Análisis de la ley
Jueces y juristas evidencian los puntos débiles de la amnistía
Los especialistas recuerdan que en Cataluña en 2017 sí hubo conflicto y que la convivencia se normalizó sin necesidad de aplicar esta medida
El malestar de jueces y juristas con la Ley de amnistía ha quedado de manifiesto, sobre todo al analizar el contenido de la proposición presentada por el PSOE en el Congreso. Las debilidades quedan de manifiesto desde la exposición de motivos, según la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), que considera que los argumentos de este apartado «no responden a la realidad» y «son ficticios». Coincide en esto con la revisión de Enrique Gimbernat, catedrático y experto en Derecho Penal, que ha analizado la proposición para LA RAZÓN.
«De los argumentos que da en la expresión de motivos, ninguno es convincente», señala. Y cuestiona cómo se puede plantear que el diálogo sea protagonista para buscar una solución política: “¿Cómo se va a desjudicializar si se han cometido delitos? El Código Penal rige para todo el mundo”, advierte el jurista.
Tras estudiar la jurisprudencia y las motivaciones de anteriores leyes de amnistía, la AJFV descarta que en la sociedad catalana se viva una situación de conflicto. Reconocieron que en 2017 sí se produjo «una situación de excepcionalidad y grave tensión social y política» que fue superada con la aplicación del artículo 155 de la Constitución y la posterior celebración de elecciones en Cataluña, pero «no con una amnistía», recuerda. «En el momento actual no hay un contexto ni remotamente parecido al de aquellos días y las instituciones funcionan regularmente desde hace años», concluye.
Aunque advierte que su análisis se ciñe al Derecho español «y no excluye posibles contradicciones con el Derecho de la Unión Europea», la asociación se muestra tajante al asegurar que, a diferencia de otras leyes similares que se han aplicado con anterioridad, «en este caso no estamos ante un cambio de régimen, ni la amnistía responde a un consenso social amplio, ni la legislación cuyas consecuencias se quieren eludir es ilegítima o esencialmente injusta».
Asimismo, descartan también que los acontecimientos sociales y políticos permitan advertir “un grado de deterioro de las bases que la sustentan de tal magnitud como para justificar una medida como esta amnistía».
Gimbernat también cuestionó la alusión a normas de amnistía anteriores. Si todas son preconstitucionales, difícilmente pueden considerarse inconstitucionales, advierte. Y cuando se alude a que en otros países europeos se ha aplicado la amnistía, recuerda que en ninguno de ellos la Constitución prohíbe los indultos generales, algo que sí hace de forma explícita la Constitución española.
«Los indultos generales no se prohíben por casualidad. Se prohíben porque hay un precedente de 13 indultos generales que se dieron durante el franquismo», recuerda el catedrático.
La Asociación Francisco de Vitoria no encuentra en el articulado «ninguna finalidad constitucionalmente legítima» que justifique la aprobación de una medida de estas características, que vulnera el principio de igualdad ante la ley.
A su juicio, el indulto es el instrumento al que se podría acudir para aliviar el posible «malestar social derivado de futuras condenas», que ya se aplicaron para algunos de los políticos condenados «y que fueron justificados con este mismo argumento», sugiere el escrito. Para ellos, parece claro que lo que se persigue con esta ley «es liberar de toda responsabilidad por sus actos a las personas que cometieron delitos dentro del ámbito de influencia de los partidos independentistas», algo que se aplicaría de forma más limitada a los agentes policiales.
Por tanto, señalan, la aplicación de esta ley persigue de forma indirecta «asegurar un acuerdo político de cara a la investidura del presidente del Gobierno». Sin embargo, ninguna de estas finalidades «justifica la desigualdad que genera la aplicación de la ley», recalcan.
Por su parte, el experto en Derecho Penal cuestiona también el argumento sobre que los tratados que se han firmado con otros países en los que se plantea la posibilidad de amnistía lo avalan. «Pero eso no quiere decir que, si el tratado es bilateral, en España se reconozca la amnistía. Quiere decir que en el país al que se va a trasladar a la persona condenada, sí que existe esta medida, pero no aquí», precisa. Gimbernat critica queen la ley se haya adoptado el relato de los independentistas.
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