Tribunales
La supresión de aforamientos, un cambio contra Casado que no afecta al «procés»
La supresión de los privilegios se limitaría a delitos ajenos a la actividad política.
La supresión de los privilegios se limitaría a delitos ajenos a la actividad política.
La reforma de la Constitución que anunció ayer el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para suprimir en 60 días los aforamientos para diputados y senadores, al margen de lo que decidan las cámaras, puede tener incidencia en algunos de los procesos que se tramitan actualmente en el Tribunal Supremo, que es el órgano competente para investigar y juzgar a esos representantes políticos. En ese anuncio de reforma se prevé la supresión de los aforamientos en los supuestos en que los delitos que den origen a la investigación judicial en el Supremo se hubiesen cometido en acciones no relacionadas con sus cargos; mientras que si los hechos se realizasen en relación con sus cargos, la investigación la mantendría el TS.
Esto tendría, de salir adelante la propuesta del Ejecutivo, consecuencias claras y directas en uno de los procedimientos que actualmente está en manos del Supremo: el relativo a la exposición razonada remitida por una jueza de Madrid que apreció indicios de delitos en la obtención de un máster por Pablo Casado en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. La resolución final podría determinar que tuviese que declarar como imputado ante la magistrada Rodríguez-Medel, que fue quien mandó al Supremo la citada exposición razonada.
Y ello por dos motivos. En primer lugar, si el Tribunal Supremo decidiese admitir a trámite la exposción razonada –la Fiscalía ha recibido oficialmente hoy la notificación para que se pronuncie al respecto–, se nombraría instructor y éste practicaría distintas diligencias, entre las que estaría la citación de Casado –si no decidiese declarar voluntariamente– en calidad de imputado; las declaraciones de algunos profesores del Instituto de Derecho Público que dirigía Álvarez-Conde, etc. Una vez que terminara todas esas diligencias sería el momento en que se pronunciara si hay motivos para juzgarle o no. Si antes de esta decisión se produjese la entrada en vigor de la reforma que prevé el Gobierno, el Supremo perdería la competencia y devolvería las actuaciones al juzgado de Madrid que las remitió.
Dado los «tiempos judiciales», lo lógico y más que previsible es que la supresión de los aforamientos, en su caso, llegarían muchísimo antes de que el instructor, si se abriese la investigación, concluyese su actuación con indicios o no de delito en la obtención del máster de Pablo Casado.
La otra opción sería que el Supremo no apreciara indicios de delito en el actual presidente del Partido Popular y devolviese las actuaciones al juzgado que remitió la exposición razonada.
Por tanto, en un supuesto como en otro, todo hace indicar que si Sánchez logra sacar adelante su reforma, el Supremo no investigará a Pablo Casado.
Ahora bien, ello conllevaría a una probable imputación ante el juzgado de Instrucción de la que es titular la magistrada Rodríguez-Medel, ya que los supuestos como el que le afecta, el relativo a la obtención de un máster, quedarían fuera de aquellos en los que los diputados mantendrían el fuero ante el Tribunal Supremo. Y la citada magistrada ya apreció indicios de delitos, especialmente en considerar que pudo ser cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa del que sería autor Álvarez-Conde.
En cambio, con el sistema vigente, si el Supremo rechazara la exposición razonada, Pablo Casado quedaría prácticamente exento de cualquier responsabilidad.
Al procedimiento que no afectaría en ningún caso la reforma del Gobierno sería al del «procés», toda vez que los hechos que se imputan a Oriol Junqueras y el resto de procesados están directamente relacionados con el ejercicio de sus cargos, y, por tanto, excluidos de los supuestos a los que se prevé aplicar el nuevo régimen de aforamiento.
Esta causa está pendiente de que las defensas informen si consideran indispensables la práctica de nuevas diligencias antes del juicio oral. El plazo para que se pronuncien al respecto finaliza el próximo día 26.
Posteriormente, la Sala tendrá que resolver si las admite o considera que las mismas se pueden practicar directamente en el juicio oral. Si opta por esta última posibilidad, se dictaría la apertura de juicio oral, tal como han solicitado la Fiscalía y la acción popular, ejercida por VOX. Posteriormente, se daría traslado al Minisiterio Público y acción popular para que presentasen los correspondientes escritos de acusación; y una vez cumplimentado este trámite correspondería a las defensas presentar sus escritos. Una vez cumplimentado todo ello, sólo restaría el señalamiento de la fecha de inicio del juicio.
Otro diputado al que podría afectarle la reforma sería a Diego Cañamero, elegido en las listas de Podemos. El Tribunal Supremo le investiga por un posible delito de coacciones cometido como parte de un piquete durante una huelga de basuras convocada en el pueblo sevillano de El Coronil en 2013. Estos hechos fueron cometidos cuando no era diputado y, además, tampoco tienen relación con su cargo, con lo que su causa pasaría al juzgado sevillano que la remitió al Alto Tribunal.
El tercer procedimiento en el que se investiga a un representante político es el que afecta a Pilar Barreiro, senadora del PP. El Supremo abrió contra ella una investigación por su posible relación con el «caso Púnica» después de que el juez Eloy Velasco apreciara que pudo cometer varios delitos relacionados con el presunto uso de fondos públicos para mejorar su imagen.
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