Tribunal Europeo de Derechos Humano
El TEDH rechaza indemnizar a familiares de asesinados por los GAL como víctimas del terrorismo
El tribunal ha dado la razón al Estado español y dicta que no se vulneró la presunción de inocencia de los fallecidos al denegarse la compensación.
El tribunal ha dado la razón al Estado español y dicta que no se vulneró la presunción de inocencia de los fallecidos al denegarse la compensación.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado que familiares de presuntos etarras asesinados por los GAL y el Batallón Vasco Español puedan ser considerados víctimas del terrorismo a efectos de recibir una indemnización del Estado.
La decisión dada a conocer este jueves por el tribunal con sede en Estrasburgo considera que la presunción de inocencia recogida en el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos no puede aplicarse un procedimiento de compensación a familiares de personas asesinadas en Francia, por lo que inadmite la reclamación.
La acción sobre la que ha decidido el TEDH se refiere a Maria Cristina Larrañaga, Karmele Martínez Agirre y Nagore Otegi Martínez, María Antonia Ibarguren Astiagarraga, Mikel y Xabier Etxaniz Maiztegui, Ignacia Lizarraga Albaburu, Maria Belen Aguilar Pérez y Ugaitz y Aitor Elizarán Aguilar, todos parientes de las víctimas o víctimas de aquellas dos organizaciones.
Entre ellos hay casos diversos, pues en algunos se trata de personas que reclaman acceso a una indemnización que siempre se les negó por entender que un etarra no puede generar compensatoria como víctima de terrorismo y, en otros casos lo que piden es la ampliación de la cuantía en los términos que estableció la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo del año 2011. Respecto a los primeros casos, el TEDH niega que pueda dárseles tal consideración de víctimas del terrorismo.
Así, el tribunal no ve ningún vínculo entre los cargos penales que podrían haber formulado en España los familiares de los asesinados por los Gal y el Batallón Vasco Español y las decisiones de las autoridades administrativas y en el ámbito contencioso-administrativo que les niegan la indemnización.
Una de las claves de la reclamación pasa porque la pertenencia a ETA en los casos de todos los reclamantes es presunta, pues ninguno de estos asesinados por los GAL o el BVE había sido juzgado y condenado como tal.
Por eso, la reclamación ante Estrasburgo se centró en el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos relativo a la presunción de inocencia. Los demandantes entienden que no se ha respetado en el caso de sus familiares muertos porque la Audiencia Nacional, al denegar las indemnizaciones o el incremento de las cuantías les dio por miembros de ETA, en algunos casos, fundamentando su decisión en informes policiales que apuntaban a su pertenencia.
Precisamente la resolución alega a la información al respecto aportada por el Ministerio del Interior de España, que detalló al TEDH que los asesinados lo fueron entre 1979 y 1985, mientras residían en Francia por grupos terroristas de Batallón Vasco Español (BVE), Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), Acción Nacional Española (ANE) o Grupos Armados Españoles (GAE).
Víctimas involucradas en crimen organizado
La negativa de la Administración a indemnizarles fue confirmada por la Audiencia Nacional, que en su día constató en sentencia que el artículo 8.2 del Convenio Europeo sobre la indemnización de las víctimas delitos violentos, que entraron en vigor en España en 2002, permitieron al Estado rechazar los pagos por tratarse de casos en los que la víctima había estado involucrada en el crimen organizado o había pertenecido a organizaciones que cometen delitos violentos según informes policiales.
La Sala que ha tomado esta decisión ha estado presidida por el maltés Vincent A. De Gaetano y la integran el chipriota Georgios A. Serghides, el portugués Paulo Pinto de Albuquerque, el eslovaco Alena Polácková, la española María Elósegui, el sueco Erik Wennerström y Gilberto Felici, de San Marino.
Tras analizar el caso de los familiares de cada uno de los reclamantes, los integrantes de la corte europea concluyen que el Estado español estudió también todas los casos antes de denegar la indemnización basándose en lo señalado en el citado artículo 8.2 del Convenio europeo.
También tiene en cuenta la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2016 distinguió de forma explícita entre el derecho de la familia a ser compensada y la posible responsabilidad penal del familiar, cuestiones que se dirimen incluso en ámbitos judiciales diferentes, como son el contencioso-administrativo y el penal.
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