Barcelona

La Audiencia ve indicios de asociación ilícita en el clan Pujol

Rechaza el recurso de «Junior» y no enviará a Barcelona la investigación de la fortuna oculta

Pujol Ferrusola, tras declarar en la Audiencia Nacional el pasado febrero
Pujol Ferrusola, tras declarar en la Audiencia Nacional el pasado febrerolarazon

Rechaza el recurso de «Junior» y no enviará a Barcelona la investigación de la fortuna oculta

No hay vuelta de hoja. La Audiencia Nacional seguirá investigando el origen de la fortuna oculta de la familia Pujol en el extranjero. La Sección Tercera de lo Penal rechazó ayer el recurso interpuesto por Jordi Pujol Ferrusola, «Junior», el primogénito del ex presidente de la Generalitat, que reclamó al tribunal que la causa volviera a los juzgados de instrucción de Barcelona. Pero la Sala, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, ha cerrado la puerta a esa posibilidad, respaldando la decisión del juez José de la Mata del pasado 30 de diciembre de aceptar la competencia tras la inhibición del Juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona.

La Sección Tercera concluye, como mantiene la Fiscalía, que se trata de un delito (supuestamente de blanqueo de capitales) cometido por ciudadanos españoles –el matrimonio Pujol y sus hijos– en el extranjero (Andorra) cuya competencia corresponde a la Audiencia Nacional.

Los magistrados entienden que las diligencias de investigación a la familia Pujol –tal y como ha puesto de relieve la Fiscalía oponiéndose al recurso de Pujol Ferrusola– «presentan indiciariamente los elementos típicos de una asociación ilícita, organizada en el Principado Andorra, que se mantuvo hasta el año 2014, ya iniciado este procedimiento». En ese momento, algunos miembros de la familia Pujol regularizaron su situación con Hacienda, algo que no hizo «Junior», aunque de «otra parte importante de aquellos fondos», recuerda el tribunal, todavía «se desconoce actualmente su destino».

La Sala reproduce los argumentos de la Fiscalía, que constató que los movimientos en las cuentas andorranas de la familia del ex president se realizaban «en efectivo, con objeto de no dejar rastro del origen de los mismos», siguiendo (según declaraciones de otros investigados) las instrucciones dadas por el propio Pujol Ferrusola.

Los magistrados subrayan que tanto «los típicos actos de ocultación» que definen el delito de blanqueo como los realizados «para ayudar» a los infractores tributarios a eludir posibles responsabilidades fiscales se realizaron en el extranjero, resultando irrelevante –a efectos de atribuir la competencia a otro tribunal que no sea la Audiencia Nacional– que «la preparación, distribución de los fondos y su transporte» se llevaran a cabo en nuestro país.

La posible actuación delictiva se circunscribe, continúa la Sala haciendo suya la argumentación de la Fiscalía Anticorrupción, a «la posesión, transferencias, conversión y ocultación del patrimonio de la familia Pujol-Ferrusola en el extranjero», sin perjuicio de que los fondos (que el ex president atribuyó a una herencia de su padre de la que no hay ninguna constancia documental) «tuviesen su origen primario en España». La resolución es firme, por lo que no puede ser recurrida.