Responsabilidad penal

El Supremo confirma que Laura Borrás no puede ser diputada autonómica del Parlament

El alto tribunal respalda la resolución de la Junta Electoral Central: su condena penal es incompatible con el desempeño del cargo

La presidenta suspendida del Parlament de Cataluña, Laura Borràs, durante su intervención frente al edificio del Parlament este mediodía tras serle comunicada hoy la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), la cual le condena a cuatro años, seis meses y un día de prisión y a 13 años y un día de inhabilitación para el ejercicio de empleos o cargos públicos efectivos por un delito de falsedad documental y otro de prevaricación por haber fraccionado contratos.
Laura Borrás, a la salida del Parlament de CataluñaQuique GarciaAgencia EFE

El Tribunal Supremo (TS) confirma que Laura Borrás no puede ser diputada autonómica. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la política catalana contra la resolución de la Junta Electoral Central, de 3 de mayo de 2023, que dejó sin efecto su credencial de diputada del Parlament de Cataluña.

La Junta Electoral declaró que debido a su condena penal por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 29 de marzo de 2023, concurría en ella la causa de inelegibilidad sobrevenida que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)

El Supremo rechaza todos los motivos del recurso de Borrás. La sala concluye que al ser responsable de delitos de prevaricación administrativa, delitos continuados de falsedad en documento oficial e inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, se le impusieron unas penas que llevan a la aplicación de la LOREG, debido a que su condena penal es incompatible con el desempeño del cargo representativo que ostentaba.

Añade el tribunal que la ley recoge esta posibilidad de inhabilitación por "la necesidad de una mayor protección de las instituciones públicas, pues la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa, no sea desempeñado por quienes hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial, independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito”.

Borrás fue condenada a la pena de nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos como responsable de un delito de prevaricación administrativa, aparte de a 4 años y 6 meses de prisión por delitos de falsedad documental.

La sentencia considera que su situación no supone la invalidez de su elección, sino que se trata de un impedimento para seguir ejerciendo el cargo tras haber accedido al escaño. En este caso, remarca que no se requiere que el parlamento autonómico ni su reglamento prevea la causa de pérdida de la condición de diputado por inelegibilidad sobrevenida. Aunque esta puede ser apreciada por la cámara, si no lo hace o adopta una actitud pasiva, la Administración electoral puede actuar aplicando directamente la Ley electoral.

El Supremo no tiene dudas sobre la constitucionalidad de esta medida, incluso cuando se debe a una sentencia condenatoria que no es firme. Tampoco sobre que esta medida sea desproporcionada en relación con los requisitos de elegibilidad.

Así, recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 151/1999 que dice: «[...] Pocas dudas pueden albergarse respecto de la necesidad de que los gestores públicos gocen de la confianza y del respeto de la gente. Para ello, si es exigible una cierta ejemplaridad social a quien ejerce cualquier función pública, con más intensidad debe hacerse respecto de aquellos cargos cuya función consiste precisamente, por ser representantes de los ciudadanos, en actuar de manera directa en los asuntos públicos [...]»