El desafío independentista
Suspensión y/o inhabilitación
Los dirigentes de la Generalitat se jugarán su futuro político si deciden retar al Estado
–¿Cómo ha de realizarse la notificación de la decisión del Tribunal Constitucional?
–Puede realizarse de forma personal a todos aquellos a los que el AltoTribunal haya incluido en su resolución. En este caso, y dada la trascendencia de la materia, es más que probable que se realice de este modo.
–¿Debe constar en la decisión del TC quiénes han de ejecutar su resolución?
–Sí, aunque la Ley le faculta que lo pueda hacer en alguna resolución posterior. Al constar de forma específica los responsables del cumplimiento del fallo del TC, serán éstos los responsables de garantizar el respeto y acatamiento del mismo, y, en caso de no ser así, también los responsables de su incumplimiento, con las consecuencias que de ello se derive.
–¿Qué sucedería si el TC advierte, por la vía de «hecho o de derecho», que no se está cumpliendo su resolución?
–En ese caso, el TC, de oficio o a instancia de algunas de las partes, en este caso, de la Abogacía del Estado, les requerirá para su cumplimiento, otrogándoles un plazo para ello, en el que debe cesar esa desobediencia. También se le puede solicitar un informe para que expliquen los motivos de esa actuación.
–¿Y si pese a esa advertencia continúa sin existir un acatamiento por quienes están obligados a ello?
–Entraría entonces las sanciones que directamente puede imponerles el Tribunal Constitucional, de acuerdo con la nueva Ley Orgánica del TC: multa de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos que estén incumpliendo la decisión del Alto Tribunal, supensión de sus funciones «durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamentos del tribunal»; y, en tercer lugar, requerir al Gobierno para que adopte las medidas necesarias «para asegurar el cumplimiento de las resoluciones».
–¿Estas sanciones eliminan la posiblidad de acudir a la vía penal?
–En absoluto. El TC puede deducir para que se pueda exigir las correspondientes responsabilidades penales.
–En este supuesto, ¿qué delito se les podría imputar y con qué penas está sancionado?
–El delito sería el de desobediencia a las resoluciones judiciales, tipificado en el artículo 410 del Código Penal. La sanción prevista para ese delito es de multa de tres a doce doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.
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