Ciudadanos
Rivera propone limitar el mandato de Rajoy a diciembre de 2019
El PP asegura que la medida no afecta al presidente y PSOE y Podemos la apoyan.
El PP asegura que la medida no afecta al presidente y PSOE y Podemos la apoyan.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Comité Permanente Nacional, la primera del nuevo curso político, Rivera explicó que su anunciada iniciativa, que además estaba entre las seis propuestas imprescindibles para firmar el pacto de investidura, persigue reformar el artículo 11 de la Ley del Gobierno para limitar a ocho años los requisitos para poder ser candidato a la Presidencia. En caso de que ésta saliera adelante en el Congreso, donde el líder de la formación naranja espera que pueda ser debatida en otoño , afectaría a Rajoy sólo si agota la legislatura, es decir, si estuviera en Moncloa hasta diciembre de 2019. Rivera subrayó que su partido prevé que el actual presidente del Gobierno acabe su mandato porque, a su juicio, sería «profundamente reprobable» que optara por adelantar las elecciones y, por tanto, por «romper la estabilidad del país» únicamente «pensando en su silla». Y se trata de una medida que tanto PSOE como Podemos tienen previsto apoyar. De hecho, los socialistas ya la incluían en su programa electotal.
La propuesta, según el documende Cs, tiene por objeto añadir un requisito más al artículo 11, que enumera los seis fijados para acceder al cargo de miembro del Gobierno y presidente: ser español, mayor de edad, disfrutar del derecho de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y los requisitos de idoneidad reguladora del alto cargo administrativo. Este requisito sólo sería aplicable exclusivamente al presidente y consistiría en limitar el número de años en que puede desempeñar el cargo.
Para evitar que el PP pueda tumbar la iniciativa con el argumento de que es inconstitucional, la formación naranja reconoce que le ha dado muchas vueltas y ha rebajado su propuesta inicial, que apostaba por una limitación absoluta –en la que el que fuera presidente no podría volver a presentarse–, a una limitación relativa, de manera se impide que «una persona puede ostentar, con carácter general, la presidencia del Gobierno durante más de ocho años». Además, no es un requisito que imposibilitaría, de manera indefinida, a una persona el desempeño futuro del cargo, puesto que se trata, según indican, de una limitación temporal: «Una vez superado un nuevo plazo de cuatro años, podría volver a ser propuesto. Es decir; para ser nombrado presidente se requiere, además de los seis requisitos citados, «no haber ostentado, de manera continua, el cargo durante ocho años, salvo que, desde el agotamiento del plazo, hubiese transcurrido otro de cuatro años. El agotamiento del plazo durante el desempeño del cargo, no será causa de cese».
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