El sumario
El aviso de Peinado a Begoña Gómez: el tráfico de influencias es un delito "grave" porque afecta "a toda la sociedad"
En la resolución en la que acordó el registro en la vivienda y empresas de Barrabés, alude a la "clara" existencia de indicios delictivos en la investigación
El juez Juan Carlos Peinado considera que la investigación del "caso Begoña Gómez" ha evidenciado "de manera clara" la existencia de indicios de los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, por los que investiga a la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Mes y medio antes de recibir, por segunda vez en cinco meses, el aval de la Audiencia Provincial de Madrid, que el pasado día 7 se negó a ordenar el archivo de la causa (como reclamaba la Fiscalía y la defensa de Begoña Gómez), el magistrado ya dejó claro la gravedad de los delitos investigados.
En la resolución en la que el pasado 22 de agosto acordó el registro "en horas nocturnas si fuera necesario" del domicilio del empresario Juan Carlos Barrabés -en esas fechas ingresado en el hospital- y de las sedes sociales de sus empresas y ordenó a la Guardia Civil la incautación de sus dispositivos informáticos, el magistrado recordaba a los imputados -además del propio Barrabés, Begoña Gómez y el rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache- que el tráfico de influencias es un delito "grave" al "afectar directa o indirectamente a toda la sociedad".
En esa resolución, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, Peinado hace hincapié -para justificar la gravedad de los delitos investigados y la existencia de indicios suficientes- en que el tráfico de influencias afecta "directamente a la correcta gestión de los presupuestos de los órganos o administraciones" implicadas.
"Es obvio que nos encontramos ante unos delitos que, si bien, no son de los que, tradicionalmente han dado lugar a la consideración de delitos graves", argumentaba el instructor, buscan preservar -en el caso del tráfico de influencias- "el correcto funcionamiento de la Administración Pública", lo que considera "una realidad valiosa" de la sociedad. Peinado destacaba que, dado que el delito tiene un carácter "negativo desde el punto de vista ético o moral", en los ordenamientos jurídicos "de todos los Estados democráticos" el reproche penal se extiende a la "mera puesta en peligro".
Nuestro Código Penal, recordaba el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, "lo considera como un delito de mera actividad", no siendo necesario que se consiga el objetivo "para que se entienda consumado, "lo que conduce a que, deba ser considerado "per se", un delito grave, al afectar directa o indirectamente a toda la sociedad".
En esa misma línea se pronunció la Audiencia Provincial semanas después. En la resolución en la que se negó a archivar la causa, la Sala incidió en que el objeto de la instrucción se refiere a esclarecer la supuesta existencia de "ayudas o adjudicaciones de contratos públicos, en favor de terceras empresas", en este caso de la empresa de Barrabés, que al mismo tiempo "le prestan soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo de su exponencial carrera docente, o profesional".
Los magistrados recalcaban entonces que para que exista tráfico de influencias "basta el simple ofrecimiento para influir mediando remuneración", sin que sea necesario que se ejerza "influencia o intermediación alguna". Basta, añadía el tribunal, con que "la ventaja o prestación" se obtenga de forma indebida "por el simple anuncio de ejercer esa influencia, real o ficticia, por proximidad con la esfera de poder decisora de manera directa o interpuesta".
Conducta de "una especial gravedad"
En cuanto al delito de corrupción en los negocios, Peinado exponía que "algo similar podría decirse", pues "con la simple lectura de la sección" en la que se encuentra recogido en el Código Penal "y la terminología utilizada por el legislador, al expresar el sintagma "corrupción" ya adelanta la idea de que nos encontramos ante una conducta que comporta una especial gravedad.
De ahí que, subraya, esté castigado con una respuesta punitiva "cuyo abanico puede llegar a alcanzar hasta los cuatro años de prisión". Algo que, según su criterio, justificaba "sobradamente" acordar las "injerencias sobre aspectos relacionados con la intimidad de las personas investigadas", en este caso los registros de la vivienda y empresas de Barrabés y la incautación de sus dispositivos informáticos.
La Audiencia Provincial de Madrid destacó que en la investigación de las adjudicaciones a Innova Next, la empresa de Barrabés, se constató "la intervención personal" de Begoña Gómez "en apoyo de las empresas de Barrabés", a quien recomendó por escrito (unos contratos que investiga ahora la Fiscalía Europea por estar financiados en parte con fondos comunitarios).
La Sala ciñó la instrucción a las conductas de la esposa de Pedro Sánchez vinculadas a su apoyo a Barrabés y directamente relacionadas "con el relanzamiento" de su carrera profesional a partir de la obtención de la cátedra de Transformación Social Competitiva en la UCM, para determinar si se produjo "petición de ayuda, subvención, colaboración técnica, logística o de formación o cualquier otro tipo de remuneración".
La Fiscalía recurrió la orden de registro por considerar la decisión de Peinado "contraria a derecho" y "radicalmente nula" porque, según su criterio, al impedir que fuese recurrida vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. "La resolución dictada, notificada al fiscal una hora después de su firma y media hora después de la práctica de la entrada y registro vulnera el derecho al recurso, al impedir la efectividad del mismo", se quejaba el Ministerio Público.
"Aun cuando el derecho al recurso es un derecho de los investigados y no de la parte acusadora -argumentaba-, la ejecución de la entrada y registro antes de la notificación al fiscal impide el control por parte del mismo del cumplimiento de los requisitos legales".
El fiscal reprochó a Peinado que en la resolución en la que acordó la medida no especificara "qué documentos aportados por organismos públicos (que no se determinan) son los que determinan la existencia de indicios". Además, señalaba que Barrabés se encontraba hospitalizado, por lo que difícilmente podía hacer alegaciones "y ejercer su derecho en relación a la entrada y registro en su domicilio y empresa, dada la imposibilidad de asistencia", algo que "ni siquiera" fue valorado por el instructor, se quejaba.
Sus condiciones físicas, en todo caso -señalaba- no eran "las adecuadas para el ejercicio de su derecho", pues preservar íntegras las facultades "parece poco compatible con el hecho de estar ingresado en un centro hospitalario".
De hecho, la defensa de Barrabés -que ejerce el letrado Javier Sánchez-Junco- pidió la nulidad de los registros porque se llevaron a cabo mientras el empresario estaba ingresado en el hospital 12 de Octubre "padeciendo un grave tratamiento y por tanto sin posibilidad física de estar presente".
Además, denunciaba que el juez enviara a la Guardia Civil al hospital "para incautarle su teléfono dejándole sin ninguna posibilidad de comunicación con el exterior" (dado que se encontraba en una habitación de aislamiento por su situación médica).
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