Derechos fundamentales

Las extradiciones a Marruecos sin autorización de un juez son legales si las avala un convenio bilateral

El Constitucional aclara que se puede dispensar la intervención de un órgano judicial siempre que se cumplan tres exigencias

El TC fija que se puede extraditar a Marruecos sin petición de un juez porque el convenio bilateral así lo recoge
El TC fija que se puede extraditar a Marruecos sin petición de un juez porque el convenio bilateral así lo recogeEuropa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha aclarado los requisitos paraque las extradiciones no vulneren derechos fundamentales cuando el país de destino las solicita sin autorización judicialyconfirma que se puede dar curso a estas entregas cuando exista un convenio bilateral que lo regule, como es el caso de Marruecos.

En una sentencia que ha tenido al presidente Cándido Conde-Pumpido como ponente, la corte de garantías ha desestimado el recurso de amparo que presentó un ciudadano de ese país contra dos autos de la Audiencia Nacional que autorizaron su entrega al Reino de Marruecos para ser juzgado por un delito de tráfico de drogas.

Los tribunales dieron curso a una solicitud de extradición vinculada a una orden internacional de detención que no fue emitida por un juez, sino por el Fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger.

Ante la falta de refrendo judicial, el demandante alegó que se estaba vulnerando su derecho a la tutela judicial efectivaporque los autos de la Audiencia Nacional incumplíanalgunos derechos recogidos en la Constitución.

Entre ellos, citó el canon de motivación reforzada para este tipo de órdenes y su derecho a un proceso con garantías, en conexión con los derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación.

También apeló a la propia doctrina del Constitucional, en dos resoluciones de 2020 y de 2021.Al respecto, la corte de garantías señalalas diferencias respecto de esas resoluciones. POr u que en la resolución STC 147/2020 el auto de prisión fue revocado en el país de origen, mientras que en la STC 147/2021 se trataba de una extradición sin convenio.

La resolución del TC toma como base latutela del derecho a la libertad de la persona que se va a extraditar,de acuerdo con lo que exigeel Convenio Europeo de Derechos Humanos. También la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la primacía de los convenios de extradición en casos de auxilio judicial internacional.

En relación a la tutela judicial del derecho a la libertad en los procedimientos de extradición pasiva, existe una garantía básica que consiste en que el órgano judicial verifiquela imparcialidad de la autoridad que la ha emitido. Así, se debe cumplir con el deber de motivación reforzada y comprobar que la solicitud la refrenda una autoridad judicial del país de origen. Estos requisitos, señala, son de aplicación cuando no existe convenio de extradición con el Estado reclamante.

Pero si se ha firmado un convenio bilateral de extradición, el TC recalca que se trata de una normativa de aplicación preferente, por los requisitos anteriores se pueden modular. Los tribunales españoles deben comprobar la necesidad y proporcionalidad de la medida y que ha sido ponderada por un órgano judicial del país emisor, pero la intervención judicial puede obviarse de manera excepcional siempre y cuando se cumplan tres exigencias: se debe verificar que haya un convenio bilateral o multilateral de extradición que admita que la petición de entrega pueda ser emitida por una autoridad no jurisdiccional; por otra, que el país requirente informe suficientemente de que se esa autoridad cuenta con facultades para pedir la extradición, de forma similar a la de una autoridad judicial; y por último, que el contenido de la solicitud y de la documentación anexa facilite la información suficiente para que los órganos judiciales españoles comprueben que la solicitud es necesaria y proporcionada.

El TC desestima la impugnación del ciudadano marroquí porque el convenio bilateral de extradición suscrito con Marruecos no exige una resolución judicial para iniciar la solicitud de entrega. Además, la información complementaria que ha remitido el país vecino demuestrala integración de la fiscalía en el órgano judicial, su imparcialidad y su equivalencia legal a las órdenes de arresto emitidas por un juez de instrucción español. Todo ello excluye la necesidad de contar con la validación de un juez.

En el caso concreto que examina el TC, la documentación enviada por las autoridades marroquíes incluyela exposición de los hechos imputados al demandante y las circunstancias. También da cuenta de su calificación jurídica y de las diligencias de investigación practicadas bajo la dirección de la fiscalía marroquí en las que se basa su imputación.

Por ello, el Constitucional concluye que no se han vulnerado los derechos fundamentales y procesales que señala el afectado y desestima su petición de amparo.