Política

Caso Nóos

«No intervino en la generación de rentas»

También cree que no hay razón jurídica para imputar a la Infanta Cristina

«No intervino en la generación de rentas»
«No intervino en la generación de rentas»larazon

MADRID- «Los gestores y directores de la actuación delictiva del entramado Nóos fueron Urdangarín y Diego Torres. No existe el más mínimo indicio de la intervención en los hechos de Cristina de Borbón y Grecia» y en las rentas generadas por ese entramado «no hay ningún elemento que permita sostener jurídicamente que el origen o fuente de las rentas se encuentra en una actuación» de la Infanta. Ésta es una de las conclusiones principales del escrito remitido por la Abogacía del Estado al juez de Palma de Mallorca José Castro, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso LA RAZÓN, en el que concluye que no hay razón jurídica alguna para imputar a la duquesa de Palma.

En esta línea, los servicios jurídicos del Estado sostienen que no se puede responsabilizar a Doña Cristina «de las ganancias obtenidas y no declaradas por su marido, Ignacio Urdangarín», ya que, entre otros motivos, las declaraciones de renta se realizaron de forma individual. De esta forma, añade el dictamen de la Abogacía, «las ganancias que se obtuvieron del entramado Nóos no pueden ser consideradas renta de Cristina de Borbón a efectos de integrarlas –en todo o en parte– en su IRPF», por lo que la Infanta «no puede ser autora de un delito por este impuesto».

En relación con los delitos imputados a su marido en el IRPF de los ejercicios 2007 y 2008, se rechaza de forma tajante que se pueda sostener que también incurrió en ellos la Duquesa de Palma, y, es más, desconocía totalmente que su marido pudiese estar incurriendo, presuntamente, en actividades delictivas, en delitos contra la Hacienda Pública: «Cristina de Borbón no intervino en la generación de las rentas y ni siquiera tenía motivos para sospechar de su posible origen ilícito. Pues bien, en la causa no hay tampoco ningún dato que permita afirmar que Cristina de Borbón indujo a su marido a no declarar correctamente sus rentas en el IRPF, ni le indujo de ningún modo a la defraudación delictiva, ni cooperó a esta defraudación delictiva con un acto anterior o simultáneo. El único vínculo conocido de Cristina de Borbón con la defraudación delictiva de Ignacio Urdangarín en su IRPF de 2007 y 2008 es su condición de cónyuge del defraudador. Ahora bien, es evidente que la sola condición de cónyuge no le convierte –a ella ni a nadie– en deudor tributario ni en responsable penal por las defraudaciones tributarias de su marido».

En cuanto a sus posibles responsabilidades penales como socia al 50 por ciento de la entidad Aizoon, la Abogacía del Estado destaca cómo la Agencia Tributaria llegó a la conclusión de que esa sociedad no había defraudado en el Impuesto de Sociedades una cuota superior a los 120.000 euros, por lo que no incurrió en ningún delito contra la Hacienda Pública. Por tanto, si eso es así, «sus socios, incluida Cristina de Borbón y Grecia, no pueden tampoco incurrir en ninguna responsabilidad penal» por el citado delito que, en su caso, habría cometido esa entidad.

Pero, además, y junto a lo anterior, en todo caso, resulta «claro» que los ingresos que tuvo Aizoon en los citados ejercicios fiscales fueron las cantidades que Urdangarín «había generado a través del entramado Nóos» y de la participación del duque de Palma en los consejos de administración de entidades privadas que antes habían sido clientes de Nóos; ya que Aizoon, se añade al respecto, sólo generó unos «ingresos menores» con su actividad, obtenidos por el alquiler de algunos inmuebles de los que era titular.

Y es que, esa sociedad era una «entidad vacía, carente de toda real actividad, que sería una pantalla para ocultar a la persona física –Urdangarín– que, con su actividad, había generado esas rentas». Éste es el motivo por el que no se puede imputar a Doña Cristina el 50 por ciento de esos ingresos, a juicio de la representación jurídica del Estado, ya que el hecho de que las rentas se tienen que atribuir a la persona que las ha generado con su actividad, que no es otro que Iñaki Urdangarín, y no a quien sólo ostente la condición de socio, ya que ésta «no convierte a ésta en responsable, sino que se requeriría un actuar doloso».

En este apartado, y en relación con Doña Cristina de Borbón, la Abogacía del Estado es clara y contundente: «No intervino en la generación de las rentas y ni siquiera tenía motivos para sospechar de su posible origen ilícito... en la causa no hay tampoco ningún dato que permita afirmar que Cristina de Borbón indujo a Aizoon a no declarar correctamente sus rentas en el Impuesto de Sociedades o que cooperó a esta no declaración con un acto sin el cual la defraudación no se habría efectuado o que cooperó a esta no declaración con un acto anterior o simultáneo».

La tesis de la abogacía

Indica que el único vínculo conocido de la Infanta Cristina con la defraudación delictiva de Urdangarín en su IRPF de 2007 y 2008 es su condición de cónyuge del defraudador por lo que la sola condición de cónyuge no la convierte –ni a ella ni a nadie– en deudora tributaria ni en responsable penal por las defraudaciones tributarias de su marido.