Eutanasia
La Fiscalía ve “distorsionado” investigar por violencia machista al hombre que ayudó a morir a su esposa
Recurre la decisión del juez porque la actuación de Ángel Hernández no se produjo en un “contexto de dominación” sino que fue “una decisión libremente pactada”
La Fiscalía ha recurrido la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid de que sea un juzgado de Violencia contra la Mujer quien investigue a Ángel Hernández, el hombre que ayudó a morir a su esposa, María José Carrasco, enferma de esclerosis múltiple. Para el Ministerio Público considerar los hechos como violencia machista “es contradictorio con los fines perseguidos por el legislador” para castigar esta lacra social y, además, supone “mandar un mensaje distorsionado a la sociedad” sobre la razón y contenido de esta normativa.
En el recurso de apelación contra la decisión del magistrado, que firma el fiscal José Luis García-Juanes, se sostiene que la conducta de Hernández “no es una manifestación de supremacía ni de subordinación de su mujer”, dado que como es público y notorio, hace hincapié, “se ha ocupado personalmente de los cuidados personales de María José durante el padecimiento de su grave enfermedad, hasta su muerte”. Para el Ministerio Público, su conducta ha supuesto un acto de “cooperación a una decisión libremente pactada y meditada por la propia fallecida sin que se haya doblegado su voluntad”, sin perjuicio, precisa, “de las responsabilidades penales que de ello se pueden derivar” (por el auxilio o cooperación al suicidio que recoge el artículo 143 del Código Penal). Pero, recalca, “en ningún caso” se trata de un supuesto de violencia de género.
Además, añade, desde “un criterio lógico” la existencia de ese delito requiere como primer requisito “que exista tal violencia” e incluso entendiendo ésta de modo amplio “difícilmente tendría encaje en los hechos que se están instruyendo en esta causa”. Se trata, defiende el Ministerio Público, de “una cooperación, auxilio a un deseo expreso, manifiesto y patente de la persona fallecida, sin que exista ninguna situación de sometimiento por parte de la misma”.
Por si fuera poco, recalca la Fiscalía, la “aplicación rigorista de los criterios competenciales” que defiende el magistrado “carece de sentido” porque provocará “una evitable e injustificable dilación en la tramitación de la causa” y efectos perjudiciales para el investigado, que no olvidemos era el esposo de la fallecida, para finalmente “volver la causa al juzgado instructor donde se encuentra en estos momentos”.
El fiscal recuerda que las normas hay que interpretarlas “conforme a la realidad social” y en este momento, apunta, “la sociedad es extremadamente sensible mostrando una gran preocupación ante estos casos tan penosos y delicados y demanda a los poderes públicos una adecuada regulación de los mismos”.
El instructor se inhibió del asunto esgrimiendo la sentencia del Tribunal Supremo que establece que “cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja o cualquier acto de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de la relación afectiva de pareja es un hecho constitutivo de violencia de género, con independencia de cuál sea la motivación o intencionalidad”. Pero el fiscal considera que esa interpretación “no es correcta ni se adecua al espíritu” de la ley porque en ese comportamiento debe existir un sustrato que ponga de manifiesto que la agresión se enmarca en una “reprobable concepción implantada en ámbitos culturales o sociales de predominio del hombre sobre la mujer”, un contexto de “dominación” que -insiste- no se da en este supuesto.
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