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Juzgados

Dos años de cárcel para un dirigente de Resistencia Galega por facilitar un artefacto explosivo contra Ayuntamiento Baralla (Lugo) en 2014

El tribunal ha considerado probado que Toninho fue responsable de dar la orden y facilitar el artefacto explosivo que causó importantes daños materiales en el consistorio y las viviendas cercanas

Dos años de cárcel para un dirigente de Resistencia Galega por facilitar un artefacto explosivo contra Ayuntamiento Baralla (Lugo) en 2014 EFE

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia condenatoria para Antón García Matos, conocido como Toninho, dirigente de la organización terrorista Resistencia Galega, por su implicación en el atentado perpetrado en octubre de 2014 contra el Concello de Baralla, en Lugo. La pena impuesta es de dos años y un día de prisión por el delito de daños terroristas, una condena superior a la que inicialmente solicitó la Fiscalía, que había pedido un año y medio de cárcel. El tribunal fundamenta su fallo en el hecho de que la pena solicitada no alcanzaba el mínimo legal previsto para este tipo de delitos.

Los hechos que llevaron a la condena de Toninho se remontan a la madrugada del 1 de octubre de 2014, cuando otro miembro de Resistencia Galega, Raúl Agulleiro, colocó un artefacto explosivo en el Ayuntamiento de Baralla. La explosión causó graves daños en el edificio consistorial y afectó a varias viviendas situadas en un radio de 50 metros, lo que provocó desperfectos por un valor superior a los 222.000 euros.

La sentencia establece que Toninho fue el responsable de dar la orden y facilitar el explosivo que se utilizó en el atentado. Entre los indicios que han llevado a la condena se encuentran textos manuscritos encontrados en archivos informáticos incautados tanto a García Matos como a Agulleiro, en los que se hacían referencias a objetivos de la organización terrorista, entre ellos el propio Concello de Baralla. Además, los magistrados destacan el hallazgo del ADN de Toninho en el material explosivo que Agulleiro había ocultado en un zulo en O Pino (A Coruña), lo que refuerza la implicación del acusado en los hechos.

En cuanto a la pena impuesta, el tribunal ha seguido la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que cuando la pena solicitada por la Fiscalía no alcanza el mínimo legal, el tribunal debe imponer la pena mínima del delito en cuestión. El delito de daños terroristas está penado con una horquilla que va de uno a tres años de prisión, y en este caso, la condena se ha situado en la mitad superior, dada la colaboración de García Matos con una organización terrorista.

El fallo también ha absuelto a Asunción Losada, otra dirigente de Resistencia Galega que fue juzgada junto con García Matos, tras la retirada de la acusación por parte de la Fiscalía al inicio del juicio.