Política

Política penitenciaria

La «vía 100.2» para la semilibertad de los soberanistas tras la sentencia

Los Servicios Penitenciarios catalanes podrán conceder este régimen flexible que recoge el reglamento a los presos independentistas si son condenados por el Supremo. A diferencia del tercer grado no hay que cumplir parte de la pena

Pablo Iglesias acompañado por la diputada de En Comú Podem Lucía Martín y el teniente de alcalde en el Ayuntamiento de Barcelona, Jaume Asens, antes de visitar a Junqueras en la prisión de Lledoners (Barcelona)
Pablo Iglesias acompañado por la diputada de En Comú Podem Lucía Martín y el teniente de alcalde en el Ayuntamiento de Barcelona, Jaume Asens, antes de visitar a Junqueras en la prisión de Lledoners (Barcelona)larazon

Con el juicio a los líderes del «procés» en el Tribunal Supremo (TS) cada vez más cerca y una sentencia que se conocerá antes del verano, previsiblemente el próximo junio, una de las principales incógnitas reside en saber cuánto tiempo pueden pasar finalmente en la cárcel los políticos presos si son condenados a penas de prisión. Con las competencias penitenciarias transferidas y con un director general de Servicios Penitenciarios de la Generalitat, Amand Calderó, que luce habitualmente el lazo amarillo, símbolo soberanista que reclama la libertad de los «presos políticos», ¿qué margen de maniobra tiene la Administración catalana para «suavizar» el cumplimiento de esas presumibles condenas?

Fuentes expertas en la legislación penitenciaria consultadas por LA RAZÓN señalan tres vías principales para acortar la privación de libertad una vez las condenas sean firmes (que lo serán en todo caso, pues el Supremo es la última instancia jurisdiccional): el indulto del Gobierno, la concesión de un tercer grado directo sin esperar a que los presos cumplan la mitad de su condena y, por último, la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que propicia un régimen de semilibertad a caballo entre el segundo y tercer grado. Dejando a un lado el indulto, una medida de gracia de carácter político, para beneficiase de las otras dos los presos deben haber progresado previamente al régimen ordinario (el segundo grado, del que podrían beneficiarse en apenas unos meses, o incluso menos, al no tratarse de presos peligrosos).

La concesión del tercer grado por la vía rápida, avalada por el artículo 72,3 de la Ley Penitenciaria («siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar directamente por los que le preceden») presenta un condicionante que puede ser insalvable. Cuando la pena sea superior a cinco años de prisión no se puede conceder ese tercer grado, de régimen abierto, hasta que el recluso haya cumplido la mitad de la condena. De ahí que las fuentes consultadas apunten a la «vía del 100.2».

Este artículo del Reglamento Penitenciario establece que «con el fin de hacer el sistema más flexible», el equipo técnico de la prisión podrá proponer a la Junta de Tratamiento «que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado». Esta medida, de carácter excepcional, tiene efectos inmediatos, pero a posterior debe contar con el visto bueno del juez de vigilancia penitenciaria competente en función del lugar donde se ubique el centro penitenciario. El 100.2 se ha invocado en el pasado para acordar la excarcelación de miembros de ETA como Belén González Peñalva (fallecida en 2017), Juan José Rego Vidal, José Luis Elkoro o José Ignacio de Juana Chaos, casi siempre por enfermedades graves, y de condenados por delitos económicos, como sucedió con el ex presidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán, quien sin embargo ya había cumplido la mitad de sus diez años de condena, o el ex presidente de Novacaixagalicia Julio Fernández Gayoso, en cuyo caso se esgrimió su avanzada edad y motivos de salud.

«Es la vía más grosera, porque se mueve en una anomia legal, pero también la más expeditiva –aseguran las citadas fuentes– y su uso no ha sido excepcional. Es una fórmula de ingeniería penitenciaria que, en el fondo, es un fraude de ley, pues el 100.2 no está concebido para esos casos». Y hacen hincapié en un supuesto, el de la enfermedad, «que puede abonar la aplicación de ese artículo y darle una pátina humanitaria» (los políticos presos han esgrimido reiteradamente en sus recursos el padecimiento familiar por su reclusión y, en algunos casos, la necesidad de hacerse cargo de sus progenitores por razón de su avanzada edad o de su estado de salud). De lo que no tienen duda es de que «van a tener todo el apoyo institucional de la Administración catalana». Además, recalcan, «al no estar el preso clasificado en tercer grado no le afecta la exigencia del artículo 36 del Reglamento de tener cumplida la mitad de la condena» (periodo de seguridad).

Incluso la vía del tercer grado directo no es descartable con la normativa penitenciaria en la mano. «El requisito de los cinco años de prisión es interpretable –explican– pues hay pronunciamientos que apuntan que la voluntad del legislador es que no se aplique sobre el total de la condena, sino individualmente a cada una de las penas impuestas». Con ese criterio, aunque la pena en su conjunto superase los cinco años, si no lo hace ninguno de los delitos a los que puedan ser condenados no habría que esperar a que se cumpliese la mitad de la condena, el conocido como «periodo de seguridad», para la concesión directa del tercer grado, de semilibertad, y que permite ir a prisión solo a dormir y disfrutar incluso de fines de semana fuera de la cárcel.

En este supuesto se exige, además, el pago de la responsabilidad civil, aunque «la propia jurisprudencia se ha encargado de dulcificar ese requisito y puede bastar con abonar una parte o, incluso, con que se evidencie la intención de reparar el daño causado».

Pero en este caso, Puigdemont y otros doce líderes independentistas procesados por rebelión ya han hecho frente (gracias a la ANC) a los 2,1 millones que, en concepto de fianza de responsabilidad civil, les impuso el juez Llarena para que respondan ante una posible condena por desviar dinero público en el proceso soberanista (fundamentalmente en el referéndum del 1-O). «La responsabilidad civil la van a liquidar –aseguran las fuentes consultadas– porque les abre la puerta a beneficios penitenciarios, aunque suponga reconocer la comisión del delito de malversación».