Embarazo

Requisitos para la reproducción asistida en la Seguridad Social

El hecho de que el dinero sea público limita a las candidatas

GTRES ONLINE
GTRES ONLINElarazon

Plantearse un tratamiento de fertilidad a través de la Seguridad Social tiene una motivación fundamentalmente económica, pues, frente a las elevadas cifras de la factura de una clínica privada, el hecho de que nos salga “gratis” hace que la balanza de la toma de decisión se incline mucho hacia la opción pública.

Plantearse un tratamiento de fertilidad a través de la Seguridad Social tiene una motivación fundamentalmente económica, pues, frente a las elevadas cifras de la factura de una clínica privada, el hecho de que nos salga “gratis” hace que la balanza de la toma de decisión se incline mucho hacia la opción pública. Sin embargo, y debido a una cuestión de presupuestos -los recursos económicos limitados de los que dispone la sanidad pública- hace que se impongan ciertos requisitos, lo que conlleva que no todas las mujeres puedan acceder a estos tratamientos de reproducción asistida. Te contamos cuales son de la mano de los expertos de Woom, la app de fertilidad.

Requisitos para realizar un tratamiento de fertilidad en la Seguridad Social

La primera limitación para acceder a un tratamiento de fertilidad por la Seguridad Social se encuentra en la edad; en el caso de la mujer este límite está en los 40 años y en el de los hombres en los 50, desde el momento en el que se inicia el tratamiento. Teniendo en cuenta, por un lado, lo largas que son las listas de espera, que dependiendo de la comunidad autónoma puede alargarse desde 6 meses hasta 2 años, y por otro todo lo que se retrasa la edad de la maternidad, hay muchas mujeres que, para cuando quieren comenzar el tratamiento, ya sobrepasan la edad límite.

Para poder optar a cualquier tratamiento de fertilidad o reproducción asistida por la seguridad social es necesario que exista una incapacidad física para lograrlo, por ello, antes de comenzar cualquier tratamiento la pareja debe someterse a diversas pruebas de fertilidad. Este requisito resulta especialmente polémico puesto que deja fuera a las parejas homosexuales. Si bien en España las parejas homosexuales tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales y debido a las connotaciones sociales que este tema suscita, últimamente se están cambiando algunos matices al respecto.

Reproducción asistida en la Seguridad Social

No se ofrecen estos tratamientos por la sanidad pública a parejas que ya tengan hijos en común, excepto si ese hijo o hijos padecen alguna enfermedad crónica grave o si sólo uno de los miembros de la pareja tiene descendencia; en esos casos se suele realizar una valoración específica de la situación y será el hospital el que tome la decisión si se puede ofertar o no a esa pareja el tratamiento. Por otro lado, tampoco se ofrecen tratamiento a aquellas mujeres que se hayan ligado las trompas por propia voluntad y ahora quieren revertir la intervención.

En cuanto al semen, cuando se desaconseja la utilización del semen del cónyuge por motivos médicos, como alteraciones genéticas graves, ausencia de espermatozoides en el eyaculado -excepto si no es por una vasectomía previa-, etc, la Seguridad Social cuenta bancos privados de semen de donante anónimo, aunque en muchos centros se realiza la biopsia testicular cuando no hay espermatozoides en eyaculado, criopreservando después para el momento en que se vayan a utilizar. Asimismo, en algunos casos se permite congelar el semen del cónyuge. Esto suele ser importante cuando el semen está en perfecto estado, pero el hombre necesita someterse a algún tratamiento que pueda alterar la producción de espermatozoides, generalmente debido a motivos oncológicos.

En cuanto al número de ciclos, la Seguridad Social también pone limitaciones al estipular un máximo de oportunidades que depende de cada tratamiento. Este número suele variar dependiendo de cada comunidad autónoma, pero en general, hay un máximo de tres ciclos en fecundación in vitro, cuatro intentos para inseminación artificial con semen conyugal y seis si es de donante. Si en el primero no se consigue el embarazo, la mujer debe volver a la lista de espera para poder realizarse el próximo tratamiento. En caso de no tener éxito en ninguno no se le permite volver a acceder a ninguno de los tratamientos de fertilidad o reproducción asistida a través de la Seguridad Social, como tampoco se permite someterse más, si se logra una vez el embarazo.

Tener SIDA, hepatitis C o cualquier otra enfermedad grave con posibilidad de ser hereditaria también es un obstáculo a la hora de someterse a un tratamiento de fertilidad en la sanidad pública y depende mucho de la comunidad autónoma en la que vivas que se te ofrezcan distintas prestaciones. Sin embargo, la denegación del tratamiento supone una indiscriminación injustificada dado que es posible, mediante el uso de estas técnicas, que una mujer pueda gestar un hijo de su pareja afectada por el virus, y que ni el hijo ni la madre se infecten. Cuando la madre es portadora, el riesgo de transmisión es de un 2%.

Por otro lado, hay ciertas pruebas que la mayoría de los centros de la Seguridad Social no cubren como la ovodonación en el tratamiento de Fecundación in Vitro o el diagnóstico genético preimplantacional, debido a su elevado coste. Asimismo son pocos los centros que ofrecen la vitrificación de ovocitos, que quedan reservados exclusivamente para aquellas mujeres que necesitan preservar su fertilidad por motivos médicos como someterse a quimioterapia o radioterapia. Finalmente no todos los centros de la Seguridad Social pueden realizar vitrificación embrionaria y muchos de ellos tienen que recurrir a la congelación lenta como técnica para preservar embriones.