Tribunales

El Reglamento europeo que abre una segunda vía más política contra la amnistía en Europa

Este mecanismo se suma al planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE y lo pueden activar tanto la Comisión Europea como otro Estado miembro

El presidente del gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, ofrecen una rueda de prensa enl Museo de las Colecciones Reales, en el marco de la reunión del Colegio de Comisarios de la UE
La presidenta de la Comisión Europea Ursula von der LeyenMariscalAgencia EFE

En Europa hay más de un camino para frenar la aplicación de una futura ley de amnistía. Tal como confirman varios expertos a LA RAZÓN, por una parte está el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y por otra, la apertura de un recurso de incumplimiento en base al Reglamento de condicionalidad, que pueden presentar tanto la Comisión Europea como un Estado miembro. Su funcionamiento es distinto.

Esta segunda vía se basa en un principio básico: que España, al igual que todos los Estados miembros, recoge en su Constitución que constituye un Estado de derecho. Lo mismo hace el Tratado de la Unión Europea, que recoge en su artículo 2 su respeto y promoción.

Hasta hace dos años, no existía un mecanismo que se pudiera activar en caso de incumplimiento, pero esto cambió con la entrada en vigor en 2021 del Reglamento de condicionalidad. “Ha marcado un antes y un después porque habilita a la UE para que, en caso de que se demostrase un incumplimiento de ese artículo, se puedan imponer sanciones al estado infractor, como la suspensión del acceso a los fondos europeos”, sostiene Javier Porras Belarra, profesor de Derecho de la Unión Europea en la Universidad CEU San Pablo.

Su origen está en los problemas que surgieron con los gobiernos de Hungría y Polonia, que aprobaron leyes que contravenían el ordenamiento jurídico europeo y optaron por iniciar un recurso de anulación contra el reglamento, al considerar que se extralimitaba. Pero el TJUE lo rechazó y ahora está plenamente en vigor y se puede aplicar. Para ello, es necesaria la apertura de un recurso, que puede iniciar la Comisión Europea o un Estado miembro. Pero antes, se escucha a las partes y se pide que se ponga fin al incumplimiento, por ejemplo, anulando esa norma. Después, se deciden las sanciones económicas.

En el caso de que se aprobase esta ley de amnistía, se podría iniciar un recurso por incumplimiento de este reglamento, argumentando que España ha vulnerado el Estado de derecho que avala la Unión Europea y solicitar la suspensión de la entrega de los fondos europeos”, explica Porras Belarra. Aunque nunca se ha ejecutado, es una herramienta que antes no existía y que no requiere que previamente se supere ningún procedimiento interno ante los tribunales. El único requisito, es que la eventual amnistía esté en vigor.

Para Alberto Dorrego, presidente de la sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), es clave tomar como referencia la proposición de amnistía que se rechazó en 2021. “Si tú tienes un acto jurídico formal de la Mesa del Congreso y otro del consejo de ministros diciendo que la amnistía no cabe y ahora dicen jurídicamente lo contrario, se podría interpretar que vulnera la cláusula del Estado de derecho impuesta por el Tratado de la Unión Europea". En este momento, entra en juego el Reglamento de condicionalidad, aclara.

La cuestión prejudicial es una herramienta distinta, en la que un juez de un tribunal español, que tiene una duda sobre cómo interpretar una norma respecto de la legislación vigente en la UE, eleva una consulta. El TJUE contesta a las dudas y el juez nacional resuelve. Lo puede presentar cualquier tribunal nacional.

“Es una cuestión utilísima, pero se utiliza poco. Veo más factible que se eleve una cuestión prejudicial por parte del Tribunal Constitucional (TC) a que se haga por iniciativa de un juez ordinario, preguntando si esa ley de amnistía podría ser compatible con el Tratado de la Unión Europea”, señala Dorrego, que explica que tanto si se presenta una cuestión de inconstitucionalidad en el TC o una cuestión prejudicial ante el TJUE, la decisión se queda en suspenso. Por ejemplo, Carles Puigdemont seguiría sin poder entrar a territorio español mientras los tribunales no apliquen la futura ley de amnistía, aclara.

El abogado Alfonso López-Ibor recuerda que la presentación de una cuestión prejudicial es perfectamente compatible con un recurso de constitucionalidad ante el TC ya que se trata de dos ordenamientos jurídicos diferentes. Las posibilidades de éxito dependerían de la amplitud de la ley de amnistía que se apruebe, en la medida que se incluyan delitos de prevaricación o de corrupción con el empleo de fondos públicos.

A falta de que se conozca el detalle del contenido de la norma, que recoge el acuerdo de investidura revelado por PSOE y Junts, López-Ibor cree que más rechazo encontraría la ley española en los jueces europeos. Esto porque en la UE hay una regulación uniforme de la protección de los intereses financieros que obliga a que los Estados miembros tengan unos estándares de protección penal contra la malversación de caudales públicos, el terrorismo o la orden europea de detención y entrega. “Se violentaría la regulación si despenalizas para un caso concreto y por un periodo de tiempo concreto”, concluye.

Una vez se concrete el contenido de la ley de amnistía y supere el trámite parlamentario, se verá si alguno de estos mecanismos, o los dos, se activan. Es el frente europeo.