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Nuevo varapalo del TC a la Generalitat: el Estado fijará las enseñanzas en Primaria

La Razón
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La Generalitat de Cataluña ha recibido el tercer revés judicial en pocos meses en lo que se refiere a política educativa. Así, el Tribunal Supremo ordenó que se estableciese al menos el 25 por ciento de las horas lectivas en los colegios en castellano; hace apenas unas semanas, el Tribunal Constitucional avaló que las competencias para fijar los requisitos para ejercer como docentes corresponden al Estado, y, ahora, este mismo tribunal rechaza la pretensión del Ejecutivo catalán de que se estableciese que el real decreto por el que se fijan las enseñanzas comunes de la Educación Primaria vulneraba sus competencias. De esta forma, el Alto Tribunal viene a respaldar que el Estado pueda establecer esas enseñanzas mínimas comunes para todos los escolares españoles en esa etapa de educación.

La Generalitat recurría de forma específica cuatro preceptos de la citada norma, que incidían en el núcleo de la misma, como son la previsión de un tiempo mínimo dedicado a la lectura, detraer el diez por ciento de los horarios para garantizar el conocimiento del catalán como lengua cooficial, las competencias de los tutores, así como la escolarización tanto de los alumnos que presentan un «desfase» como de los que, por el contrario, presentan «altas competencias intelectuales». En todos estos aspectos, el Gobierno catalán sostenía que se invadían sus competencias, y todos ellos han sido destinados por el Tribunal Constitucional.

Así, respecto al tiempo de lectura, la norma estatal fija un mínimo de 30 minutos diarios, «a lo largo de todos los cursos de la etapa». La Generalitat esgrimía que la determinación de un horario mínimo excedía de lo «básico», de lo que dispone la Ley Orgánica de Educación cuando fija como objetivo de la Educación Primaria «desarrollar hábitos de lectura». Sin embargo, en la sentencia se desestima tal impugnación porque con esa regulación lo que se posibilita es «la existencia de unas competencias o capacidades mínimas en lectura, que se conforma como un objetivo básico de la etapa educativa» de Primaria.

También se rechaza que la regulación sobre cómo detraer el diez por ciento de los horarios de las materias básicas para la organización de la enseñanza en catalán suponga una «injerencia» en las competencias de la Generalitat. Y ello porque, se asegura al respecto, no se impide que la comunidad autónoma cumpla con «su deber de garantizar adecuadamente el conocimiento de la lengua catalana».

Además, se denunciaba la extralimitación de la norma estatal al establecer que los alumnos que presenten un «desfase en su nivel de competencia curricular, de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad». Sobre esta cuestión, el Alto Tribunal avala que se establezca un «régimen de escolarización igual para todos los alumnos que se encuentren en dicha situación», es decir, con independencia de la comunidad autónoma donde estudie. A partir de ahí, las administraciones educativas «disponen de un amplio margen» para ejercer sus competencias.