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¿Qué puedo hacer si mi ex se emborracha estando con los niños?

Pasa más de lo que imaginamos poniendo en grave peligro la vida de los menores

Si sospechamos que nuestro ex se emborracha cuando está con nuestros hijos debemos tomar medidas, sobre todo si conduce con ellos o llega a grados de inconsciencia
Si sospechamos que nuestro ex se emborracha cuando está con nuestros hijos debemos tomar medidas, sobre todo si conduce con ellos o llega a grados de inconsciencialarazon

Cuando Marta y Javier tomaron la decisión de separarse las cosas fueron cada vez a peor. Javier, que no asumía el divorcio, comenzó a beber todos los días, incluso aquellos en los que le tocaban los hijos en la custodia compartida. Bebía hasta apenas poder hablar y, mucho menos, conducir. Fueron los hijos, de 12 y 14 años quienes advirtieron a la madre pero solo porque Javier tuvo un accidente y pasó la noche en el calobozo tras dar positivo en el control de alcoholemia. Susana y Marcos, otra pareja, tuvieron un caso muy similar. Susana comenzó a beber y a tomar cocaína los días de la semana que tenía a sus hijos y, como en el caso anterior, también ponía en peligro la vida de los hijos, tanto en el coche como en la casa ya que una noche se quedó dormida con la comida al fuego provocándose un incendio en la cocina.

La trastienda de las separaciones puede llegar a ser terrible. Padres y madres odiándose a muerte y haciendo el mayor daño a sus ex a través de los hijos. En los despachos de abogados y en los juzgados esto se sabe perfectamente pero, por desgracia, no siempre es posible demostrarlo. Por ejemplo si el progenitor bebe en casa es más complicado saberlo.

Lara Sánchez, abogada enABA abogadas lo explica: “Los divorcios y las separaciones suelen conllevar, a menudo, una serie de problemas que, o bien desencadenaron la ruptura o bien surgen después de la crisis matrimonial una vez se ha consumado la separación. En este caso, vamos a abordar la situación concreta de un matrimonio o pareja que se divorcia o separa y, en el tiempo en el que el progenitor tiene que hacerse cargo de los hijos comunes, tenemos la sospecha de que bebe alcohol, lo cual influye en sus capacidades para hacerse cargo del cuidado de los menores.

Lo primero que necesitamos es una prueba o indicio de que esta situación se está produciendo, mediante grabaciones de audio (conversaciones con el otro progenitor o con los hijos mientras están en su compañía), vídeo (por ejemplo, en las entregas o recogidas), testimonio de testigos (vecinos, amigos, personas del entorno), informe de detective o incluso mediante la exploración de los hijos si estos tienen suficiente juicio para prestar su testimonio (generalmente a partir de los 8 años de edad). Si los hijos son menores de esta edad se podría solicitar la elaboración de un informe psicosocial por parte de los equipos adscritos a los Juzgados a fin de conocer el testimonio de los hijos y la veracidad de éste.

En base a dicha prueba habría que solicitar la suspensión provisionalísima del régimen de visitas o de custodia a la vista del grave peligro que puede correr la integridad de los hijos (ya sea física o psíquica) de continuar con dicho régimen que supone las estancias con el progenitor. De esta forma, el juez —de oficio o a instancia del propio hijo, cualquier pariente o del Ministerio Fiscal— dictará todas las medidas oportunas para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, lo que incluye la comunicación de las medidas a la Entidad Pública en caso de una posible situación de desamparo del menor.

Al mismo tiempo, el juez garantizará que el menor pueda ser oído respecto a sus intereses, todo ello apoyándose en lo que establece el artículo 158 del Código Civil, que prevé su aplicación en cualquier proceso civil, penal o de jurisdicción voluntaria.

Este artículo supone, por un lado, una mayor inmediatez y urgencia que la que conlleva cualquier otro procedimiento, así como una mayor amplitud de objeto como parte de su contenido y evaluación judicial, sin que exista una lista cerrada de motivos por los que se puede accionar. Se trata, por tanto, de un precepto genérico aplicable ante cualquier situación que produzca el perjuicio de un menor y que, como consecuencia de la amplitud de solicitantes, de medidas posibles a aplicar, de destinatarios y de procedimientos en que puede instarse, se hace posible dicha respuesta judicial inmediata.

Asimismo, cuando en 2015 cuando se introdujeron estas previsiones en el Código Civil, tras la entrada en vigor de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, también se concretó el ya conocido “interés superior del mejor”. Para ello se apoyó tanto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo como de los criterios del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

La determinación del interés superior del menor en cada caso ha de basarse en las circunstancias concretas, pero también en una serie de criterios reconocidos por el legislador que deben ser tenidos en cuenta y ponderados en función de diversos elementos. Entre otros, la satisfacción de las necesidades básicas del menor, la consideración de sus deseos, sentimientos y opiniones, o la conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.

Como en el procedimiento, ya sea de jurisdicción voluntaria, civil o incluso uno penal, se tratará de velar por “interés superior del menor”, deberemos probar, siquiera indiciariamente, la situación de consumo de alcohol por parte del otro progenitor y la influencia en sus funciones parentales por prestar un inadecuado cuidado a los hijos, situación que se puede hacer extensiva al consumo de sustancias estupefacientes que alteren las capacidades del guardador.

Las medidas concretas que se pueden solicitar van desde la suspensión de las visitas hasta el momento en que el progenitor acredite estar sometido a un programa de desintoxicación, con controles de examen capilares por parte del instituto de Medicina Legal en el caso de drogas de abuso, hasta un régimen de visitas supervisado en un Punto de Encuentro Familiar donde los operarios del centro controlen las condiciones en las que acude el progenitor a ejercer la visita, así como que la misma se desarrolle dentro de las propias instalaciones del centro, pasando a un régimen más abierto de solo entregas y recogidas en el centro cuando se vaya evolucionando de forma favorable.

En la práctica se trata de procedimientos muy ágiles y eficaces, en los que se garantiza el interés del menor por encima de cualquier otra pretensión, obteniendo resoluciones judiciales en un corto espacio de tiempo que velan principalmente por el interés de los más vulnerables, los menores.