Tribunal Constitucional
Otegi recurre al juez su exclusión de las listas de Bildu
Recurre su exclusión porque la inhabilitación para ser electo se cumplió al quedar libre
Bildu inició ayer la vía judicial, que acabará en el Tribunal Constitucional, para intentar que Arnaldo Otegi sea su candidato a lendakari en las próximas elecciones vascas, que se celebrarán el próximo día 25
Bildu inició ayer la vía judicial, que acabará en el Tribunal Constitucional, para intentar que Arnaldo Otegi sea su candidato a lendakari en las próximas elecciones vascas, que se celebrarán el próximo día 25. Para ello, interpuso ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián el correspondiente recurso contra la decisión de la Junta Electoral de Guipúzcoa de rechazar a Otegi como candidato por entender que, de acuerdo con la sentencia de la Audiencia Nacional, está inhabilitado hasta 2021 para el derecho de sufragio pasivo, es decir, para poder ser elegido cargo público; y que, por ese motivo, incurría en «causa de ineligibilidad». El juez dispone de plazo hasta el sábado para resolver el recurso, y, a partir, de ahí, quedará sólamente el TC, quien resolvería poco antes de que comenzara la campaña electoral, el próximo día nueve.
En el recurso, interpuesto por el abogado Íñigo Iruín, se esgrime que la pena de inhabilitación para sufragio pasivo es una condena «accesoria y no principal», por lo que, según su criterio jurídico, estaría «extinguida» desde el mismo momento en que quedó en libertad tras cumplir los seis años de prisión por el «caso Bateragune».
«Admitir la causa de inelegibilidad de Arnaldo Otegi por razón de esa pena de inhabilitación especial supone que la Junta Electoral ha modificado la naturaleza accesoria de la pena y la ha convertido en pena principal», sostiene el recurso de la defensa.
En este sentido, informa Efe, la defensa alude al criterio expresado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que «sostienen que la pena accesoria debe tener el mismo régimen y ha de seguir la misma suerte que la pena principal». «No cabe la posibilidad de interpretar extensiva y restrictivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad y la Junta Electoral lo ha realizado con su acuerdo de 29 de agosto de 2016», por el que excluyó a Otegi de la candidatura presentada por Bildu.
Junto a ello, Bildu argumenta que desde que designó a Otegi como candidato, la jurisprudencia ha establecido que la inhabilitación para ejercer cargo público que pesa sobre el dirigente abertzale no puede hacerse efectiva, debido a que la sentencia que lo condenó no especifica a qué cargos concretos afecta, tal como exige el Código Penal. Esta circunstancia fue la que permitió, precisamente, que Iker Casanova, condenado también por su vinculación con ETA, pudiese presentarse a unos comicios.
Sin embargo, la diferencia estriba que en el caso de Otegi también se le privaba del derecho al sufragio pasivo hasta 2021, en una liquidación de condena que ni siquiera recurrió ante el Tribunal Supremo.
✕
Accede a tu cuenta para comentar