Parlament de Cataluña
La suspensión del TC abocará a Torrent a una encrucijada
La posible investidura de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat está en manos del Tribunal Constitucional (TC). Tal y como había anunciado, el Gobierno recurrió ayer ante el Alto Tribunal –en contra del criterio, no vinculante, del Consejo de Estado– la propuesta de investidura de Puigdemont sin esperar a constatar si finalmente acude al Pleno convocado el próximo martes o fuerza una reelección por vía telemática.
Apenas dos horas y media después de recibir formalmente esa impugnación, el presidente del TC, Juan José González Rivas, convocó ayer para esta misma mañana un Pleno extraordinario en el que los doce magistrados que lo integran deberán decidir sobre su admisión a trámite, que acarreará inmediatamente la suspensión del debate de investidura. Según las fuentes consultadas, el Constitucional admitirá previsiblemente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, a través de la Abogacía del Estado, dado que el rechazo sólo es posible «si se incumplen los requisitos formales».
Cuestión distinta es si la resolución del TC sobre el fondo del asunto –la suspensión cautelar tiene un plazo máximo de cinco meses– avala la impugnación de la decisión del presidente del Parlament, Roger Torrent, de proponer al líder de Junts per Catalunya tras la habitual ronda de contactos con los líderes de las formaciones políticas con representación en la Cámara.
Lo que es seguro es que si, como todo parece apuntar, los magistrados avalan finalmente la admisión a trámite del recurso, la suspensión cautelar del acto impugnado –publicado el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña (BOPC)– se notificará a la mayor brevedad tanto al presidente de la Cámara catalana como al resto de integrantes de la Mesa.
La notificación puede incluir también –así lo ha solicitado expresamente la Abogacía del Estado– un requerimiento expreso a Torrent y a los demás miembros de la Mesa de que se abstengan de seguir adelante con la sesión de investidura, advirtiéndoles de las consecuencias penales que arrostrarían de ignorar el mandato del TC. No obstante, las fuentes consultadas apuntan a que ese requerimiento se produciría en un momento posterior, si la Mesa hace oídos sordos a la suspensión cautelar acordada y permite la celebración de la sesión de investidura de Puigdemont. En ese supuesto, el propio Gobierno alertaría inmediatamente al TC que sí tramitaría los oportunos requerimientos personales a los miembros de la Mesa.
Algo similar, recuerdan, a lo que sucedió con la antecesora de Torrent al frente del Parlament, Carme Forcadell, frente a la que la respuesta del Tribunal Constitucional fue gradual a medida que se iban sucediendo los incumplimientos y la desobediencia a sus mandatos por parte del frente soberanista: notificación, requerimientos, multas y la deducción de testimonio dejando en manos de la Fiscalía la posible existencia de responsabilidades penales. No obstante, en ningún caso el TC llegó a recurrir a la medida más grave contemplada en el artículo 92 de su ley orgánica reguladora: la suspensión de funciones de «las autoridades o empleados públicos de la Administración» que se niegan a acatar sus decisiones «durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del tribunal».
Precedente de Forcadell
La suspensión cautelar tanto de la convocatoria del Pleno del Parlament como de la propuesta de investidura del ex president situará a Torrent ante la misma tesitura que ya vivió Forcadell cuando el TC dejó en suspenso la tramitación de la Ley de Referéndum y de las leyes de desconexión: acatar la ley o afrontar un proceso penal por desobediencia y prevaricación, delitos penados con la inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
La suspensión de la propuesta de investidura de Puigdemont ¿impediría proponer a otro candidato? Ésta es otra de las incógnitas del escenario que puede abrirse a partir de hoy, pues al tratarse de una suspensión cautelar que no entra a valorar el fondo del asunto (que se resolverá en la posterior sentencia, que debe dictarse en un plazo máximo de cinco meses), podría ocurrir que el TC rechazara finalmente el recurso del Gobierno al considerar la impugnación preventiva e hipotética (por anticiparse a la ausencia de Puigdemont en el Pleno) y, en ese supuesto, si ya se hubiese investido a otro president el perjuicio causado al candidato de Junts per Catalunya sería irreparable, lo que sin duda ocasionaría un nuevo embrollo jurídico.
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