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Los estatutos de UGT facultan a Cándido Méndez para «cobrar, pagar y liquidar cuentas»

El secretario general de UGT, Cándido Méndez
El secretario general de UGT, Cándido Méndezlarazon

No sólo es la voz y la cara de uno de los principales sindicatos de España desde hace 19 años y por los próximos cuatro. Cándido Méndez también cuenta con el «privilegio», como secretario general de la Unión General de Trabajadores (UGT), de poder «administrar toda clase de bienes y derechos».

No sólo es la voz y la cara de uno de los principales sindicatos de España desde hace 19 años y por los próximos cuatro. Cándido Méndez también cuenta con el «privilegio», como secretario general de la Unión General de Trabajadores (UGT), de poder «administrar toda clase de bienes y derechos, tanto presentes como futuros», o de «pagar y cobrar alquileres, rentas». Son sólo dos de las facultades que constan en un anexo del documento «Estatutos Confederales, Reglamento de Congresos y normas de garantía de la UGT», aprobado en el 40º Congreso Confederal de la central sindical, celebrado del 1 al 4 de abril de 2009. Las mismas facultades que también constan en el mismo documento correspondiente al 37º Congreso Confederal de UGT que tuvo lugar del 11 al 14 de marzo de 1998, por lo que Cándido Méndez ha tenido este «poder» al menos durante ocho años no consecutivos. Sin embargo, este diario no pudo confirmar ayer que los citados estatutos estén vigentes. Desde la central sindical, no confirmaron a LA RAZÓN este extremo ni tampoco que se modificaran en el pasado 41º Congreso Confederal del pasado mes de abril, como sí hicieron con la limitación a tres mandatos del secretario general a partir de 2013.

Pero según estos documentos, Méndez ha tenido estas facultades al menos en los periodos de 1998 a 2002 y de 2009 a 2013, aunque todo parece indicar que sigue manteniéndolos, puesto que en ninguno de los puntos del documento de trabajo del pasado 41º Congreso Confederal se aludía a este anexo, por el cual el secretario general de UGT tendría «la representación, en sus más amplios términos, de UGT» y está autorizado «en todo el territorio del Estado» a «administrar toda clase de bienes y derechos, tantos presentes como futuros, alquilando, arrendando y, en general, contratando bajo cualquier forma válida en derecho, pagando y cobrando alquileres, rentas y participaciones». También puede, según especifica el apartado 1 de este anexo documental, «reclamar, cobrar, pagar y liquidar cuentas, solicitando y facilitando facturas de cartas de pago», así como «contratar empleados y auxiliares, en el sentido más amplio de la palabra, fijando su remuneración y sistema de prestación de trabajo».

En el anexo, ampliatorio del artículo 44 sobre los mismos estatutos y que consta de diez puntos, se enumeran toda clase de poderes económicos como por ejemplo «comprar, vender, hipotecar, aceptar donaciones y recibir adjudicaciones en pago», así como «adquirir y tomar posesión de toda clase de bienes, muebles e inmuebles y derechos», según consta en el punto número 3. Además, UGT le dio a Méndez, según consta en el apéndice número 5, la capacidad de «efectuar cobros y pagos», de «abrir, seguir, disponer o cancelar cuentas corrientes y de crédito y cuentas o libretas de ahorro», al que hay que sumar la potestad para «intervenir cuentas de organismos inferiores, así como gestionarlas administrativamente».

Posibilidad de delegar

Cabe destacar también la facultad que le otorgó UGT en 1998 y en 2009 para «constituir toda clase de fianzas, avales y depósitos, afianzar y avalar a terceros». Por otro lado, se indica en el punto número 9, Méndez tiene la capacidad «a todos los efectos de otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean o considere precisos». Eso sí, en su ausencia, UGT prevé que la Comisión Ejecutiva sea la que «asumirá colegiadamente sus funciones durante el período que dure aquella», y por otros motivos, Méndez puede delegar sus facultades en otros miembros de la Ejecutiva. Por último, el secretario general de UGT puede también «constituir toda clase de sociedades, mercantiles o de cualquier otro tipo, asociaciones o fundaciones sea cual sea su régimen jurídico o ámbito de actuación, en la cuantía y condiciones que estime oportunas».