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Los díscolos invocan la Carta Magna para no ser sancionados

Presentan su recurso a la dirección del grupo aludiendo al artículo 67.2 de la Constitución

Durante la investidura de Mariano Rajoy, quince diputados socialistas incumplieron la disciplina y votaron «no» al candidato popular
Durante la investidura de Mariano Rajoy, quince diputados socialistas incumplieron la disciplina y votaron «no» al candidato popularlarazon

Los ocho díscolos que quedan por recurrir la sanción disciplinaria que les impone el Grupo Parlamentario Socialista por no abstenerse en la investidura de Mariano Rajoy han presentado esta misma mañana y en bloque la respuesta a la dirección del partido.

Los ocho díscolos que quedan por recurrir la sanción disciplinaria que les impone el Grupo Parlamentario Socialista por no abstenerse en la investidura de Mariano Rajoy han presentado esta misma mañana y en bloque la respuesta a la dirección del partido. Dado que los siete diputados del PSC ya lo hicieron hace una semana, el conato rebelde ha querido esperar hasta el último momento para hacer lo propio y al cierre de esta edición todavía estaban perfilando el contenido final del documento. No obstante, LA RAZÓN ha tenido acceso a los ejes fundamentales que argumentarán quienes incumplieron la disciplina de voto.

La principal línea de su defensa será invocar a la Constitución por encima del dictamen que emitió el Comité Federal el 23 de octubre para aprobar la abstención. Se trata, en concreto, del artículo 67.2 de la Carta Magna, que reza: «Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo». Un supuesto que choca frontalmente con el argumento, de que la decisión del máximo órgano entre congresos era «imperativa», que esgrimió la gestora para intentar forzar una abstención en bloque. El artículo viene a explicitar que el escaño pertenece al diputado y no al partido, no en vano, el acta es personal y sólo el parlamentario puede renunciar a ella. En este aspecto, los díscolos tienen la Jurisprudencia de su parte, pues el Tribunal Constitucional lo aplica en los casos en que los cargos públicos tienen problemas con sus partidos políticos y son expulsados por esta causa. La prohibición del mandato imperativo supone que el parlamentario tendrá libertad de decisión en conciencia, aunque en la realidad no sea así. Los partidos pueden sancionar a los díscolos, como en este caso, cuando se prevé que se les imponga la máxima multa: 600 euros. Además, también se prevé que quienes incumplieron el mandato del Comité Federal sean removidos de los cargos que ostentan en diversas comisiones y en puestos de responsabilidad. En el caso de Susana Sumelzo, el PSOE de Aragón la relevó de sus funciones como coordinadora de los diputados de esta comunidad.

Otro de los argumentos a los que se acogerán los díscolos es a la objeción de conciencia. El artículo 33 del Reglamento del Grupo Parlamentario Socialista prevé que «el Pleno del Grupo Parlamentario podrá excepcionalmente acordar la libertad de voto por razones de conciencia, una vez oídas las razones del parlamentario o parlamentarios solicitantes». Sin embargo, esta precepto se desestimó con carácter previo a la investidura, porque «esta previsión sólo es posible cuando la decisión sobre el sentido de voto corresponde al grupo» y no ha sido adoptada previamente por el Comité Federal o la Ejecutiva, que son los «órganos competentes» del partido. Así se lo hizo saber el portavoz socialista en el Congreso, Antonio Hernando, a los díscolos en una misiva remitida a todos los diputados con carácter previo a la votación.

El tercer eje sobre el que pivotará el recurso de los díscolos es que el «no» a Mariano Rajoy en el que se mantuvieron responde al compromiso y el programa electoral con el que el partido concurrió a las elecciones: ser alternativa a la derecha y no permitir un Gobierno del PP. En su opinión, este compromiso con los electores debe prevalecer sobre decisiones posteriores del partido.

Éstas serán las líneas fundamentales y comunes de la defensa de los díscolos, aunque puede haber algún matiz en las alegaciones atendiendo a las circunstancias concretas de cada uno de los diputados: Sofía Hernanz y Pere Joan Pons, los dos diputados baleares, siguieron el mandato de su dirección y Margarita Robles y Zaida Cantera son independientes. Esta condición de independientes es la que impide que la gestora pueda tomar represalias contra ellas, ya que sólo puede actuar contra los seis diputados que militan en el PSOE. Una vez recibidas las alegaciones, el Grupo comunicará la sanción a los díscolos y también a Ferraz, que al margen de este procedimiento también puede abrir un expediente a los parlamentarios que tienen carné socialista.

Las claves

- «Mandato imperativo»

El artículo 67.2 de la Constitución reza que «los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo». El «mandato imperativo» del Comité Federal es el argumento que esgrimió la gestora para forzar una abstención en bloque. De acuerdo a la Carta Magna, el escaño pertenece al diputado y no al partido, por lo que –en teoría– tendrá libertad de decisión para emitir su voto en conciencia.

- Objeción de conciencia

El artículo 33 del Reglamento del Grupo Parlamentario Socialista prevé que «el Pleno del Grupo Parlamentario podrá excepcionalmente acordar la libertad de voto por razones de conciencia, una vez oídas las razones del parlamentario o parlamentarios solicitantes». Sin embargo, al decidir la abstención el Comité Federal, el órgano competente, esta previsión queda sin efecto, porque el Grupo Parlamentario no tiene facultad para acordar algo diferente.

- Compromiso electoral

Los díscolos también apelarán al programa y compromiso electoral que los socialistas adoptaron en campaña de impedir un gobierno del PP y de la derecha. Un compromiso que por coherencia debería, en su opinión, prevalecer sobre decisiones posteriores .