Caso Bárcenas
Unos apuntes sin valor judicial como prueba
Los juristas coinciden en que habrá que corroborar lo que aparece con datos reales, para que tenga valor probatorio. La fiabilidad de las nuevas «revelaciones» habrá que enfrentarla al espejo de la legalidad, veracidad y constatación
Los juristas coinciden en que habrá que corroborar lo que aparece con datos reales, para que tenga valor probatorio.
La aparición «sorpresiva» de la supuesta contabilidad «B» del Partido Popular que celosamente guardaba Luis Bárcenas, hasta que decidió entregarla al diario «El Mundo», ha provocado que la investigación judicial y la opinión pública hayan girado sus ojos hacia el PP en vez de tener como epicentro la inmensa fortuna amasada por el ex tesorero «popular» y que tan a buen recaudo tenía en Suiza. Quizás esa fuese una de las finalidades buscadas con una estrategia que parece medida al milímetro; estrategia que pasa por «donde dije digo, digo Diego», de «no había contabilidad «B» en el PP» a no dejar títere con cabeza e implicar a quien hoy es presidente del Gobierno porque así lo han querido la mayoría de los españoles.
Al margen de las valoraciones políticas de uno u otro signo, la cuestión radica en la validez jurídica que puedan tener esos documentos. Y aquí, el juez Ruz, a quien prácticamente todo el mundo elogia por la seriedad y rigor con la que instruye el procedimiento, tiene que esclarecer uno de los aspectos decisivos de esta causa.
Sobre esta cuestión, distintos juristas consultados por este periódico han coincidido en que esos documentos, «por sí mismos, sobre todo los que se refieren a la contabilidad, no tienen valor probatorio y, por tanto, tendría que demostrarse por medio de pruebas complementarias que lo que allí se refleja es verdad».
Así, el ex presidente de la Audiencia Nacional y ex magistrado del Tribunal Constitucional Rafael de Mendizábal recuerda al respecto que todo lo relacionado con la contabilidad de una sociedad «está establecido en las reglas generales del Código de Comercio, y allí se establece un sistema de legalizaciones de libros, de las garantías formales por el Registro Mercantil, que es donde se ponen las diligencias correspondientes, se ponen los sellos, se enumeran los folios y se sellan; pero los folios en blanco no tienen sentido ni valor alguno» por sí mismos, sino que habrá que corroborarlos con otras pruebas.
Otro de los magistrados consultados puso de relieve algunas contradicciones importantes que parecen desprenderse de esa inexistente hasta ahora supuesta contabilidad «B» del Partido Popular, y que pueden tener efectos jurídicos relevantes de cara a demostrar la validez de esos documentos: «parece que hay anotaciones de pagos en euros cuando no estaba en circulación esa moneda, y si eso es así, pues está claro que ese tipo de datos tiene más que relevancia».
Pero, además, hay quien sostiene que, en el fondo de todo este asunto, lo que palpita es «una operación jurídica planeada de poca inteligencia. Es una prueba que puede convertirse en un bomerán, que se vuelva contra el que lo tiró, porque si se demuestra que esos «papeles» no son ciertos, puede ser acusado de un delito de falsedad». Y, al respecto, el magistrado en cuestión recuerda que «todos los acusados en los últimos años, desde la década de los años 90, que utilizaron el chantaje terminaron entre barrotes, sin que les sirviese para nada. Es una estrategia absolutamente equivocada».
Un cambio por los nuevos indicios
Para demostrar la veracidad de esos documentos, lo que de por sí ya sería un factor a tener en cuenta de cara a su valoración jurídica, existen en la actualidad medios más que suficientes. «Hay tecnologías actuales con las que se puede demostrar la antigüedad del papel, la tinta, cómo se ha hecho el texto, y de todo ello se puede derivar si se ha elaborado de forma expresa para este proceso penal», coinciden al respecto varios de los consultados.
En cuanto a las anotaciones que figuran en esos documentos relacionados con el presunto cobro de sobresueldos por parte de algunos dirigentes del PP, Rafael de Mendizábal quita trascendencia penal a ese hecho, incluso si se demostrase que fuese cierto ese extremo: «El cobro de sobesueldos puede ser éticamente contestable, pero no es delictivo, siempre que se hayan declarado esas cantidades. Ningún perceptor de sobresueldos de los que dice Bárcenas puede ser acusado de delito, excepto si no se declaró a Hacienda».
En este sentido, el magistrado en cuestión no tiene dudas de que en este caso, «parece que está muy claro que lo que ocurre es que hay un chantaje. En el planteamiento genérico de Bárcenas-PP hay una técnica defensiva de su conducta presuntamente penal, basada en el chantaje, en la extorsión, en el "si no me ayudan, yo canto"».
Otro de los consultados viene a coincidir, en líneas generales, con esa tesis, aunque sin aludir directamente a chantaje alguno, pero sí a intereses más o menos ocultos: «Está claro que se ha producido un cambio de comportamiento y actitud de Bárcenas conforme han aparecido más indicios en su contra. Es un cambio de comportamiento clamoroso y habrá que preguntarse a qué obedece, al móvil que le lleva a ello, y si detrás hay una finalidad espuria, que le llevó en un momento a decir una cosa y después la contraria. Es un elemento relevante que debe aclarar el juez».
La conclusión a la que llega este magistrado, tras todo lo que se ha publicado en relación con los nuevos documentos aportados por Bárcenas, no es otra que el hecho de que estamos ante un «proceso de juicio paralelo claro, pero con una finalidad claramente política».
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