Ministerio de Justicia
Estupor con Moliner
Para garantizar frente al exterior la independencia del Poder Judicial, la Constitución crea el Consejo General del Poder Judicial, al que encomienda su gobierno. Además, la Ley, para defenderlo de injerencias internas, sanciona como falta disciplinaria no ya la intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en la labor jurisdiccional de otro juez, sino también la simple corrección efectuada por los superiores sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por los inferiores, salvo que dicha corrección se haya producido por vía jurisdiccional; es decir, por vía de recursos. Por eso se prevé que el juez pueda acudir en amparo ante el Consejo si ve menoscabada su independencia. Por último, se exige neutralidad a todos los jueces, sujetos únicamente a la Ley democrática.
Se comprende entonces el enorme estupor que han producido las recientes declaraciones del presidente del Consejo, que lo es también del Tribunal Supremo de España, en torno a la diligencias de instrucción llevadas a cabo por la jueza del «caso de los ERE», pues sólo pueden entenderse como una crítica no tan velada a sus determinaciones procesales, en la medida en que llegó a referirse a la incoación de un expediente disciplinario. Notemos que estas afirmaciones se hacen en el contexto de una visita oficial a la ciudad donde se sigue la causa y en la misma línea de acerbas y constantes manifestaciones emanadas de portavoces de determinadas organizaciones políticas.
Estas circunstancias ponen de relieve la desubicación del presidente del Consejo y del Tribunal Supremo: ni equilibra las legítimas críticas políticas de personas próximas a los imputados, ni realza la extraordinaria dificultad de la instrucción que lleva a cabo la jueza, ni su temple para conducirla, ni pondera, en fin, la escasez de medios a su disposición.
La rectificación del Sr. Moliner apenas sirve de consuelo. Baste con recordar sus opiniones sobre los escraches o la forma de gobierno, alejadas siempre de la connatural neutralidad y esperada discreción propias del ejercicio de su magistratura, modos éstos imprescindibles para concitar la confianza de todos los ciudadanos y cimentar así la solidez de las dos altas instituciones constitucionales que preside.
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