Polémica

El TC levanta el pie con Ayuso: deja sin efecto la suspensión de la ley que blinda la Casa de Correos frente a la Ley de Memoria Democrática

El Pleno no ve los perjuicios irreparables que esgrime el Gobierno porque el proceso para declarar el edificio lugar de memoria "no ha sido resuelto todavía"

-FOTODELDIA- GRAF67935. MADRID, 09/07/2021.- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i) recibe a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (d) este viernes en el Palacio de La Moncloa en un clima de tensión entre ambas administraciones por los recientes indultos del procés o las diferencias a la hora de gestionar la pandemia de la covid-19. EFE/J.J. Guillén
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, en MoncloaJ.J. GuillénAgencia EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha dejado sin efecto la suspensión de la ley del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso que impide catalogar la Real Casa de Correos, sede de la Comunidad de Madrid, como lugar de Memoria Democrática. La resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano -que ha sido respaldada por el Pleno- acuerda levantar la suspensión acordada el pasado abril después de que el Ejecutivo de Pedro Sánchez recurriera la norma autonómica al considerar que impide la aplicación de la Ley de Memoria Democrática.

La corte de garantías concluye que "no concurren circunstancias excepcionales para mantener la suspensión desvinculadas de los eventuales perjuicios" que se puedan producir por dejarla sin efecto hasta que el TC decida sobre el fondo del asunto.

En esa misma línea, no aprecia un bloqueo de competencias estatales como el que invoca el Gobierno de Pedro Sánchez porque -defiende- la competencia estatal para declarar la Real Casa de Correos como lugar de memoria democrática resulta controvertida, en la medida que la Comunidad de Madrid ha planteado un conflicto positivo de competencias al respecto sobre el que tendrá que decidir el TC.

Tampoco aprecia que la norma autonómica se haya dictado con la única finalidad de suspender el ejercicio de una competencia estatal en la medida en que su preámbulo apunta que la reforma busca "proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la Real Casa de Correos como sede de la Presidencia".

El Gobierno: perjudica a las víctimas

No observa igualmente la existencia de perjuicios irreparables asociados al levantamiento de la suspensión, al contrario de lo que mantiene el Gobierno, para el que la medida "debe mantenerse porque los preceptos impugnados perjudican la dignidad y la integridad moral de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos".

El Ejecutivo de Sánchez argumentó que condicionar la instalación de placas o distintivos en la Real Casa de Correos al permiso del Gobierno de Ayuso afectaría a "la capacidad de conocer y divulgar la memoria de los terribles hechos sucedidos en el inmueble en cuestión" (sede de la Dirección General de Seguridad durante el franquismo) y "al restablecimiento de la dignidad y la integridad moral de las víctimas".

Pero según pone de relieve la ponente en la resolución aprobada por el Pleno esos efectos "se formulan de un modo marcadamente hipotético, de modo que no es posible considerar que su aplicación genere per se perjuicios ciertos y efectivos que justifiquen el mantenimiento de su suspensión".

Y recuerda al respecto que el procedimiento para declarar la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid lugar de memoria democrática "no ha sido resuelto todavía", por lo que la posible instalación de placas o distintivos, así como la celebración de eventos y otros actos de "difusión, interpretación y promoción ciudadana" no pasa de ser "un suceso futuro e incierto". Como también, precisa, "la eventual negativa de la Comunidad de Madrid a autorizar dichas actuaciones, que es el presupuesto de que parte el abogado del Estado para justificar los potenciales daños a la dignidad e integridad moral de las víctimas".

La Comunidad debe autorizar una placa

El artículo 88 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid establece que la instalación con carácter permanente "de cualquier placa o distintivo" en la Real Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Además, deja claro que no se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que pueda "perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que pueda generar confusión" sobre la Real Casa Correos como sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Según el Gobierno de Pedro Sánchez -cuyo admisión del recurso implica automáticamente la suspensión de la ley recurrida, como sucedió en este caso, aunque el TC debe revisar la medida de forma periódica-, esas trabas para declarar la Real Casa de Correos como lugar de memoria democrática impiden "la satisfacción de los derechos fundamentales de las víctimas" en la medida en que el objetivo de la ley es "restaurar la dignidad de las víctimas del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y de la Guerra Civil y la dictadura".

De ahí que considera que levantar la suspensión de la ley recurrida "produciría un quebranto al interés público" por "la inaplicación" de la Ley de Memoria Democrática y el "bloqueo competencial correspondiente".

Perjuicios "meramente hipotéticos"

Según la Abogacía del Estado, los preceptos impugnados "impiden el ejercicio de las competencias estatales" previstas en la Ley de Memoria Democrática, "produciendo de facto su suspensión hasta que se resuelva el proceso, lo que es contrario a la Constitución, que no contempla la suspensión de las leyes estatales por las autonómicas, aunque sea por esta vía indirecta". Al supeditar la instalación de una placa en el edificio a la autorización de la Comunidad de Madrid, se queja, "las previsiones de la Ley de Memoria Democrática quedan supeditadas a la decisión del Gobierno autonómico".

Sin embargo, el borrador de la resolución considera que los supuestos perjuicios alegados por el Gobierno central en caso de que no se mantenga la ley suspendida resultan "meramente hipotéticos" -dado que todavía no se ha declarado lugar de Memoria la Real Casa de Correos y por tanto no se ha producido la negativa del Gobierno de Ayuso a instalar una placa en el edificio- y carecen del "grado de certeza" imprescindible para servir de "soporte a una decisión de mantenimiento de la suspensión".

El TC recuerda que esta suspensión cautelar de la norma recurrida por el Gobierno tiene un carácter excepcional y busca evitar "la producción de daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación". Mantener la suspensión, subraya, solo procede "en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, por lo que, si estos no concurren, debe atenderse a la presunción de validez de la ley". Perjuicios que debe acreditar el Ejecutivo central.

No obstante, matiza, la suspensión de la ley también puede acordarse ante un "bloqueo" de competencias estatales cuando se constata que la norma autonómica recurrida se ha aprobado "con el propósito confesado de evitar que sea menoscabada por el ejercicio por el Estado de sus propias competencias" (según ha puesto de relieve la doctrina del TC).

Madrid: es un recurso "preventivo"

La Comunidad de Madrid expuso a través del letrado de la Asamblea que "el levantamiento de la suspensión, lejos de producir perjuicios de difícil o imposible reparación, garantiza la protección de la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid" y del "respeto a la verdad y a la historia, que son comunes con la regulación de la Ley de Memoria Democrática".

Para el Gobierno de Ayuso, el recurso del Gobierno "se ha planteado única y exclusivamente para anticiparse a una hipotética denegación por la Comunidad de Madrid de la autorización para colocar la correspondiente placa, señalización o distintivo, una vez que la Real Casa de Correos sea, en su caso, declarada como lugar de memoria democrática". Se trata, dice, de un recurso "preventivo y prospectivo y, además, carente de fundamento constitucional".

Para el Ejecutivo autonómico la Administración estatal "no sufriría ningún perjuicio en caso de levantarse" la suspensión, pues la medida "simplemente le obligaría, cuando se dicte la anunciada resolución de declaración de lugar de memoria democrática, a solicitar expresamente a la Comunidad de Madrid la pertinente autorización para colocar la correspondiente placa, distintivo o sistema de señalización". E incluso si esa autorización fuera denegada, subraya, "cabría acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, con lo que no se generaría ninguna clase de indefensión".