Lucha contra ETA
La Fiscalía descarta acusar de genocidio a la cúpula de ETA
Abre la puerta al delito de lesa humanidad por la «persecución política» a sus víctimas.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional no cree que se pueda imputar un delito de genocidio a la antigua cúpula de ETA por la puesta en marcha de un plan sistemático para «destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso». En un informe remitido al titular del Juzgado de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el teniente fiscal de este tribunal, Jesús Alonso, sostiene que «no se puede considerar probada la comisión de un delito de genocidio» por parte de los ex dirigentes de ETA Juan Lorenzo Lasa Michelena, «Txikierdi»; Eugenio Etxebeste, «Antxon»; Jose Luis Ansola Larrañaga; Francisco Múgica Garmendia, «Pakito», y José Antonio Urruticoetxea, «Josu Ternera». El representante del Ministerio Público recuerda que los querellantes –una víctima de ETA a la que se sumó Dignidad y Justicia (DyJ)– equiparaban «grupo nacional, étnico, social o religioso» como víctima del supuesto genocidio con «la españolidad o españolismo» de las víctimas de ETA. Pero lo cierto es, añade, que se trata de una organización terrorista que persigue «la subversión del orden constitucional» mediante la alteración de la paz pública y la destrucción del Estado de Derecho, «atacando la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio de las personas».
La querella por genocidio o delito de lesa humanidad circunscribe la «depuración de la presencia de lo español» al País Vasco y Navarra, recuerda Alonso, «obviando» que ETA también ha cometido delitos en el resto de España, así como en Francia, Portugal o Italia.
La Fiscalía argumenta que entre las víctimas del delito de genocidio no se encuentra un grupo político, siendo el «carácter político», dice Alonso, «el que ha venido definiendo desde sus orígenes la actuación de la banda terrorista», tanto en la planificación y ejecución de sus actos criminales como «en la elección de las víctimas». Este hecho, subraya, determina que no es la pertenencia a un grupo étnico o racial, «sino su adscripción a una determinada ideología o integración en la estructura del Estado», lo que define la elección de sus víctimas. Ese mismo estado, recuerda, «que niega la máxima pretendida por los terroristas: que el País Vasco es un ente diferenciado histórica, cultural, social, lingüística y racialmente de España».
Es, precisamente, este rasgo de «persecución política» el que, según la Fiscalía, «podría acreditar» la posible existencia de un delito de lesa humanidad. Como el de genocidio, su objetivo es subvertir el orden constitucional o la paz pública, pero el segundo añade un plus, pues «constituye un ataque con unos concretos fines políticos»: atentar contra la población «a través de ataques generalizados y sistemáticos».
En todo caso, recuerda, los delitos de terrorismo llevan aparejados en sus casos más graves penas más severas que el de lesa humanidad. Y en cualquier caso, añade, sólo no habrían prescrito los hechos considerados como lesa humanidad cometidos antes de 2010, cuando se introdujo en nuestro ordenamiento su imprescriptibilidad.
La Fiscalía pide al juez que se acredite si existen causas abiertas contra los cinco ex dirigentes de ETA, pues deberían investigarse los hechos en cada uno de esos procedimientos, y no en una «especie de causa general».
✕
Accede a tu cuenta para comentar