Estrasburgo ante el veto del Constitucional.
Los magistrados aplazaron su decisión el pasado 28 de enero para buscar la unanimidad. El Parlament acudirá a Estrasburgo ante el veto del Constitucional.
El Tribunal Constitucional ya tiene en su poder las alegaciones del Parlament a la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el Pleno donde se iba a proponer a Carles Puigdemont como candidato para repetir al frente de la Generalitat. La Abogacía del Estado presentará las suyas el viernes como muy tarde. El TC, el pasado 28 de enero, frenó la investidura del prófugo Carles Puigdemont, ya fuese por vía telemática o presencial sin autorización del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena. Una vez que el Alto Tribunal tenga en su poder todas las alegaciones decidirá si se admite a trámite o no el mencionado recurso. En este sentido, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas, todo hace indicar que el TC se decidirá por la admisión a trámite, lo que conllevará a que el Pleno donde se iba proponer a Puigdemont candidato de nuevo a presidir la Generalitat, no pueda celebrarse de ninguna forma, al menos durante un plazo máximo de cinco meses.
«Si el Gobierno invoca el artículo 162 de la Constitución, que es el que le faculta para ello, no hay más opción que admitirlo a trámite», destacaron al respecto fuentes jurídicas conocedoras de este asunto.
De hecho, es previsible que el fallo del Alto Tribunal no se demore mucho tiempo; más bien todo hace indicar que en pocos días, una vez estudiadas las alegaciones, se pronuncie el respecto el Pleno del TC.
El objetivo de los magistrados es lograr la unanimidad en una cuestión que suscita no pocas sensibilidades. De hecho, la decisión que adoptó el pasado 27 de enero, donde se acordaron una serie de medidas cautelares previas a resolver sobre la admisión a trámite del recurso del Ejecutivo, fue una especie de «acuerdo o pacto» para tener tiempo de lograr esa unanimidad. Y es que, entonces, no todos los magistrados del Alto Tribunal se inclinaban por admitir a trámite la impugnación del Gobierno. Con esta fórmula se lograba un doble objetivo: paralizar la investidura de Puigdemont y ganar tiempo en aras de evitar la división.
De hecho, hasta ahora, en la totalidad de los recursos del Gobierno donde se invoca el artículo 162 de la Constitución se produce de inmediato la admisión a trámite y suspensión de la resolución, ley, etc, impugnada; y es partir de entonces cuando se da traslado a las partes interesadas para alegaciones.
En la decisión adoptada por el TC el 28 de enero, se advertía claramente al presidente del Parlament, Roger Torrent, como al resto de la Mesa de la Cámara del deber de «impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir» la medida cautelar adoptada, es decir, la celebración de ningún pleno tendente a investir president a Puigdemont. En esas advertencias figuraba claramente la de poder incurrir incluso en responsabilidad penal si se desobedecía el mandato acordado.
Con esa decisión consensuada por el Pleno la institución preservaba el derecho a la participación política del líder de Junts per Catalunya y a postularse como candidato en su calidad de diputado electo, pero descartaba su posible investidura sin estar presente. El matiz no era baladí, pues si el recurso del Ejecutivo ante el TC se hubiese presentado el mismo día 30, una vez constatada su ausencia y la habilitación de la vía telemática por la Mesa del Parlament y la suspensión cautelar podría haberse acordado cuando ya se hubiera producido la investidura.
Por su parte, el Parlament arremete contra la Abogacía del Estado por algunos de los argumentos esgrimidos en su recurso. Así, los letrados de la Cámara catalana sostienen que los Servicios Jurídicos del Estado utilizaron un «aparato argumental falaz «con un «apoyo doctrinal torticero» para concluir que la propuesta de Puigdemont a la investidura, «lo fue aún a sabiendas de la imposibilidad de que obtuviera de antemano la investidura, «abocando a la comunidad autónoma a una situación de bloqueo gubernamental»; y, de esta forma, añaden el respecto, «cometiéndose un flagrante incumplimiento inconstitucional, de donde extrae la conclusión de que la presidencia de la cámara se excedió en sus funciones instrumentales y se arrogó unas facultades decisorias que no le correspondían, con un «claro afán partidista de índole independentista».
Otro de los argumentos centrales es considerar que la propuesta de Puigdemont por parte del presidente del Parlament no de convocar el Pleno de investidura correspondiente no pueden impugnarse porque sería una impugnación preventiva al dar como un hecho que el candidato «no iba a hacer acto de presencia en la cámara».
«No precisa autorización»
En cuanto a la situación de Puigdemont, los servicios jurídicos del Parlament sostienen que el prófugo de la Justicia «no precisa de ninguna autorización judicial para asistir al Parlamento de Cataluña». Y ello, se afirma, porque la euroorden fue retirada por el Tribunal Supremo y la detención de un diputado sólo puede producirse si es en flagrante delito, «y no puede haber flagrancia por los supuestos delitos de prevaricación, malversación, desobediencia, rebelión o sedición que se le imputan».
Al margen de estas alegaciones, el presidente del Parlament, Roger Torrent anunció que acudirá igualmente al Tribunal de Estrasburgo para denunciar la resolución del TC.
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