Tribunal Constitucional

Moncloa se apoyará en el Tribunal Constitucional para dar órdenes a la Generalitat

El tribunal puede pedir «ayuda» al Gobierno para hacer cumplir sus resoluciones y éste actuar sin tener que suspender competencias.

Moncloa se apoyará en el Tribunal Constitucional para dar órdenes a la Generalitat
Moncloa se apoyará en el Tribunal Constitucional para dar órdenes a la Generalitatlarazon

El tribunal puede pedir «ayuda» al Gobierno para hacer cumplir sus resoluciones y éste actuar sin tener que suspender competencias.

El Gobierno prefiere optar por vías alternativas al artículo 155 de la Constitución para hacer frente al desafío independentista. No quiere decir que haya descartado ninguna opción, porque dependerá de las decisiones que adopten los soberanistas, pero su plan pasa por apoyarse en las capacidades ejecutivas que asumió el Tribunal Constitucional (TC) con la reforma de su ley orgánica en 2015.

«El 155 es el mecanismo con el que todo el mundo da la matraca y hay otros. Para cada caso habrá que utilizar el más adecuado», aseguran fuentes del Ejecutivo. Esas nuevas capacidades del TC pueden servir para obligar a la Generalitat a hacer cosas y dar órdenes sin necesidad de aplicar el artículo 155, que habilita la posibilidad de asumir competencias de una comunidad que no cumpla con sus obligaciones o actúe con deslealtad.

La regulación del 155 exige cumplir un procedimiento que implica unos plazos, aunque se opte por la vía exprés, además del coste político y social. El Ejecutivo no tiene el apoyo del PSOE y parece que tampoco el de Ciudadanos (Cs). Y entre la opinión pública catalana, ya de por sí fracturada, esta medida tendría previsiblemente una digestión aún más complicada. Para desarrollar el artículo 155, el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, debería recibir primero una advertencia, que puede tardar días en contestar, o nunca, y luego debería ponerse en marcha la comisión del Senado, con unos plazos para estudio. No hay tiempo establecido, y lo razonable es que se intentara acelerar todo, pero debería respetarse al menos el plazo de unos días. Y quizás lo más grave es que se rompería la unidad del bloque constitucionalista en la gestión del órdago del independentismo.

El 155 dice que «si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente contra el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general».

En estos momentos, sin anticipar escenarios ni decisiones, desde el Gobierno dirigen a que se tenga en cuenta la reforma de la ley del TC , sin que esto implique, precisan, que haya que descartar a priori ninguna de las posibilidades que recoge el actual marco legal.

Pero el peso está colocado en el Alto Tribunal, que tras la citada reforma, aprobada por el PP con su mayoría absoluta, puede pedir «ayuda al Gobierno» para hacer que se cumplan sus resoluciones. En estos momentos, en el TC se inclinan más por derivar el problema a la Fiscalía en el ámbito sancionador y ellos seguir suspendiendo leyes y volver a advertir. Esto es a día de hoy, no en el escenario final, cuando hubiera que actuar para responder a la convocatoria del referéndum o a la retirada de urnas, prohibidas por el TC.

En cuanto a la ejecución sustitutoria por parte del TC, como instrumento diferente al 155, en la reforma de su ley orgánica es un mecanismo a disposición del tribunal para instar al cumplimiento de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. Son los magistrados los que podrán, en cada caso, decidir su aplicación y requerir, si lo ven oportuno, la colaboración del Gobierno, «cuya actuación deberá desarrollarse en los términos que fije el Tribunal». Es decir, conforme a la interpretación que los magistrados hacen de la reforma, el Gobierno no podrá intervenir discrecionalmente en la ejecución sustitutoria, puesto que será el TC el que marque los límites de la colaboración, señalando «qué medidas concretas implica la ejecución». En concreto, este mecanismo permite que el Gobierno, a petición del TC, tome las medidas necesarias –sin escuchar a las partes– para cumplir con sus resoluciones. De esta forma el Gobierno podría actuar si suspender competencias siguiendo un mandato judicial del Alto Tribunal.

Por otra parte, desde que al inicio de la Legislatura los independentistas pusieron en marcha su hoja de ruta para el 1-O, las distintas instituciones del Estado han dado respuesta a todas las actuaciones tendentes a materializar esa consulta ilegal, aún antes de aprobarse el decreto de convocatoria.

Así, todas las actuaciones recurridas ante el TC han sido suspendidas primero y anuladas después. El Constitucional, en su resolución 24/2017, de 14 de febrero, declaró nula la resolución 306/XI del Parlament en cuanto que insta al Gobierno de la Generalitat «a celebrar un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, como muy tarde en septiembre de 2017 con una pregunta clara y de respuesta binaria» y por ello a preparar «los procedimientos y reglamentos necesarios para hacer efectivo el referéndum».

Resolvió también deducir testimonio de particulares y acordó notificar a la presidenta del Parlament, a los miembros de la Mesa y al secretario general del Parlament, así como al presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, su obligación de abstenerse de realizar cualquier actuación. Y les advirtió de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad.

Este auto ha sido clave para proceder desde la Fiscalía y la autoridad judicial contra cualquier actuación preparatoria del referéndum. Además, el Pleno del TC se pronuncio sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Abogacía del Estado contra la disposición adicional 40 de la Ley de Cataluña 4/2017 y determinadas partidas presupuestarias, declarándolas inconstitucionales y nulas. Y así se notificó a todo el Govern y a los altos cargos responsables de la ejecución presupuestaria.

En julio, el Consejo de Ministros autorizó la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la modificación del reglamento del Parlament de Cataluña que permitía la tramitación por lectura única de proposiciones de ley. Esta disposición fue suspendida.

Además, las actuaciones contra el desafío independentista han desembocado en varios procedimientos judiciales. Los miembros de la Mesa del Parlament que votaron la admisión a trámite de disposiciones contrarias a las resoluciones del TC están imputados ante el Tribunal Superior de Cataluña, que ha rechazado las peticiones de archivo. El TSJC también admitió a trámite una querella contra Meritxel Borrás y algunos de sus colaboradores por la licitación del acuerdo marco para la compra de urnas.

Por otra parte, el Juez de Instrucción número 13 de Barcelona tiene abierta una instrucción que investiga actuaciones tendentes a la celebración de ese referéndum. También está siendo objeto de investigación judicial la inserción de publicidad institucional del 1-O. Así como las actuaciones de la Generalitat tendentes a lacreación de estructuras de Estado.