El «aquelarre» etarra

El TS da vía libre a que el Gobierno vasco ayude a las familias de etarras

Fueron aprobadas por el Ejecutivo de Juan José Ibarretxe en 2009

Imagen de archivo de agosto de 2012, de los portavoces de la asociación de familiares de presos de ETA 'Etxerat'
Imagen de archivo de agosto de 2012, de los portavoces de la asociación de familiares de presos de ETA 'Etxerat'larazon

El Gobierno vasco podrá continuar con las subvenciones a los famliares de presos etarras para que puedan visitar los en las prisiones donde cumplen condena o se encuentran en prisión preventiva. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que interpuso la Abogacía del Estado contra esa decisión que adoptó el Ejecutivo autónomo en 2009, al frente del cual estaba el PNV junto a Eusko Alkartasuna. Con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya avaló esa decisión, que fue adoptada por el Gobierno autonómico que presidía entonces Juan José Ibarretxe en marzo de 2009, apenas dos meses antes de que accediese al poder el socialista Patxi López.

El Tribunal Supremo ni siquiera ha entrado a valorar los motivos esgrimidos por la representación de los Servicios Jurídicos del Estado, quien sostenía que esa resolución invadía el régimen de reparto competencial entre el Estado y el País Vasco en materia de asistencia social penitenciaria. La Sala inadmite el recurso de plano porque ese motivo no fue planteado ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, donde esgrimió tres motivos para justificar la nulidad de esa Orden del Gobierno vasco, entre ellas, que se infringía los «derechos de paz, convivencia y libertad » que proclama la ley de esa comunidad autónoma sobre Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.

Al no haber aludido ante el TSJ Vasco el motivo esgrimido en el Supremo es lo que ha determinado el rechazo a su recurso. «Una jurisprudencia reiterada de esta Sala, afirma la sentencia, niega la posibilidad de que la parte recurrente pueda suscitar en el recurso de casación cuestiones que no planteó en la instancia y que, por tanto, no fueron objeto de examen y pronunciamiento por el tribunal».

Admitir esa posibilidad, añade la resolución judicial, afectaría al derecho de defensa del recurrido –el Gobierno vasco–, en el supuesto de que, sin las posibilidades de la alegación y de la prueba que corresponden a la instancia, se entendiera admisible el examen y decisión de una cuestión sobrevenida a través del recurso de casación, con las limitaciones que comporta su régimen respecto a dichos medios de defensa».

Con estos argumentos, el Tribunal Supremo la tesis del Gobierno vasco de inadmitir el recurso, por haber alegado en el recurso de casación «una cuestión nueva que no se invocó en la instancia, ni se consideró en la sentencia impugnada», es decir, en la dictada por el TSJ del País Vasco.

Tesis contraria

La Abogacía del Estado, en cambio, sostenía que las medidas económicas a que se refería la convocatoria impugnada eran de asistencia social penitenciaria, y que la propia sentencia del TSJ del País Vasco venía a reconocer tal carácter y finalidad, por lo que no se trataba de ninguna cuestión nueva la que se planteaba ahora ante el Supremo. Sin embargo, su tesis ha sido rechazada.