Política

Ministerio del Interior

Las claves de la Ley de Seguridad Ciudadana

Jorge Fernández Díaz, Soraya Sáenz de Santamaría y Juan Ignacio Wert, hoy, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Jorge Fernández Díaz, Soraya Sáenz de Santamaría y Juan Ignacio Wert, hoy, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.larazon

La Ley se estructura en cinco capítulos divididos en cincuenta y cinco artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.

Capítulo I

Constituye una novedad con respecto a la vigente Ley de 1992, pues por primera vez define el concepto de seguridad ciudadana e identifica los fines que deben perseguir los poderes públicos al actuar en este ámbito y los principios que deben respetar.

Capítulo II

Está dedicado a la documentación e identificación de los ciudadanos españoles y desarrolla el régimen jurídico del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte.

Capítulo III

Regula las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. En este Capítulo, la Ley crea un marco jurídico adecuado para el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al tiempo que regula con mayor detalle y, por tanto, con mayores garantías para los ciudadanos, las potestades de intervención policial (identificaciones, cacheos, controles en vías públicas, etc.).

- La identificación debe respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad. Es decir, por primera vez una norma con rango de Ley prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos.

- La Ley regula de manera novedosa los supuestos excepcionales de traslado a dependencias policiales para identificación.

- El traslado para identificación sólo se practicará cuando no sea posible la identificación por medios físicos o telemáticos y siempre por el tiempo estrictamente necesario, que no podrá superar las seis horas, expidiendo un volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales.

- Artículo 20: regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos o cacheos, sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima.

- Se prevé que la disolución de una reunión o manifestación sólo se acordará si no cabe una medida menos intensa para mantener o restablecer la seguridad ciudadan.

- Se regula la disolución de reuniones y manifetaciones, incluyendo la posibilidad de disolver concentraciones de vehículos en vías pública y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos que pongan en peligro o dificulten la circulación

- Se establece un principio de colaboración entre fuerzas y cuerpos de seguridad que debe presidir el ejercicio de estas competencias.

Capítulo IV

Regula las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre diferentes actividades y, singularmente, las relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

- Quedan obligadas a registro documental la compraventa de metales y joyas no preciosas, objetos y obras de arte, los establecimientos de venta al por mayor de chatarra o productos de desecho y los de venta de productos químicos peligrosos a particulares.

Capítulo V

Regula el régimen sancionador. Es en este capítulo donde se incorporan las conductas que hasta ahora se castigaban como faltas en el Código Penal, en coherencia con la consideración del Derecho Penal como reservado a las conductas más graves, pues la capacidad de reacción más enérgica e incisiva que tiene el Estado para sancionar una conducta es el Derecho Penal.

- Las reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas Autonómicas que contravengan la Ley Orgánica reguladora de l Derecho de Reunión de 1983 se sancionarán como infracciones graves cuando se ocasione un a perturbación grave de la seguridad ciudadana.

- En el caso de las conductas relacionadas con el ejercicio de la prostitución que se tipifican como infracciones por su relación con la seguridad ciudadana, sólo se sanciona al cliente.

La Ley divide las infracciones en tres grupos: muy graves, graves y leves.

Infracciones muy graves

Sólo se tipifican cuatro infracciones muy graves, que son precisamente aquellas conductas susceptibles de causar gravísimos daños a personas y bienes.

- Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento. En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.

- La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización dearmas reglamentarias, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.

- La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Infracciones graves

Se tipifican 26 infracciones graves, relacionadas con actos de violencia, vandalismo e incivismo.

En lo relativo a las conductas violentas que se producen con ocasión de manifestaciones, el texto sólo pretende sancionar las acciones violentas, agresivas o coactivas, como por ejemplo la invasión de las pistas de un aeropuerto o la provocación de incendios en la vía pública.

Además, la Ley protege expresamente el derecho de manifestación y sanciona como infracción grave "la perturbación del desarrollo de una manifestación.

Identificaciones leves

Se tipifican, por último, 17 infracciones leves, considerando como tal la celebración de manifestaciones sin comunicación previa, que en la Ley vigente se sanciona como infracción grave.

Cuantía de las sanciones

En cuanto a la cuantía de las sanciones, las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Como novedad, dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo. La sanción se impondrá, como regla general, en grado mínimo; se impondrá en grado medio cuando concurra, al menos, una circunstancia agravante de las que expresamente se relacionan (reincidencia, amenaza, etc.) y únicamente en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes.

Asimismo, dentro de cada grado se individualizará la sanción a través de unos criterios recogidos en la Ley, entre los cuales está la capacidad económica del infractor.