Caso Nóos

Urdangarín: 6 años frente a 19 de la Fiscalía

El tribunal no aprecia los delitos de blanqueo, malversación o estafa y «rebaja» en 13 años la pena. Le impone una multa de 512.553 euros.

Urdangarín: 6 años frente a 19 de la Fiscalía
Urdangarín: 6 años frente a 19 de la Fiscalíalarazon

El tribunal no aprecia los delitos de blanqueo, malversación o estafa y «rebaja» en 13 años la pena. Le impone una multa de 512.553 euros.

La Audiencia de Palma condenó ayer a Iñaki Urdangarín a seis años y tres meses de cárcel por cinco de los nueve delitos (dos de ellos de carácter tributario) por los que la Fiscalía Anticorrupción solicitaba para él una pena de 19 años y medio de prisión, que Manos Limpias elevaba a 26 y medio. El tribunal ha hallado indicios suficientes para condenarle por prevaricación, tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales (por tributar a través de Aizoon sus ingresos profesionales por asesorías), pero le absuelve de los de blanqueo («no ha resultado probada», dice, su participación «en la ocultación y conversión de las cantidades sustraídas a tributación»), malversación, estafa y falsedad documental. Además, le condena a pagar una multa de 512.553 euros frente a los 1,7 millones que impone a su ex socio Diego Torres. Las magistradas censuran la adjudicación de los dos eventos organizados por el Instituto Nóos en Baleares, pero avalan los tres congresos de Valencia y el acuerdo con Madrid 2016 para que la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social (Fdcis) de Urdangarín y Torres realizara labores de lobby en favor de la candidatura.

En la resolución, las magistradas dan por acreditado que la adjudicación al Instituto Nóos, por parte del Gobierno balear, de la organización de dos foros sobre turismo y deporte en 2005 y 2006, se llevó a cabo orillando la normativa sobre la adjudicación de contratos por decisión «verbal y unilateral» del entonces presidente Jaume Matas (condenado a tres años y ocho meses de prisión tras colaborar con la Justicia). La «ascendencia ejercida» por Urdangarín, según dice el tribunal, por el «privilegiado posicionamiento institucional del que disfrutaba, dada su proximidad a la Jefatura del Estado» por su matrimonio con Doña Cristina y por la «relación de amistad íntima que le unía» con el entonces director de Deportes del Gobierno balear, José Luis «Pepote» Ballester, fue la que propició que Matas aceptara la propuesta de organizar esos dos foros, algo que hizo «omitiendo los trámites legalmente establecidos». Igualmente, la Sala afirma que el proyecto de la oficina de seguimiento del equipo ciclista Illes Balears era una decisión que «estaba tomada previamente» por Matas antes de que el Instituto Balear de Turismo (Ibatur) le diera «apariencia de legalidad» en enero de 2004.

Sin embargo, el tribunal avala los otros tres congresos celebrados por el Instituto Nóos en Valencia en 2004, 2005 y 2006, lo que ha llevado a la absolución de los cinco acusados de la denominada «trama valenciana», ex altos cargos de los dos organismos que contrataron con Nóos: la Ciudad de las Artes y las Ciencias (Cacsa) y la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau. La Sala avala que en esos casos Urdangarín planteó «en fecha no precisada, pero posterior a noviembre de 2003» a la entonces alcaldesa Rita Barberá el proyecto de organización de un foro internacional sobre «gestión de grandes encuentros deportivos» del que Valencia podía ser sede, una idea en la que la regidora se mostró interesada. Sin embargo, para las magistradas no ha quedado acreditado que el marido de la Infanta «se reuniera conjuntamente» en fechas posteriores con Barberá y Francisco Camps, en aquel momento presidente de la Generalitat Valenciana. Ni tampoco «que se produjera un encuentro entre todos ellos en el Palacio de la Zarzuela» el 29 de enero de 2004, como aseguró en su día Diego Torres. Con todo, lo cierto es que la idea se trasladó «de algún modo a la Generalitat».

Las magistradas afirman, por un lado, que Cacsa no aceptó sin más las condiciones expuestas por Urdangarín para la celebración de los congresos ni renunció a llevar a cabo un «efectivo control» en la fijación del canon. Igualmente, concluyen que «no ha quedado acreditado» que los costes fijados fuesen desproporcionados en relación a eventos similares ni que se optase por firmar un convenio de colaboración para orillar deliberadamente la ley. Los foros se celebraron, añaden, «de forma satisfactoria» sin que conste acreditado «que no se cumplieran las expectativas». El tribunal tampoco pone tachas al proyecto de Juegos Europeos, impulsado en 2005 por el Instituto Nóos en Valencia, por el que la asociación sin ánimo de lucro percibió 241.971 euros en junio de 2006 pese a que nunca llegaron a celebrarse al irrumpir la candidatura olímpica de Madrid. Pero para las togadas no se ha probado que Urdangarín y Torres, a quienes la Generalitat rechazó el abono de varias facturas, reclamasen el pago «de prestaciones que no habían sido efectivamente ejecutadas».

Respecto al convenio firmado por la Fdcis y la Fundación Madrid 2016, por el que Urdangarín y Torres percibieron 114.000 euros entre octubre de 2007 y septiembre de 2009, la Audiencia de Palma no ha hallado pruebas de que el montante de esa donación “excediera del habitual de mercado para las acciones de colaboración convenidas”, entre ellas, recuerda, la organización de una reunión en el Club de Campo Villa de Madrid y los “diversos contactos” del propio Urdangarín con miembros del COI de los que dio cuenta a la responsable de la fundación olímpica, Mercedes Coghen, que ha sido finalmente absuelta por el tribunal.