Por la independencia judicial
Justicia incluirá como delito las presiones a los jueces
La reforma de la ley orgánica del poder judicial reforzará la defensa de la independencia de los magistrados. El CGPJ tendrá potestad para ordenar que cese la conducta que pueda interferir en quienes imparten Justicia
Los jueces que instruyen procedimientos de relevancia pública, en los que están implicados personas vinculadas directa o indirectamente a partidos políticos, se ven obligados en no pocas ocasiones a soportar ataques directos contra su actuación. Es una historia que se ha venido repitiendo desde hace no pocos años, décadas, y, hasta ahora, sólo existe la opción de pedir «amparo» al Consejo General del Poder Judicial cuando se sienten perturbados en su independencia judicial. El CGPJ, si estima que esa solicitud tiene justificación, lo único que puede hacer es adoptar un acuerdo otorgándole el amparo y solicitando el cese de esos ataques; pero no tiene ninguna otra opción. Al menos, hasta ahora, porque ello, previsiblemente, va a cambiar en esta legislatura.
La jueza Mercedes Alaya, quien investiga el uso fraudulento de dinero de la Junta de Andalucía que debía ir destinado a los parados y que acabó finalmente en otras manos, ha sido la última en sufrir esos ataques. Esta vez han procedido desde las filas socialistas, sobre todo después de imputar a la ex viceconsejera de Economía de la Junta y ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez. El Consejo del Poder Judicial, al menos hasta el día de hoy, no ha salido en defensa de la magistrada.
Por ello, para intentar frenar esos ataques a los magistrados, el Gobierno incluirá en el anteproyecto de reforma de la ley orgánica del poder judicial la potestad de que el órgano de gobierno de los jueces y magistrados, el CGPJ, pueda no sólo otorgar el «amparo» al afectado, sino que también tendrá potestad para ordenar que cese la conducta perturbadora de la independencia judicial. Si los requeridos no cesaran en ella, a partir de la orden del Consejo esa conducta «será constitutiva de un delito contra la Administración de Justicia», según confirmaron a LA RAZÓN fuentes del Ministerio de Justicia. Será el Ministerio Fiscal el encargado de promover las acciones pertinentes en defensa de la actuación de los magistrados en su trabajo.
Esta previsión se incluye dentro de las medidas tendentes a garantizar y reforzar la independencia judicial, donde se prevé igualmente que los jueces que consideren «perturbado su sosiego y ecuanimidad o que se sientan inquietados por algún intento de condicionar indebidamente sus decisiones», lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, a los efectos mencionados anteriormente, y, además, deberán dar cuenta de esos hechos «al tribunal competente, para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias indispensables para asegurar la acción de la Justicia y restaurar el orden jurídico».
Junto a lo anterior, el Gobierno incluirá también en su anteproyecto determinadas medidas vinculadas a la independencia judicial, dirigidas principalmente a evitar cualquier intento de vulneración del principio del juez predeterminado por la ley. Así, las salas de gobierno de los distintos tribunales deberán fijar a principio de cada año judicial las normas de repartos, sustitución, refuerzos y suplencias. De esta forma, una vez que ingrese un procedimiento, se turnará «inmediatamente después de ser registrado entre las distintas unidades o secciones judiciales, con arreglo a los criterios establecidos en las normas de reparto».
Igualar el tiempo de resolución
En ese mismo momento, se comunicará a quien presentó la causa la unidad o sección judicial a la que le ha correspondido el conocimiento del asunto y la identidad del juez o jueces titulares de las mismas, que se encargarán de instruir el asunto. El anteproyecto de Justicia recogerá en este punto que solamente por causas muy limitadas se podrá cambiar en reparto de un asunto: enfermedad prolongada, licencia de larga duración, existencia de vacantes y refuerzos previamente establecidos.
Otro aspecto relevante que guarda relación con todo lo anterior será las medidas que se establecerán en garantía y refuerzo de la eficacia en la resolución de los procesos. Actualmente, se señala al respecto desde Justicia, se producen no pocas desigualdades en el tiempo de resolución de asuntos de un mismo tipo entre unos juzgados y otros en función de la carga de trabajo del juzgado.
Esta diferencia en los plazos de resolución, se sostiene al respecto desde el departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón, con la instauración de los tribunales de Instancia, ya que, se señala al respecto, va a introducir dos importantes «mejoras»: Conllevará la redistribución de efectivos en la provincia, «de tal forma que no se produzcan los actuales desajustes en la carga de trabajo entre unos juzgados y otros», y, en segundo lugar, permitirá la especialización en todas las provincias.
Desde Justicia se destaca que lo importante es la «provincialización», tanto desde el punto de vista de los jueces como de los asuntos. De los jueces porque, al incardinarse en órganos más grandes, los tribunales de Instancia, permitirá que se puedan especializar por materias; y en cuanto a los asuntos porque, al fijarse unas normas de reparto de carácter provincial, se igualará la carga de trabajo de todos los jueces del Tribunal de Instancia, e igualmente se favorecerá las sustituciones entre ellos.
Una importante novedad que se prevé recoger en el anteproyecto, y que ya figura en el informe elaborado por la Comisión de Expertos, es la facultad que tendrán los presidentes de los tribunales superiores de Justicia para proponer como medida de apoyo la «adscripción obligatoria, en régimen de comisión sin relevación de funciones», de aquellos jueces adscritos a salas que tuviesen escasa carga de trabajo, de conformidad con los criterios técnicos establecidos por el CGPJ. Dicha comisión no será retribuida, aún siendo aprobada, «si la carga de trabajo asumida por el adscrito, computada junto con la de su órgano de procedencia, no alcanza el mínimo establecido en los referidos criterios técnicos».
Esta medida será «excepcional» y se podrá aplicar por parte del Consejo cuando el retraso o la acumulación de asuntos en una determinada sala no puedan ser «corregidos» mediante el reforzamiento de la plantilla de al Oficina Judicial o la exención temporal de reparto.
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