Prisión Permanente Revisable

La Fiscalía no ve inconstitucional ampliar la prisión permanente

Sugiere mejoras técnicas de redacción para evitar «problemas en su aplicación».

David Oubel se convirtió en el único condenado en España a prisión permanente revisable el pasado mes de julio por asesinar a sus hijas en 2015 en Moraña (Pontevedra).
David Oubel se convirtió en el único condenado en España a prisión permanente revisable el pasado mes de julio por asesinar a sus hijas en 2015 en Moraña (Pontevedra).larazon

Sugiere mejoras técnicas de redacción para evitar «problemas en su aplicación».

La Fiscalía General del Estado y, en concreto, el Consejo Fiscal –órgano representativo de la Carrera– no advierte de ninguna tacha de inconstitucionalidad en la ampliación de los delitos castigados con Prisión Permanente Revisable que el Gobierno pretendía llevar a cabo, en la misma línea de su informe al anteproyecto de Ley que aprobó, en 2015, la reforma del Código Penal para incluir esa pena para delitos de especial gravedad. Los tres vocales de la Unión Progresista de Fiscales han emitido un voto particular discrepante al dictamen aprobado, al considerar, entre otros motivos, que la ampliación de los supuestos castigados con esa pena parece obedecer «más a fines mediáticos que a una verdadera política criminal».

El texto aprobado, al que ha tenido acceso íntegro LA RAZÓN, recuerda cómo ya expresó su postura sobre la Prisión Permanente Revisable, destacando al respecto que esa pena « no es incompatible con la libertad condicional» y que ese precepto «es compatible con el principio constitucional de resocialización de los condenados», ya que el condenado «mantiene una oportunidad concreta y realizable de recuperar la libertad».

Tras poner de manifiesto esta premisa, el Consejo Fiscal analiza los cinco nuevos supuestos respecto a los cuales el Gobierno prevé que se castigue igualmente con la Prisión Permanente Revisable. En la práctica totalidad, la Fiscalía entiende que se debería introducir mejoras técnicas y/o de redacción, para evitar confusiones y despejar las dudas que puedan suscitarse a la hora de su aplicación.

Así, en lo que se refiere a castigar con esa pena los asesinatos cometidos con posterioridad a un delito contra la libertad sexual o de secuestro, el Consejo Fiscal pone de manifiesto cómo el delito «contra la libertad sexual» abarcaría desde un abuso sexual, castigado con pena alternativa de prisión o multa, hasta las conductas más graves en ese ámbito; mientras que, por el contrario, quedaría excluido la detención ilegal, que lleva aparejada más pena que el delito de secuestro.

Por ello, sostiene la Fiscalía, «la coherencia en la respuesta penal aconsejaría bien ampliar los delitos contra la libertad que, seguidos de un asesinato son castigados con Prisión Permanente Revisable o bien reducir los delitos contra la libertad e indemnidad sexual que seguidos de asesinato son castigados con tal pena».

En cuanto a la nueva previsión de poder imponer ese pena a los que oculten el cadáver de su víctima y causen con ello un «especial sufrimiento» a sus «familiares directos», el Consejo Fiscal advierte del término «un tanto impreciso» cuando se alude a «familiar directo» pero, además, considera que la agravación de esa conducta sólo se justifica si el autor del delito, «con su actuación de dificultad el hallazgo del cadáver, busca causar un especial sufrimiento, y no, o al menos no solamente, cuando tan sólo pretende ocultar las pruebas que le pueden incriminar y hacerle responsable de la muerte de esa conducta». Y ello, afirma al respecto el dictamen fiscal, porque hay que tener en cuenta que el autoencubrimiento, en términos generales, es impune.

En lo que se refiere a la previsión que establecía la Prisión Permanente Revisable para los violadores en serie, siempre que previamente hubiesen sido condenados por dos delitos de la misma naturaleza, La Fiscalía entiende que esta última previsión es «excesivamente genérica». Por ello, considera que el precepto debería incluir que se impondrá esa pena cuando al delinquir el culpable hubiese sido condenado al menos por dos delitos «de agresión o abuso sexual con acceso carnal».

Los tres vocales «progresistas» del Consejo Fiscal sostuvieron en su voto particular la «falta de necesidad» de la reforma, ya que el Código Penal vigente ya dispone de penas de hasta 40 años de cárcel para algunos delitos, por lo que la Prisión Permanente Revisable «podría resultar una pena inhumana».

Casi tres años a la espera de la decisión del TC

El próximo mes de julio se cumplirán tres años desde que el Tribunal Constitucional admitiese a trámite los recursos interpuestos por PSOE, PNV, Izquierda Plural y quienes entonces integraban el Grupo Mixto, contra la reforma del Còdigo Penal que introdujo la pena de Prisión Permanente Revisable para ocho supuestos de especial gravedad. El ponente del recurso es el magistrado «progresista» Fernando Valdés. No está previsto que esta cuestión se aborde en los próximos plenos que celebrará el TC , aunque existe la posibilidad de que se pueda dirimir a final de año. En estos momentos, ni siquiera se ha producido una primera toma de contacto entre los magistrados sobre este recurso, el cual sostiene que la Prisión Permanente Revisable supone en realidad una «cadena perpetua encubierta».