Dependencia

Abre una nueva convocatoria de ayudas para facilitar el descanso de cuidadores de dependientes

El programa Respiro familiar financia estancias temporales en residencias, centros de día o la contratación de terceros para dar un respiro a los encargados habituales

Se podrá acceder a la ayuda siempre que la persona o personas que atiende sean residentes en Galicia.
Se podrá acceder a la ayuda siempre que la persona o personas que atiende sean residentes en Galicia. larazon/

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado hoy la nueva orden del programa Respiro familiar, una iniciativa encaminada a facilitar el descanso de los cuidadores de personas dependientes o con necesidades de cuidados diarios que residen en Galicia.

Los apoyos, que pueden solicitarse desde mañana, sábado 20 de abril, y hasta el 21 de octubre, permite que personas dependientes o con discapacidad realicen estancias temporales en residencias, centros de día, o se contrate otro cuidador para el hogar con el objetivo de facilitar así el descanso de los responsables habituales.

A través del programa, la Xunta de Galicia financia hasta el 100 % de esas estancias temporales en cualquiera centro residencial de la comunidad sin límite de tiempo y hasta un máximo de 1.500 euros; o acerca un máximo de 1.000 euros para abonar lo que cuesten los cuidados en el hogar o una estancia en un centro de día.

El Gobierno gallego destina 880.000 euros a esta nueva convocatoria, en la que se podrán justificar estancias temporales desde el 1 de enero hasta el 22 de noviembre del año pasado.

El principal objetivo es facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los cuidadores. La subvención puede ser compartida por dos o más personas, repartiéndose proporcionalmente al gasto justificado por cada una de ellas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Se podrá acceder a la ayuda siempre que la persona o personas que atiende sean residentes en la comunidad.
  • Pueden beneficiarse los cuidadores habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros.
  • La persona a la que se atiende debe tener reconocido un grado II o III de dependencia, una discapacidad en grado igual o superior al 75 % o bien haber acreditado mediante informe médico y social la necesidad de ayuda de terceros para actividades de la vida diaria.