Agresión sexual

Ley del "solo sí es sí": el Supremo reduce al mínimo la condena al violador de una menor en Manresa

Los magistrados argumentan que si la norma contemplaba la pena mínima incluso si hay violencia, no les corresponde introducir "por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta"

Veinticuatro horas después de avalar las reducciones de penas por la ley del "solo sí es sí", el Tribunal Supremo ha rebajado de doce a siete años de prisión la condena que se impuso a un joven por agredir sexualmente en julio de 2019, con la atenuante de embriaguez y drogadicción,a una adolescente de 17 años en Manresa (Barcelona), en aplicación de la ley estrella de la ministra de Igualdad, Irene Montero, al considerar que resulta más favorable para el reo que la normativa vigente en el momento de los hechos.

El Supremo rechaza así -con un voto en contra, el de la magistrada Susana Polo- el recurso de casación interpuesto por la defensa del joven, H. Z. (condenado junto a otros dos acusados), contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ratificó el fallo de la Audiencia de Barcelona.

El recurrente fue condenado como autor de un delito de violación y se le impuso la pena mínima de doce años prevista según la legislación vigente (que contemplaba una pena de hasta 15 años de cárcel), al reducirla en aplicación de la citada atenuante.

Según consta en los hechos probados de la sentencia, las agresiones se produjeron en un piso donde la chica fue invitada a acudir por varios de los acusados, y donde se celebraba una fiesta donde se consumieron drogas y alcohol. La Audiencia estableció que la víctima "ni consintió los actos sexuales ni pudo evitarlos, tratando en los tres casos de quitarse de encima al agresor respectivo con los escasos medios y fuerzas físicas de que disponía" y descartó que los tres acusados se hubiesen puesto de acuerdo para cometer el delito o que colaborasen de alguna forma en los actos llevados a cabo por el resto.

Regulación más favorable

La Sala Penal recuerda que tras la entrada en vigor, en octubre del pasado año, de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ese comportamiento se castiga con una pena de siete a 15 años de prisión, que por efecto de la atenuante queda encuadrada en su mitad inferior (entre los siete y los once años de prisión).

Para el Supremo resulta determinante que la Audiencia Provincial decidiese impone la pena "en su mínima extensión legalmente posible", un razonamiento que, al no haber sido impugnado, "ha ganado firmeza". De ahí que acuerde ahora rebajar al mínimo legal la condena en aplicación de "la posterior regulación legal más favorable", la ley del "solo sí es sí".

La Sala también tiene en cuenta "la marcadamente escasa entidad de la violencia empleada por el acusado, conforme resulta del propio relato de hechos probados, y la edad de éste al tiempo de cometer los aquí enjuiciados (24 años)".

Una magistrada vota en contra

"Si legislativamente se considera que la agresión sexual no necesariamente será más grave, merecedora de mayor pena, por la sola circunstancia de que concurra violencia o intimidación, siendo posible, también cuando ello suceda, imponer la pena mínima que el tipo penal establece (siete años de prisión), no es dable que los órganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento distinto -legítimo, pero que no nos corresponde realizar a nosotros-, introduzcamos por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta".

No comparte la opinión de sus compañeros la magistrada Susana Polo, quien, al igual que la Fiscalía, entiende que pese a que la posterior normativa era más favorable, resultaba "proporcional a la gravedad de los hechos" haber impuesto una pena de once años de prisión.

El Supremo señala que su sentencia no afecta a los otros dos condenados por agresión sexual a la misma víctima, quienes no recurrieron al Supremo, en la medida que sus respectivas situaciones presentan particularidades y no le son aplicables las mismas consideraciones, "sin perjuicio de una eventual revisión futura de sentencia firme que, en su caso, pudiera haber lugar". Uno de ellos fue condenado a doce años y medio de prisión por agresión sexual con penetración (en su caso sin atenuantes) y el otro a cinco años de prisión por agresión sexual sin penetración.