Tramitación

El paso de 16 juristas por el Senado evidencia las dudas del encaje constitucional de la amnistía

La mayoría de expertos que han desfilado se han mostrado críticos con la medida de gracia, mientras que ha habido defensores que han caído en contradicciones

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SenadoEuropa Press

La ley de amnistía se encuentra ya en la fase final de tramitación parlamentaria y, en las dos últimas semanas, han desfilado hasta 16 juristas por el Senado para dar su visión del asunto. Los expertos han sido propuestos por todos los grupos parlamentarios y, por tanto, ha habido opiniones de todo tipo, pero las dudas entre juristas sobre el encaje de la ley en la Constitución persisten claramente. La norma recibirá previsiblemente luz verde del Congreso a finales de este mes de mayo.

El catedrático Enrique Gimbernat fue el primero en intervenir en el Senado el pasado 16 de abril y aseguró, con rotundidad, que la amnistía es inconstitucional. A su juicio, es inconstitucional porque es "una medida de gracia mucho más amplia que el indulto", que está prohibido por la Carta Magna. "De aquí se deriva que, si una medida de gracia más limitada, como es el indulto, está prohibida por la Constitución, con mayor motivo una medida de gracia que todavía es más amplia", señaló. En la misma línea se pronunció el catedrático Tomás Ramón Fernández, quien reconoció que la amnistía sí ha tenido encaje constitucional en anteriores constituciones españolas y en actuales constituciones de otros países, pero la cuestión es si tiene cabida en "esta concreta Constitución" de 1978. "Todo lo demás es como el forraje, que no hace más que despistar. Y la respuesta a esa pregunta es que la amnistía no está prevista en la Constitución. Ningún precepto de la Constitución alude a la amnistía, ni mucho menos", concluyó, recordando que hay documentos que demuestran que los constituyentes tuvieron presente la amnistía, pero no quisieron incluirla.

La jurista Marta Asunción Castro aseguró que la amnistía es "inconstitucional porque hay una colisión frontal con principios y preceptos constitucionales que configuran nuestro derecho" mientras que la fiscal Cristina Dexeus se mostró contundente y dijo que la amnistía es inconstitucional y señaló los peligros de la ley. "La amnistía es fruto de una acuerdo político para una investidura, reconocido por sus firmantes, y ello supone una injerencia, además de una quiebra de la separación de poderes", señaló.

Segismundo Alvárez, presidente de Hay Derecho, alertó de que la amnistía "puede disminuir el respeto a la ley", mientras que la catedrática Araceli Mangas advirtió de que "no es admisible jurídica y políticamente" que el Congreso pueda ejercer la potestad legislativa sin límites: "No somos una democracia popular, no somos una dictadura, sino una democracia parlamentaria y constitucional, sometida a la Constitución y a las obligaciones internacionales del Estado", señaló. El catedrático Fernando Rey definió la ley de amnistía "como arbitraria, obscenamente inconstitucional y quebranto de la constitución", que "carece de razón" y abre "una apoteosis de inseguridad jurídica nunca vista".

La doctora Belén Becerril señaló que el informe final de la Comisión de Venecia tiene observaciones que llevan a concluir que la ley de amnistía "no cumple con los estándares del derecho de la Unión Europea", mientras que la catedrática Teresa Freixes criticó los procedimientos legislativos para aprobar la amnistía porque no se ha atendido al criterio de los jueces, fiscales Consejo de Estado, catedráticos y la doctrina especializada.

También ha habido juristas que han desfilado por el Senado y han dado argumentos a favor del encaje constitucional de la amnistía. No obstante, cabe resaltar que se han detectado contradicciones entre ellos: por ejemplo, el catedrático Nicolás García apeló al derecho de gracia como paraguas para la amnistía, mientras que el abogado Gonzalo Boye vino a decir que la amnistía no se debe interpretar jurídicamente desde la perspectiva del derecho de gracia. En este sentido, García defendió que la Constitución "piensa en una legislación relativa al derecho de gracia", lo cual significa que si la Carta Magna "no establece ninguna distinción entre el género y la especie —el género es el derecho de gracia; la especie, indulto o amnistía—, parece que una ley podría regular también la amnistía". "Hay un argumento que se repite bastante, y es que nuestra Constitución prohíbe los indultos generales. Pero el indulto general es la especie y, por tanto, siendo la amnistía otra especie", añadió.

Boye, por su parte, vino a contradecir a García al asegurar que "las supuestas tachas de inconstitucionalidad parten de un error fundamental", que es "confundir el derecho de gracia con lo que es una amnistía". "En Europa, desde un punto de vista jurídico, nadie ha caído en esta confusión ni comete ese error. Y ello es así porque incluso ahí están las propias normas europeas que demuestran cómo el legislador de la Unión siempre ha distinguido derecho de gracia, por un lado, es decir indultos generales o particulares, y lo que son las prerrogativas legislativas de las que dispone cualquier Parlamento, y entre esas prerrogativas se incluye la promulgación de una ley de amnistía. Las medidas de gracia se conceden por los Consejos de Ministros o los Gobiernos, órganos ejecutivos, y las amnistías se promulgan por las Cámaras legislativas", concluyó.

El catedrático Manuel Cancio consideró que la amnistía es constitucional porque "poner cortapisas y prohibiciones" a las Cortes españolas "es algo que tiene que estar muy claro, que tiene que resultar con evidencia del texto constitucional" y, a su juicio, "no es el caso". El catedrático y exvicepresidente del TC Luis María López ahondó en ese argumento y se acogió a la sentencia 76/1983 del TC para decir que las Cortes "pueden legislar en principio sobre cualquier materia sin necesidad de poseer un título específico para ello". "Por lo tanto, se trata de una capacidad de legislar sobre otro tipo de materias sin necesidad de atribuciones concretas. Esto es una variedad constitucional que no se da en todo tipo de ordenamientos. Hay constituciones, como ustedes saben, en las que la competencia legislativa se atribuye mediante una lista de atribuciones expresas", precisó. Finalmente, el catedrático Javier García sostuvo que la amnistía cabe en la Constitución "dentro de la amplia libertad de configuración normativa del legislador", pero sí puntualizó que con "límites".