Navarra
La Audiencia Nacional no prohíbe el "Ospa Eguna"de Alsasua
Pide al Departamento navarro de Interior y a la policía que controlen el acto para evitar delitos de enaltecimiento y humillación de víctimas
Pide al Departamento navarro de Interior y a la policía que controlen el acto para evitar delitos de enaltecimiento y humillación de víctimas
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha dictado un auto este viernes en el que rechaza prohibir la conmemoración del 'Ospa Eguna' o 'Día del Adiós' prevista para este sábado en la localidad navarra de Alsasua porque considera que "no existe constancia de que se hayan producido o vayan a producir"delitos que justifiquen tal restricción de derechos fundamentales con carácter previo.
Moreno, en funciones de guardia, contradice así la posición de la Fiscalía, que este jueves solicitó la prohibición de estos actos que se organizan desde el año 2010 por entender que reproducen el "objetivo táctico"de ETA consistente en expulsar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra y que, además, humillan a las víctimas del terrorismo.
En el auto, fechado este viernes, el juez argumenta que la competencia de la jurisdicción penal es "sólo la persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que estos se han producido"y "no puede"así "actuarse con carácter preventivo". "Tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directamente o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis sobre la futura e incierta comisión de delitos", señala.
Rechaza actuar con carácter preventido
El instructor razona que en el caso del 'Ospa Eguna' se trataría además de restringir el derecho fundamental de reunión y manifestación, medida que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional debe venir avalada por "razones fundadas", cosa que no ocurriría en los actos previstos para este sábado en Alsasua.
"En el presente caso, no existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o que se vaya a producir delito alguno", expone.
Concluye así que deberá ser la autoridad gubernativa competente, en este caso la Consejería de Interior del Gobierno Navarro quien deba decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración.
No obstante, ordena remitir oficio al Departamento de Interior del Gobierno de Navarra y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que controlen el 'Ospa Eguna' a fin de evitar que puedan producirse delitos de enaltecimiento, justificación del terrorismo, humillación de las víctimas u otros, de modo que si esto sucede, se identifique a los autores y se ponga en conocimiento del juzgado.
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