Tribunal Supremo
La Audiencia de Palma mantiene la condena de nueve meses de cárcel para Matas
La Audiencia de Palma mantiene que el expresidente del Govern Jaume Matas tiene que ingresar en la cárcel para cumplir la pena de nueve meses que pesa sobre él por corrupción en la primera causa juzgada del caso Palma Arena.
La Audiencia de Palma mantiene que el expresidente del Govern Jaume Matas tiene que ingresar en la cárcel para cumplir la pena de nueve meses que pesa sobre él por corrupción en la primera causa juzgada del caso Palma Arena.
El tribunal considera que Matas debe cumplir en la prisión la condena por tráfico de influencias porque entiende que la suspensión de la privación de libertad es un beneficio que el exlíder del PP balear no merece porque no ha mostrado arrepentimiento por su conducta, y porque tiene numerosos procedimientos penales pendientes.
No obstante, la sección primera de la Audiencia provincial le ha dado un plazo de tres días para presentar recurso de súplica ante la la misma sala y también tiene la posibilidad de solicitar un indulto, como ha hecho el otro condenado en esta causa, el periodista Antonio Alemany.
La defensa de Matas había solicitado además al tribunal provincial que reemplazara el cumplimiento de los nueve meses de prisión por el pago de una multa de 12.000 euros, petición igualmente denegada, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
La Audiencia de Palma condenó en primera instancia a Jaume Matas a seis años de prisión por varios delitos de corrupción relacionados con la contratación y el pago con fondos públicos a un periodista que le escribía discursos, pero posteriormente el Tribunal Supremo rebajó la pena a nueve meses de cárcel.
La sala recuerda que, aunque las partes no lo han planteado expresamente, le corresponde analizar si cabe la suspensión de la pena de prisión, una potestad del tribunal para la que es imprescindible que el condenado no tenga delitos previos y que la pena no supere los dos años, aunque estas condiciones no son suficientes.
"Los tribunales no están obligados a conceder sin más la suspensión de la ejecución de la pena impuesta", insisten los magistrados, que subrayan que el Código Penal establece que debe considerarse "fundamentalmente"la "peligrosidad criminal"del reo.
Aunque nada hace a la sala suponer que Matas puede cometer nuevos delitos en el futuro, sí entiende que se da esta circunstancia porque delinquió como presidente del Govern, cuando debía ser "garante"de la ley, y "no ha reconocido la comisión del delito ni ha manifestado arrepentimiento alguno", resaltan los jueces.
A ello se le suma que Matas, expresidente del PP balear, está imputado en otra veintena de procedimientos penales por presunta corrupción de las casi treinta piezas que conforman el caso Palma Arena.
"Los hechos cometidos por el penado, que han sido objeto de condena, al estar inherentemente unidos al ejercicio del poder público, causan un daño irreparable en el maltrecho campo de la confianza ciudadana, debido precisamente a que casos de corrupción política como el presente, y por ello el otorgamiento del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión no produce efecto intimidatorio o preventivo alguno y alimenta la sensación de impunidad", reflexiona la sala.
La Audiencia, que recuerda que el Supremo no le impuso a Matas la pena mínima por su delito "por no estimar leves o poco graves los hechos", hace hincapié en que en dos ocasiones anteriores, con los corruptos Rodrigo de Santos (exconcejal de Palma) y Joaquín Rabasco (exconcejal de Llucmajor) también rechazó la suspensión de sus penas, aunque eran de dos años de cárcel en ambos casos.
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