
Tribunales
Un juez niega en Ourense el derecho a huelga en el turno de oficio
Sanciona a una abogada por no haber atendido el requerimiento para asistir a la declaración como investigado de uno de sus clientes

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha impuesto una sanción de 180 euros a una abogada del turno de oficio por no haber atendido el requerimiento para asistir a la declaración como investigado de uno de sus clientes el pasado 2 de octubre de 2024. La letrada alegó que ejercía su "legítimo y fundamental derecho de huelga" y solicitó la suspensión del procedimiento hasta que esta fuera desconvocada.
Según consta en el acuerdo judicial, la abogada fue advertida previamente de que su incomparecencia podría acarrear una sanción. Sin embargo, no acudió al juzgado ni prestó la debida asistencia a su cliente investigado.
En su resolución, el magistrado argumenta que no existe "ninguna disposición legal" que respalde el derecho a huelga de los abogados en relación con los asuntos que se les asignen en el turno de oficio. Tampoco, subraya, se ha dictado ninguna resolución judicial que reconozca este derecho en la jurisdicción social, ni se ha tramitado una solicitud formal para obtener dicho reconocimiento por parte de los responsables de la convocatoria de huelga.
El juez cita la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Provincial de Ourense, que establece que el derecho a huelga en este contexto no puede prevalecer sobre los plazos procesales. En particular, en el ámbito penal, los plazos de instrucción están regulados por el artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y su suspensión podría generar "dilaciones perjudiciales" para el proceso.
Huelga prolongada y posición del magistrado
El magistrado también destaca que la huelga invocada por la letrada afecta exclusivamente a los casos del turno de oficio, lo que, a su juicio, puede prolongarse de manera indefinida.
Señala que los ingresos derivados del turno de oficio representan una "mínima parte" de los ingresos totales de los abogados, lo que permite mantener una huelga sin un impacto económico significativo para quienes la secundan. Según el juez, esta circunstancia convierte la huelga en una situación "indudablemente larga" y "no ajustada a derecho".
Con este posicionamiento, el magistrado refuerza su negativa a reconocer la legitimidad del derecho a huelga en los casos asignados a letrados del turno de oficio, subrayando la necesidad de garantizar la continuidad y eficacia de los procesos judiciales, especialmente en el ámbito penal.
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