El desafío independentista
El TSJ de Cataluña da 48 horas a Torra para retirar de la Generalitat la pancarta a favor de los políticos presos
Según el alto tribunal, este símbolo incumple el mandato de representar a todos los ciudadanos.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado a Quim Torra 48 horas de plazo para que retire de la fachada del Palau de la Generalitat la pancarta de apoyo a los políticos independentistas en prisión provisional por la causa del “procés”. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha adoptado esta medida cautelar (a la espera de que los magistrados se pronuncien sobre el fondo del asunto) a instancias de la asociación Impulso Ciudadano, que encabeza José Domingo, ex diputado de Ciudadanos en el Parlament.
En su resolución, los magistrados ordenan que se requiera “de forma personal” al presidente de la Generalitat para que en el plazo citado “proceda a retirar” de la fachada del edificio tanto la pancarta como el lazo amarillo en solidaridad con los políticos presos. La Sala aprecia en la exhibición de esos símbolos en la sede del Gobierno autonómico una “afectación objetiva” respecto a los ciudadanos que “no se alineen con la opción ideológica representada por dicha pancarta y el símbolo anexo”.
Es precisamente esa valoración la que reprocha a sus compañeros uno de los magistrados del tribunal, Eduard Paricio, que aunque comparte la adopción de la medida cautelar firma un voto particular discrepando de lo que considera “argumentos o alusiones relativas al fondo” y referencias a “la apariencia de buen derecho del recurso” que en este momento procesal, recalca, “se manifiesta claramente como contrario a derecho”.
Torra ya ignoró en la última campaña electoral los reiterados mandatos de la Junta Electoral Central para que retirara de la Generalitat y de varios edificios públicos los lazosamarillos, motivo por el que se sentará en el banquillo el próximo noviembre acusado de un delito de desobediencia, por el que se enfrenta a 18 meses de inhabilitación.
La Sala recuerda la jurisprudencia del Supremo respecto al uso y exhibición de la “estelada” (la bandera independentista catalana) por un poder público, que califica de “partidista en cuanto asociado a una parte, por importante o relevante que sea, de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideólogica” que no es “representantiva del resto de los ciudadanos que no se alinean con esa opción” ni con sus símbolos.
Para el Supremo, además, “no consta” que la retirada de la pancarta y el lazo amarillo de la fachada de la Generalitat “deban ocasionar una perturbación grave de los intereses generales o de tercero”.
La resolución no es firme, y los servicios jurídicos de la Generalitat tienen cinco días de plazo para recurrirla.
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