Polémica

Los jueces del TC contrarios a la "impunidad" de los ERE: Griñán fue "pieza fundamental" en una "ilegalidad sistémica"

Los votos particulares señalan que los amparos de la mayoría progresista a los dos expresidentes andaluces hacen "tambalearse" los "pilares básicos" del Estado de derecho

Los votos particulares de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) contrarios a la decisión del Pleno, de mayoría progresista, de amparar a los expresidentes andaluces -José Antonio Griñán -condenado a seis años de prisión por malversación y prevaricación por el fraude de los ERE- y Manuel Chaves -condenado a nueve años de inhabilitación- insisten en que con esta decisión -que anula esas condenas y obliga a reducirlas a la mínima expresión- la corte de garantías ha extendido un manto de "impunidad" sobre la gestión de fondos públicos.

Así lo ponen de manifiesto dos de los cuatro magistrados conservadores que se han opuesto a liquidar esas condenas, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo, cuyos votos discrepantes se han conocido apenas 24 horas después de la decisión del TC. Respecto a Griñán -a quien la corte de garantías ha borrado el delito de malversación-, Enríquez hace hincapié en que su condena por malversación y prevaricación se debió a que fue "pieza fundamental" en la operativa puesta en marcha para "evadir la normativa de subvenciones" prescindiendo de las reglas de "transparencia y libre concurrencia de candidatos a estas ayudas" en lo que califica de una "ilegalidad sistémica".

El magistrados replica a sus compañeros que apoyaron el amparo a Griñán -para quienes el Supremo no precisó que actuaciones llevó a cabo en ese desvío de fondos- que no cabe exigir como prueba que "conocía el uso ajeno o desviado del fin público de tales o cuales ayudas", puesto que como consejero de Economía primero (entre 2004 y 2009), y presidente de la Junta de Andalucía después (hasta 2013), "tenía encomendada como función esencial inherente a su cargo la de velar por la integridad de aquellos fondos públicos".

Para Enríquez, las sentencias que resuelven las peticiones de amparo de los condenados de los ERE avalan "la creación de un marco jurídico aparentemente neutro a cuyo amparo pudiera actuarse disponiendo de ingentes cantidades de dinero sin control efectivo alguno". Y es que tanto los dos magistrados coinciden en sus votos particulares en que la actividad previa al ejercicio de la iniciativa legislativa es parte del procedimiento administrativo, y por tanto objeto de control por los tribunales, por lo que entienden que lo que ha hecho el TC es "consagrar un ámbito de impunidad" que, subraya Enríquez, "sí me parece contrario a la Constitución". Por contra, lamenta, la mayoría progresista ha instaurado "la aprobación parlamentaria como sanadora de todos los posibles vicios denunciados" -al determinar que las leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento andaluz amparaban la falta de control en el reparto de las ayudas-, "eludiendo de este modo los controles exigibles son arreglo a una legalidad que no se deroga".

El magistrado considera que la sentencia que ampara a Griñán -cuyo ingreso en prisión suspendió durante cinco años la Audiencia de Sevilla por el cáncer que padece- "desborda claramente" el papel que corresponde al TC, rebasando "ostensiblemente" su tarea revisora y actuando como "un auténtico tribunal de instancia". Y llama la atención sobre el hecho que, al exculpar de cualquier atisbo de malversación a Griñán, apunte que en la causa sí existían "elementos que hubieran podido servir de punto de partida" para fundar esa condena, aunque "de manera enigmática se reserva el derecho de no revelar cuáles eran". "Sobran las palabras", apostilla de forma lacónica el magistrado.

En esa misma línea, el magistrado Enrique Arnaldo desbroza los argumentos para exculpar a Griñán y señala que la mayoría progresista concluye que solo se puede prevaricar en actuaciones administrativas y como los actos que llevó a cabo el expresidente andaluz no tenían esa naturaleza, "no podía prevaricar". Además, añade, la argumentación del Pleno concluye que solo puede malversar quien incumple la ley y dado que Griñán "se limitó a cumplir con la ley" al ejecutar los créditos presupuestarios en el reparto de las ayudas sociolaborales a empresas en crisis, "no podía malversar". Por último, apostilla que aunque la mayoría defiende que la ley de presupuestos no legitima la disposición ilegal de las ayudas y que resulta ilegal el uso de esos fondos para fines distintos de los previstos o sin causa justificativa, como considera que "no hay prueba" de que Griñán conociera el uso ilegal de los fondos también se le exime de esa conducta que el Tribunal Supremo sí apreció prevaricadora.

En cuanto a Manuel Chaves, Arnaldo achaca a la mayoría progresista en su voto particular que encumbre la ley de presupuestos como "un tótem poderoso que habilita a la Administración para operar libérrimamente". "Basta una partida, una cifra económica expresada en euros y un concepto genérico para entender que el organismo correspondiente está apoderado para saltarse procedimientos y controles simplemente con el argumento de que no se establece en la ley a qué procedimiento o control está sujeta esa actividad".

Para el magistrado, defender que los actos prelegislativos (los anteproyectos de ley) no son susceptibles de control penal "equivale a consagrar un inadmisible ámbito de impunidad que resulta patentemente contrario a la Constitución".

Arnaldo subraya que si el fraude fiscal es "una de las agresiones más graves al interés común de los ciudadanos", la malversación "es otra no menos importante", pues la lucha contra la corrupción "es otro objetivo o mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos". Por lo que lamenta que el TC haya optado por "borrar toda responsabilidad penal" respecto a Chaves y de otros condenados al entender que su conducta estaba amparada por las leyes de presupuestos, convirtiendo así a la actuación administrativa en "inmune e inatacable".

La debilitación de esos controles, insiste, "facilitó la aparición de los casos de corrupción". Hasta el punto de que mantiene que la sentencia que ampara a Chaves "hace tambalearse los pilares básicos del Estado de derecho, al transmitir a la ciudadanía que "la corrupción política es un medio válido de actuación de los poderes públicos, mientras lo hagan bajo la pretendida cobertura formal de un artificio legal ideado precisamente por aquellos que pretendían eludir el control del gasto público".

Por último, tras reprochar al TC sus prisas por "despachar" estos recursos, Arnaldo admite que la reiteración de sus argumentos puede resultar "melancólica", pero defiende que se justifica por su "deber" como magistrado del TC y por su "convicción de que la deliberación ha de ser el camino irrenunciable para encontrar la luz, particularmente necesaria para el guardián de la Constitución". Y es que, lamenta, ninguno de esos argumentos "ha sido rebatido o contestado" pues "ni siquiera una coma de las iniciales sentencias" sobre el fraude de los ERE "ha sido cambiada de sitio".