Tribunal Constitucional
¿Qué referéndum?
Sería bueno que el presidente Sánchez nos aclarara a qué tipo de referéndum se ha referido cuando ha afirmado que apostaba por un referéndum de autogobierno y no por un referéndum de autodeterminación.
Nuestra Constitución regula los referéndums vinculantes, que son los de reforma constitucional y reforma estatutaria, así como los referéndums consultivos, previstos en el art. 92, para consultar decisiones políticas de especial trascendencia, que deberá ser convocado por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno y con la autorización previa del Congreso de los Diputados.
Es importante saber si el presidente se refiere a un tipo o al otro porque la respuesta que puede obtener –de los partidos políticos y de la sociedad civil– puede ser distinta para cada caso, ya que no sería lo mismo preguntar si se quiere reformar un Estatuto de Autonomía o si se refería a que se elaboraría un nuevo Estatuto de Autonomía para Cataluña que necesariamente tendría que ser aprobado por referéndum en Cataluña.
Hasta el presente, se había siempre barajado la segunda opción, es decir, que la población de Cataluña con derecho a voto ya se pronunciaría cuando se reformara el Estatuto. No del mismo modo en que se pronunció sobre el del 2006, que sí fue aprobado en referéndum, aunque por aplicación del sistema jurídico vigente en aquel momento el referéndum fue previo al control de constitucionalidad y ahora, restablecido el control previo, el referéndum tendría lugar tras la sentencia que, en su caso, dictase el Tribunal Constitucional.
Pero para que esta segunda opción fuera posible, nos enfrentamos a un procedimiento que comporta varias fases. El procedimiento de reforma supone que el nuevo Estatuto tiene que ser aprobado por 2/3 del Parlamento catalán y como Ley Orgánica en las Cortes Generales, con la correspondiente mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados en votación final sobre el conjunto del proyecto. No está claro que pudieran obtenerse tales mayorías, ni en el Parlamento catalán ni en las Cortes, pues la composición de las cámaras es harto compleja en ambos casos y puede haber impugnaciones sobre el contenido ante el Tribunal Constitucional. Y el presidente lo sabe, así que, salvo que tenga un acuerdo político, implicando al menos a parte del secesionismo en la aventura, además de a «Els comuns» en Cataluña y a Podemos en las Cortes, más los «flecos» que fueran necesarios para llegar a la mayoría requerida en cada lugar, se hace difícil pensar en la viabilidad de tal propuesta. No parece que la opinión del Partido Popular, de Ciudadanos y de buena parte del secesionismo pueda ir por ese camino.
¿Y si a lo que Sánchez se ha referido es a un referéndum consultivo? Desde una perspectiva formal es perfectamente posible. Se trata de un asunto de especial trascendencia, con lo que el presupuesto constitucional habilitante se cumple. Lo que no está tan claro es que el Congreso de los Diputados, con su composición actual, vaya a autorizarlo. Se necesitarían votos a favor y abstenciones, difíciles de conseguir con la actual composición de la Cámara Baja, salvo acuerdos que desconozcamos.
¿Cabría pensar que se trata de una oferta «táctica» para «demostrar» el carácter dialogante del Gobierno español y legitimar que, en caso de no ser aceptada, el Gobierno tuviera que hacer frente al problema con medidas menos «dialogadas»? Se supone que el presidente Sánchez, en su caso, tendrá también en cuenta los riesgos que conllevaría llegar hasta la realización del referéndum para perderlo, pues últimamente no sé qué sucede con los referéndums en el mundo porque, muchas veces, los ha perdido quien los había convocado previamente.
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