Política

El desafío independentista

La Audiencia de Barcelona dice que el 1-O hubo excesos policiales en casos concretos

En un auto, el alto tribunal catalán argumenta que la Guardia Civil debería haber dejado votar a los ciudadanos

Día de las votaciones el 1-O. Foto: Shooting
Día de las votaciones el 1-O. Foto: Shootinglarazon

La Audiencia de Barcelona critica las cargas de la Guardia Civil el 1-O y determina que deberían haber dejado votar a los ciudadanos.

La Audiencia de Barcelona cree que en las cargas policiales para impedir la celebración del referéndum ilegal del 1-O hubo «excesos policiales en algunos casos concretos» al usarse las porras para golpear a ciudadanos «sin mediar agresión física previa y sin finalidad aparente». En estos términos se pronuncia el tribunal en la resolución en la que autoriza las diligencias solicitadas por varios ciudadanos, y por la Fiscalía, para identificar a los agentes que participaron en el operativo para impedir la votación en un instituto de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona). Unas diligencias a las que se había puesto la instructora del procedimiento.

En la resolución –de la que ha sido ponente el magistrado José María Assalit, uno de los firmantes del manifiesto firmado en febrero de 2014 a favor del derecho a decidir– asegura que para entrar en el edificio a requisar las urnas no era necesario «golpear con porras y defensas de forma inopinada y sorpresiva a a quellos que estaban en el exterior junto a las puertas de entrada». Se hubiera conseguido el mismo resultado, dice el tribunal, «aunque para ello se hubiera requerido de más tiempo, sacando a los congregados por la fuerza: agarrándolos y arrastrándolos». De ahí que concluya que «se produjo un exceso en la actuación policial con causación de lesiones que seguramente no se hubieran producido de actuar de otra forma» (la intervención de la Guardia Civil se saldó con 15 heridos, la mayoría de carácter leve por contusiones).

Pero la Audiencia barcelonesa va más allá y mantiene que, de haber continuado la votación, «el resultado de la misma no hubiera tenido las consecuencias jurídicas pretendidas por los organizadores, por ser antijurídica de acuerdo con el ordenamiento jurídico constitucional español», lo que «desde luego», dice, conocían los agentes. En otros lugares de Cataluña, añade el tribunal, no hubo actuaciones policiales y «las votaciones se realizaron y se suministraron resultados sin consecuencia jurídica alguna».

Para el tribunal no existió proporcionalidad en la intervención policial en el citado centro de votación. Los mandos policiales, subraya, «deberían haber valorado que, para lograr su objetivo, era altamente probable lesionar» a alguna de las personas que les impedían el paso al edificio, provocando además, añade la Sala, «un posible deterioro de la imagen de las instituciones».

La resolución cuenta con un voto discrepante de la magistrada Rosa Fernández Palma, para quien los guardias civiles «actuaron en el marco de las órdenes recibidas» por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de impedir la consulta. Es decir, que les ampara la eximente de haber actuado en cumplimiento de un deber, un extremo que la Audiencia considera prematuro dar por acreditado en estos momentos sin practicar las investigaciones requeridas para tratar de identificar a los agentes. Una causa de justificación que, sin embargo, la titular del Juzgado de Instrucción número dos de Manresa, que investiga los hechos, sí aprecia.

Esta magistrada sostiene que la Guardia Civil «no tuvo otro modo de acceder al lugar que el empleo de la concreta violencia ejercida», que además fue «mínima», precisa, «atendiendo a los resultados lesivos producidos».