Polémica

El TSJ de Madrid ignora a la Fiscalía y admite la querella del novio de Ayuso contra dos fiscales por revelación de secretos

La Sala ve "prematuro" archivar la denuncia sin investigar si al difundir las negociaciones con su defensa para un posible pacto se vulneró "el deber de confidencialidad y reserva"

Mientras la Fiscalía consideraba «notorio» que los hechos denunciados son «atípicos» (huérfanos de indicios delictivos), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) asegura que no puede descartar «la naturaleza penal» de los mismos. Frente a la petición del Ministerio Público de inadmisión de plano (sin practicar siquiera una sola diligencia) de la querella, los magistrados del TSJM consideran «prematuro» y «no justificado» descartar de forma exprés una investigación penal. La Sala de lo Civil y Penal del citado tribunal ha echado por tierra los argumentos de la Fiscalía –con intenso debate incluido de la Junta de Fiscales de Sala después de que la fiscal del caso se negara a pedir el archivo, como le ordenó la «número dos» de García Ortiz– y ha admitido a trámite la querella del empresario Alberto González Amador –pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso– contra dos fiscales de Madrid por revelación de secretos. Habrá, por tanto, investigación judicial para esclarecer si la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal de delitos económicos Julián Salto vulneraron su «deber de sigilo y discreción» al difundir una nota pública detallando los pormenores de las negociaciones con su defensa para cerrar un posible acuerdo de conformidad a cambio de reconocer los dos delitos fiscales que le atribuyen por haber defraudado supuestamente 350.000 euros a través de una empresa fantasma para pagar menos a Hacienda.

«Debe indagarse –matizan los magistrados– si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante» al airear ese tira y afloja en pos de un posible pacto de conformidad. De lo que se trata, deja claro el TSJM, es de «analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales».

En la querella la defensa de González Amador sostiene que «nadie duda» de que si el empresario «hubiera mantenido una relación sentimental con cualquier otra persona», y no con Isabel Díaz Ayuso, «jamás se habrían producido las conductas y los hechos delictivos» denunciados.

En el mismo auto, la Sala acepta la exposición razonada elevada por el titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, que instruye la denuncia presentada por los mismos hechos por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), al que se acepta la personación en calidad de acusación popular. La Sala nombra además a Francisco José Goyena, magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, instructor de la causa, que asume al estar ambos fiscales aforados ante este tribunal.

Es necesario determinar, según el TSJ madrileño, no solo «la eventual trascendencia penal de los hechos», sino también el «grado de participación que pudieran tener» ambos fiscales «o bien otras personas», algo que solamente puede esclarecerse «a través de la oportuna instrucción».

[[H3:El ICAM «llegará hasta donde tenga que llegar»]]

El decano del ICAM, Eugenio Ribón, avisa de que «llegará hasta donde tenga que llegar» para preservar «a ultranza» el derecho de defensa de los abogados, que considera «sagrado e inviolable». Y es que el Colegio de la Abogacía de Madrid cree que la divulgación de esas «conversaciones confidenciales entre letrado y Fiscalía» sobre un posible pacto puede constituir un delito de revelación de secretos.

Para el ICAM, que ejerce ya la acusación popular en este procedimiento, la publicación de ese comunicado "desborda el deber de información" del Ministerio Público, que "queda acotado con otra obligación superior, que es la preservación de la reserva y sigilo", que según los abogados se proyecta "cuando se está en un proceso de negociación para llegar a una conformidad en el ámbito penal".

Y recuerda que "el deber de guardar sigilo riguroso" que atañe a los funcionarios respecto de asuntos "que conozcan por razón de su cargo".

La Sala matiza, no obstante, que la admisión de una querella nunca puede entenderse «como un acto de imputación anticipada», ni tampoco como «una calificación ultimada de los hechos». Para delimitar esos contornos penales es preciso –recalca– investigar «el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella».

Al contrario que la Fiscalía, que no advirtió indicios de delito en la denuncia del empresario, el tribunal sostiene que el criterio del Ministerio Público «acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos». La Sala recuerda que en su informe el Ministerio Fiscal justifica por qué hizo pública la polémica nota informativa –«para salir al paso de determinadas informaciones»–, negó que aireara nada que no fuese conocido y defendió que su actuación estaba amparada por su «propia normativa orgánica, al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable».

Ante las discrepancias de la fiscal del caso, María de la O Silva –a quien recientemente ha sustituido el fiscal general en este procedimiento–, partidaria de admitir a trámite la denuncia frente al criterio de la «número dos» del Ministerio Público, la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, la Junta de Fiscales abordó la cuestión y defendió por estrecho margen el rechazo a la querella al no apreciar indicios de delito. Álvaro García Ortiz no participó en ese debate pues decidió abstenerse tras asumir la responsabilidad última de la nota de prensa.