Política

Josep Rull

El TC rechaza anular el juicio del "procés"y mantiene la suspensión de Puigdemont

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad rechazar los recursos presentados por los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull.

Jordi Turull (c), exconsejero de Presidencia; y Josep Rull (i), exconsejero de Territorio y Sostenibilidad.
Jordi Turull (c), exconsejero de Presidencia; y Josep Rull (i), exconsejero de Territorio y Sostenibilidad.larazon

El Pleno del Tribunal Constitucional estima que acceder a la petición que solicita el ex Presidente de la Generalitat “equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recursos de amparo” e “inaplicar la norma de rango legal”

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad denegar la petición de Puigdemont de suspender cautelarmente el auto dictado por el magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por la que se acordaba la suspensión de funciones y cargos públicos del ex presidente de la Generalitat quien había recurrido dicha decisión.

La demanda de amparo que interpuso Puigdemont alegaba que el Auto del Supremo impugnado vulneraba sus derechos fundamentales previstos en el art. 23 de la Constitución. En un escrito posterior se solicitó con carácter urgente la suspensión del auto impugnado, que fue rechazado por Auto del Pleno del TC, ordenándose abrir la pieza de suspensión que ahora, tras nuevas alegaciones, queda resuelta.

El Constitucional considera que en ese trámite procesal “no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan, ni tampoco anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto” en la oportuna sentencia. Por tanto, estiman que acceder a la petición que solicita Puigdemont equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recursos de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal”.

En cuanto a la incidencia en este asunto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2018, referida al caso Demirtas c. Turquía, el Auto razona que ello “excede manifiestamente del objeto propio de un incidente de suspensión. Sólo al pronunciar la decisión de fondo, en forma de Sentencia, habremos de examinar el ajuste de las resoluciones judiciales impugnadas a las exigencias propias del art. 23 de la Constitución, teniendo en consideración en ese momento, de acuerdo con el art. 10.2 “los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para una privación cautelar de libertad afecte de forma legítima al ejercicio de un cargo público representativo”. Asimismo destaca que será “la sentencia que llegue en su caso a resolver el fondo del recurso, la que deberá aquilatar la posible traslación de esta jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos” al caso particular del recurrente, concluye el Auto.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad rechazar la suspensión del juicio del "procés"solicitada por los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull con el argumento de la falta de imparcialidad de cuatro de los magistrados que componen el tribunal.

Los exconsellers plantearon en sus recursos de amparo la suspensión de la tramitación de la causa especial 20907-2017 para evitar los graves perjuicios que podría suponer para ellos continuar la causa y posteriormente ser condenados a largas penas de prisión en un juicio y una sentencia finalmente declarados nulos.